RESOLUCIÓN N° 00478 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-03-2021 - Normativa - VLEX 873839335

RESOLUCIÓN N° 00478 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-03-2021

Fecha11 Marzo 2021
Número de expedienteLAM1901
Número de resolución00478
Fecha de publicación20 Mayo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00478
( 11 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el
Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la
Resolución 464 de 9 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio,
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S. A. para
el Área de Interés de Perforación Exploratoria Capachos y, dentro del marco de la citada
licencia, el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para la perforación exploratoria
del pozo CAPACHOS-1 localizado en jurisdicción del municipio de Tame, departamento de
Arauca.
Que mediante Resolución 901 del 26 de septiembre de 2002, el Ministerio modificó la
Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, estableciendo el Plan de Manejo Ambiental para
el Pozo Capachos 1 A y autorizó la concesión de aguas superficiales para las actividades
exploratorias de dicho pozo, además de las pruebas extensas de producción de los pozos
Capacho 1 y Capacho 1 A, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 1088 del 16 de septiembre de 2004, el Ministerio modificó
parcialmente la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 157 del 19 de febrero de
2001, en el sentido de autorizar la disposición final de los residuos sólidos no reciclables y
no incinerables generados por el proyecto Capachos en el Sistema de Manejo Integral de
Residuos Sólidos del municipio de Tame; igualmente, se autorizó incinerar los residuos
sólidos peligrosos en el incinerador ubicado dentro de las instalaciones del Campo Petrolero
Caño Limón.
Que mediante Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, el Ministerio otorgó a la
sociedad REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S. A. Licencia Ambiental Global para el
desarrollo del Campo Capachos – San Miguel (Sector C), ubicado en jurisdicción del
municipio de Tame, departamento de Arauca, el cual incluye dentro de su área de interés
tres sectores (norte, central y sur).
Que mediante Resolución 2281 del 24 de noviembre 2006, el Ministerio modificó la
Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, en el sentido de ampliar el Área de Interés
denominada Sector Sur, dentro del área de interés del Campo Capachos San Miguel.
Resolución No. 00478 Del 11 de marzo de 2021 Hoja No. 2 de 468
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones
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Que mediante Resolución 1878 del 29 de octubre de 2008, el Ministerio modificó la
Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, en el sentido de establecer anualmente la
presentación de los informes de cumplimiento ambiental - ICA.
Que mediante Resolución 1208 del 27 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión de
la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre
de 2005, para el proyecto Campo Capachos – San Miguel Sector C, ubicado en jurisdicción
del municipio de Tame, en el departamento de Arauca, a favor de la sociedad ECOPETROL
S. A
Que mediante Resolución 1253 del 9 de diciembre de 2013, esta Autoridad Nacional
autorizó la cesión de la Licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de
febrero de 2001 y la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto
denominado "Campo Capachos - San Miguel Sector C”, ubicado en jurisdicción del
municipio de Tame en el departamento de Arauca, a favor de ECOPETROL S. A.
Que mediante Resolución 327 del 5 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental
otorgada mediante la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001, para el proyecto “Área de
Interés de Perforación Exploratoria Capachos”, y de la Licencia Ambiental Global otorgada
mediante la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, para el proyecto “Campo
Capachos San Miguel (Sector C)”, la cual incluye sus áreas de desarrollo en tres (3)
sectores (Norte, Central y Sur), localizado en jurisdicción del municipio de Tame,
departamento de Arauca, a favor de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD
SUCURSAL.
Que mediante la Resolución 53 del 21 de enero de 2020, esta Autoridad Nacional modificó
el artículo décimo de la Resolución 157 del 19 de febrero de 2001 y el artículo décimo
tercero de la Resolución 1814 del 24 de noviembre de 2005, modificado por la Resolución
2281 del 24 de noviembre de 2006, en el sentido de aprobar el Plan de inversión forzosa
de no menos del 1%.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2020131307-1-000 del 13 de
agosto de 2020 y VITAL 6500090053121020003, la sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD SUCURSAL., identificada con NIT 900.268.747-9, solicitó viabilidad para
la modificación del Licencia Ambiental, del proyecto “Área de Interés de Perforación
