Resolución N° 00475 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 22-08-2014 - Normativa - VLEX 877910023

Resolución N° 00475 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 22-08-2014

Número de resolución00475
Año2014
Fecha22 Agosto 2014
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL SINA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
Resorución ^E
0 0 4 7,'5'0" 22 Afjl 2011.
"Por Ia cual se declara la Concertación de /os Asunfos Exclusivamente
Ambientales del proyecto de "Revisión excepcional del Esquema de Ordenamiento
Territorial del municipio de Gramalote"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTA-
.CORPONOR"
En uso de sus facultades legales y estatutar¡as, en espec¡al las conferidas por los
artículos 29 y 31, Numerales 5 y 29, de la Ley 99 de 1993, la ley 388 de 1997 y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 99 de 1993 en el artículo 31 numeral 5 señala que las Corporaciones
Autónomas deben part¡cipar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito
de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenam¡ento terr¡tor¡al a fin de que
el factor amb¡ental sea ten¡do en cuenta en las decisiones que se adopten; y así mismo de
acuerdo al numeral 29 le corresponde apoyar a los concejos municipales, a las asambleas
departamentales y a los consejos de las entjdades territoriales indígenas en las funciones
de planificación que les otorga la Constitución Nacional.
Que, el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, asigna a las Corporaciones Autónomas
Regionales, la función de concertar los asuntos exclusivamente ambientales de las
DroDuestas de revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial de los entes de su
jurisdicción.
Que las rev¡siones y ajustes de los Planes de Ordenamiento Territorial se someterán a los
mismos trámites de concertación, consulta y aprobación prev¡stas en los artículos 24 y 25
de la Ley 388 de 1997.
Que, el artículo 5 del Decreto 4002 de 2004, señala lo siguiente. "Rev¡s¡ón de los planes
de ordenam¡ento territorial. Los Concejos municipales o d¡str¡tales, por iniciativa del
alcalde y en el comienzo del período const¡tuc¡onal de este, podrán revisar y ajustar los
contenidos de largo, med¡ano o cotto plazo de los Planes de Ordenamiento Terr¡tor¡al,
siempre y cuando haya vencido el término de v¡gencia de cada uno de ellos, según lo
establec¡do en dichos planes.
Tales revisiones se harán por los mot¡vos y condiciones contemplados en /os rnismos
Planes de Ordenam¡ento Territorial para su revis¡ón, según los criterios que establece
el aftículo 28 anteriormente citado.
Parágrafo, Por razones de excepcional ¡nterés públ¡co, o de fuerza mayor o caso
foftu¡to, el alcalde mun¡cipal o d¡str¡tal podrá iniciar en cualquier momento el proceso
de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de
excepcional ¡nterés públ¡co, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la
revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes:
a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los ar7ículos 18 y
48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desasfres de origen
natural o antróDico: \'
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