RESOLUCIÓN N° 00416 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-03-2021 - Normativa - VLEX 873835347

RESOLUCIÓN N° 00416 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-03-2021

Fecha de publicación24 Marzo 2021
Fecha01 Marzo 2021
Número de expedienteLAV0011-00-2019
Número de resolución00416
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00416
( 01 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 1743 del 26 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, otorgó licencia ambiental a la Sociedad VÍA 40 EXPRESS
S.A.S., identificada con NIT 901009478-6, para el proyecto “Construcción de túneles y
ampliación de la vía existente, unidad funcional 2, tercer carril ambos sentidos Bogotá
Girardot”, localizado en los municipios de Melgar e Icononzo del departamento del Tolima
y municipio del Nilo en el departamento de Cundinamarca.
Que mediante Resolución 2384 del 5 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición presentado mediante radicado 2019170332-1-000 del 30
de octubre de 2019, en el sentido de aclarar la tabla contenida en el numeral 1 del artículo
tercero y el inciso primero del numeral 4 del Artículo Séptimo, modificar el literal b Ficha
PMA-ABIO-08 del numeral 1 del Artículo Décimo, revocar el literal c Medio
Socioeconómico del numeral 1 del Artículo Décimo Segundo y confirmar el Artículo Quinto
y el literal e del Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019.
Que la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S, identificada con NIT. 901.009.478-6, mediante
comunicación presentada en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –
VITAL, con número 3800090100947820002 y con radicación ANLA 2020157195-1-000 del
16 de septiembre de 2020, a través de la abogada Maryury Muñóz Robles identificada con
cédula de ciudadanía número 52.421.486 de Bogotá y T.P. 94.762 del Consejo Superior
de la Judicatura, presentó solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada
mediante Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019 para el proyecto “Construcción de
túneles y ampliación de la vía existente, unidad funcional 2, tercer carril ambos sentidos
Bogotá – Girardot”.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar
de Documentos presentada por la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., para el trámite de
modificación de la licencia ambiental del proyecto en comento, (VPD0174-00-2020),
adelantada el día 22 de septiembre de 2020, se informó a la sociedad, que el resultado era
APROBADO.
Que la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., presentó el complemento del Estudio de
Impacto Ambiental –EIA del proyecto, acompañado de la documentación enunciada
a continuación:
Resolución No. 00416 Del 01 de marzo de 2021 Hoja No. 2 de 209
Por la cual se modifica una licencia ambiental
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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- Solicitud suscrita por la abogada Maryury Muñoz Robles identificada con cédula de
ciudadanía número 52.421.486 de Bogotá y T.P. 94.762 del Consejo Superior de la
Judicatura, de acuerdo con el poder conferido por el señor Francois Regis Le Miere
identificado con cédula de extranjería 311.398 en calidad de gerente general y
representante legal de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Poder otorgado a la abogada Maryury Muñoz Robles, identificada con cédula de
ciudadanía número 52.421.486 de Bogotá y Tarjeta Profesional 94.762 del Consejo
Superior de la Judicatura por el señor Francois Regis Le Miere identificado con cédula
de extranjería 311.398 en calidad de gerente general y representante legal de la
sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S,
identificada con NIT. 901.009.478-6, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el
7 de septiembre de 2020.
- Formulario Único de solicitud o modificación de licencia ambiental.
- Planos que soportan el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
- Constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto del servicio de evaluación el cual
está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información
suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
- Cuatro constancias de pago del 23 de julio de 2020, por concepto de apoyo a la
evaluación, para la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y para la
Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA.
- Copia del correo electrónico a través del cual se radicó el complemento del Estudio de
Impacto Ambiental –EIA, ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -
CAR, con número de radicado 20201152010 del 10 de septiembre de 2020.
- Copia del correo electrónico a través del cual se radicó el complemento del Estudio de
Impacto Ambiental –EIA, ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima-
COORTOLIMA, cuyo asunto refiere “Alcance al radicado 3528 con asunto de Remisión
de documento de Modificación de Licencia Ambiental 2036 de 2019 - Expediente ANLA
LAV0011-00-2019”, del 10 de septiembre de 2020.
- Copia de la autorización de intervención arqueológica 8597 emitida por el Institutito
Colombiano de Arqueología e Historia – ICANH.
- Certificación número 1013 del 30 de diciembre de 2019 expedida por la Dirección de
Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual certifica que no se presentan
comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rom en el
área del proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL CONTENIDA EN
LA RESOLUCIÓN 02036 EMITIDA EL 10 DE OCTUBRE DE 2019, PARA EL
PROYECTO INFRAESTRUCTURA VIAL TERCER CARRIL DOBLE CALZADA
BOGOTÁ – GIRARDOT – ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL UNIDAD FUNCIONAL
2, localizado en jurisdicción del Municipio de Nilo, en el Departamento de Cundinamarca,
identificado con las coordenadas expuestas en la parte considerativa del presente acto
administrativo”.
Que adicionalmente, se aportó lo siguiente:
Resolución 0635 del 2 de junio de 2017, mediante la cual la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales otorgó a la sociedad AMBIOTEC S.A.S., identificada con NIT.
860.091.096-6, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Resolución No. 00416 Del 01 de marzo de 2021 Hoja No. 3 de 209
Por la cual se modifica una licencia ambiental
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de elaboración de estudios
ambientales, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de
los especímenes recolectados.
Que mediante Auto 9649 del 02 de octubre de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales procedió a iniciar el trámite administrativo de solicitud de modificación de
Licencia Ambiental, otorgada mediante Resolución 2036 del 10 de octubre de 2019,
presentado por la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., identificada con NIT. 901.009.478-6,
para el proyecto “Construcción de túneles y ampliación de la vía existente, unidad funcional
2, tercer carril ambos sentidos Bogotá – Girardot”, localizado en los municipios de Nilo en el
departamento de Cundinamarca e Icononzo en el departamento del Tolima, en el sentido de
realizar ajustes y/o cambios realizados al diseño aprobado en la licencia ambiental,
específicamente en cuanto al diseño geométrico de los tramos en superficie, localización
de los portales de entrada y salida de los túneles, alineamiento de vías industriales,
localización y dimensionamiento de obras hidráulicas, entre otras.
Que el anterior acto administrativo fue notificado vía correo electrónico el día 07 de octubre
de 2020 y publicado en la gaceta ambiental de esta Autoridad Nacional el 09 de octubre de
2020.
Que el grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA adelantó
visita mixta (presencial y no presencial) durante los días 20 y 21 de octubre de 2020, como
parte del trámite de evaluación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental, EIA,
aportado por la sociedad Vía 40 Express S.A.S., en atención a la declaratoria del Estado
de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional efectuado por
el Gobierno Nacional, tal y como informó a la sociedad por medio del oficio con radicación
ANLA 2020179634-2-000 del del 14 de octubre de 20201.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2020189655-2-000 del 27 de octubre de 2020,
esta Autoridad Nacional convocó a la Sociedad Vía 40 Express S.A.S., a reunión de
información adicional para el día 3 de noviembre de 2020 dentro del trámite administrativo
de solicitud de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9649 del 02 de
octubre de 2020, la cual se desarrollaría por medio de la aplicación Microsoft Teams.
Que a través de los oficios con radicaciones ANLA 2020190343-2-000 y 2020190363-2-000
del 28 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional igualmente convocó a la reunión referida
en el párrafo anterior a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA y a
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – C.A.R.
Que mediante Acta 60 del 3 de noviembre de 2020 se oficializó la reunión de información
adicional que se llevó cabo en desarrollo del trámite administrativo de solicitud de
modificación de licencia ambiental para el proyecto “Construcción de túneles y ampliación
de la vía existente, unidad funcional 2, tercer carril ambos sentidos Girardot- Bogotá-
Giradot”.
Que mediante comunicación con radicación 2020212164-1-000 del 1º de diciembre de 2020
la apoderada de la Sociedad Vía 40 Express S.A.S., presentó solicitud de ampliación de
plazo por el término de un (1) mes para el cumplimiento de lo requerido en Acta 60 del 3 de
noviembre de 2020 de información adicional dentro del trámite administrativo de solicitud
de modificación de la licencia ambiental.
Que mediante oficio con radicación 2020217927-2-000 del 09 de diciembre de 2020 esta
Autoridad Nacional dio respuesta la comunicación 2020212164-1-000 del 1º de diciembre
de 2020 referida anteriormente, informando a la Sociedad Vía 40 Express S.A.S., que se le
concedía prórroga de un (1) mes adicional contado a partir del vencimiento del plazo
inicialmente concedido a efecto de que presentara la información requerida mediante Acta
1 La verificación del componente socioeconómico sería desarrollada en forma no presencial a través de aplicativos como
Microsoft Teams y llamadas telefónicas, en atención a la declaratoria del Estado de Emergencia, Económica, Social y
Ecológica en todo el territorio nacional efectuado por el Gobierno Nacional.

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