Exploratoria Capachos”, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través
de señor Rafael Ernesto Pinto Serrano, identificado con cédula de ciudadanía 79.159.728
de Bogotá, en calidad de mandatario general suplente, razón por la cual se abrió el
expediente VPD0136-00-2020, con la siguiente documentación presentada en
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de
1. Formato único de Solicitud de modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
4. Copia de la constancia de pago por valor de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/TE ($192.637.000,oo), radicado
SIGPRO 2020074812-1-000 del 14 de mayo de 2020, a esta Autoridad Nacional,
por concepto de servicio de evaluación con vigencia al año 2020.
5. Copia de la constancia de pago por valor QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO MIL PESOS M/TE ($15.828.000,oo) de ante la Corporación
Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA, por concepto de evaluación
con vigencia al año 2020.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., identificada con NIT 900.268.747- 9.
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones
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7. Resolución ST-0236 del 27 de abril de 2020, “Sobre la procedencia o no de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”,
expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en donde
certifica que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas,
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Comunidades
Rom, para el proyecto “MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DEL CAMPO
CAPACHOS” presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD
SUCURSAL.
Que con la información presentada en el radicado precitado se aprobó el cumplimiento de
requisitos establecidos en el Formato de Verificación Preliminar de requisitos con resultado:
APROBADO.
Que mediante Auto 9820 de 8 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional inició el trámite
administrativo de modificación de Licencia Ambiental Global, otorgada mediante Resolución
1814 de 24 de noviembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, solicitado por la
sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, para el proyecto “Desarrollo
del Campo Capachos”, en el sentido de reducir el área licenciada e incluir nuevas
actividades para la operación del campo.
Que el Auto 9820 del 8 de octubre de 2020, fue notificado por correo electrónico el 9 de
octubre de 2020 y publicado en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, el 14 de octubre de 2020.
Que esta Autoridad Nacional realizó visita técnica ambiental en modalidad no presencial los
días 19 al 27 de octubre de 2020, con el fin de evaluar la solicitud de modificación de la
Licencia Ambiental Global, dadas las condiciones de la emergencia sanitaria causada por
el COVID-19.
Que esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado 2020193209-2-000 del 3 de
noviembre de 2020, citó a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL,
a la Reunión de Información Adicional dentro del trámite de modificación de la Licencia
Ambiental del Proyecto denominado “Campo de Desarrollo Capachos”, localizado en
jurisdicción del municipio de Tame en el departamento de Arauca, cuyo trámite se inició
mediante Auto 9820 del 8 de octubre de 2020.
Que esta Autoridad Nacional mediante oficio con radicado 2020193218-2-000 del 3 de
noviembre de 2020, citó a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -
CORPORINOQUIA, a la Reunión de Información Adicional dentro del trámite de
modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto denominado “Campo de Desarrollo
Capachos”, localizado en jurisdicción del municipio de Tame en el departamento de Arauca,
cuyo trámite se inició mediante Auto 9820 del 8 de octubre de 2020.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada los días 9, 10 y 11 de noviembre de
2020, como consta en el Acta 64 fechada el 11 de noviembre de 2020, esta Autoridad
Nacional requirió a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, para
que en el término de un (1) mes presentara información adicional con el fin de continuar
con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de modificar la
Licencia Ambiental Global del proyecto denominado “Campo de Desarrollo Capachos”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional celebrada del 9 al 11
de noviembre de 2020, como consta en el Acta No. 64 del 11 de noviembre de 2020,
quedaron notificadas en estrados de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto
Que la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, mediante
comunicación con radicado 2020212713-1-000 de 2 de diciembre de 2020, solicitó a esta
Autoridad Nacional una prórroga de un (1) mes para presentar la información adicional
requerida en el Acta No. 64 del 11 de noviembre de 2020.

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