RESOLUCIÓN N° 00490 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-03-2021 - Normativa - VLEX 873838285

RESOLUCIÓN N° 00490 de la Gaceta Ambiental ANLA, 15-03-2021

Fecha15 Marzo 2021
Número de expedienteLAM0464
Número de resolución00490
Fecha de publicación12 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00490
( 15 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución 1743 del 26 de
octubre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 258 del 9 de marzo de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS), en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental al
titular del instrumento de manejo y control ambiental ECOPETROL S. A., para el proyecto denominado
reposición del Poliducto del Pacífico, a lo largo de la cuenca del río Dagua, comprendido entre la
carretera al Bajo Calima y el corregimiento de Mulaló, municipio de Yumbo, departamento del Valle
del Cauca.
Que mediante Resolución 774 del 19 de julio de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 258 de
marzo 9 de 1995, en el sentido de incluir las variantes Puerto Dagua, Zaragoza y Puerta Atuncela.
Que mediante Resolución 1133 del 15 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S. A. para el
Sistema de Transporte de Hidrocarburos Poliducto Yumbo – Buenaventura.
Que mediante Resolución 457 de mayo 13 de 2014, esta Autoridad resolvió recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución 1133 de noviembre 15 de 2013, modificando los artículos sexto,
octavo, noveno y décimo.
Que mediante Resolución 502 del 21 de mayo de 2014, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión
total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental establecido
mediante la Resolución 1133 del 15 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución 457 del 13
de mayo de 2014, a la Sociedad ECOPETROL S. A., para el "Sistema de Transporte de Hidrocarburos
Poliducto Yumbo- Buenaventura", localizado en jurisdicción de los municipios de Buenaventura,
Dagua, La Cumbre y Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca, a favor de la sociedad CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S. A. S.
Que mediante comunicación con radicado 2015017882-1-000 del 31 de marzo de 2015, la sociedad
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S. A. S. presentó unas nuevas medidas
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en las fichas del PMA a partir de los requerimientos de ajuste establecidos en la Resolución 1133 del
15 de noviembre de 2013.
Que mediante comunicación con radicado 2019202645-1-000 del 23 de diciembre de 2019, la
sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S. A. S. remitió comunicación
con ajuste a las fichas PMA, y cumplimiento de los numerales 10 y 11 del artículo primero, numerales
14 y 18.3 del artículo tercero del Auto 9278 del 31 de diciembre de 2018.
Que mediante comunicación con radicado 2020236018-1-000 del 31 de diciembre de 2020, la
sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S. A. S - CENIT S. A. S.
remitió documento con la actualización del Plan de Manejo Ambiental en el sentido de unificar las
fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Monitoreo y Seguimiento.
Que mediante comunicación con radicado 2021007044-1-000 del 20 de enero de 2021, la sociedad
CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S. A. S. CENIT S. A. S. remitió
documento con nuevos ajustes al Plan de Manejo, dando alcance a lo remitido mediante radicado
2020236018-1-000 del 31 de diciembre de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró al Ingeniero Rodrigo Suárez Castaño en el empleo de Director General de la
Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al Despacho
de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto administrativo, conforme se
establece en el artículo segundo del precitado Decreto.
Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 1743 del 26 de octubre de
2020, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para
los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es el funcionario
competente para suscribir el presente Acto Administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó una revisión de los documentos
obrantes en el expediente LAM0464, realizando una verificación de los aspectos relacionados con la
evaluación de las fichas del Plan del Manejo Ambiental y el Plan de Monitoreo y Seguimiento vía
seguimiento ambiental, referentes al proyecto Poliducto Yumbo Buenaventura, en su fase de
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operación y mantenimiento, presentado por el titular del instrumento de manejo y control ambiental
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S. A. S. mediante comunicaciones con
radicados 2020236018-1-000 del 31 de diciembre de 2020 y 2021007044-1-000 del 20 de enero de
2021, y la demás información documental presentada por la Sociedad.
Como consecuencia de lo anterior, expidió el Concepto Técnico 468 del 8 de febrero de 2021, el cual
sirve de soporte y fundamento de lo resuelto en el presente acto administrativo, del cual es pertinente
citar las siguientes observaciones y comentarios:
(…)
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto Poliducto Yumbo Buenaventura, tiene como objetivo transportar productos derivados del petróleo
desde la Planta Yumbo para el abastecimiento del puerto de Buenaventura y bombear combustibles hasta
Yumbo en caso de ser necesario.
Localización
El Proyecto Poliducto Yumbo-Buenaventura, se encuentra ubicado en el departamento del Valle del cauca,
municipios de Buenaventura, Dagua, La Cumbre y Yumbo, iniciando su recorrido en la Planta Buenaventura
K0+000, municipio homónimo, que se ubica en la isla Cascajal a un costado de la avenida Simón Bolívar, vía
que comunica al puerto con el interior del país, atraviesa en este recorrido otros tres municipios del
Departamento del Valle del Cauca: Dagua (donde se ubica la Planta del mismo nombre, en la Vereda Atuncela),
la Cumbre y Yumbo donde finaliza su recorrido en el K102+280. En la Figura 1 se muestra un plano de ubicación
general del poliducto.
(Ver Figura 1. “Localización del proyecto Poliducto Yumbo-Buenaventura” (Fuente: AGIL, ANLA. Consultado el
28/01/2021) en el Concepto Técnico 468 del 8 de febrero de 2021, que se acoge en este acto administrativo).
Infraestructura, obras y actividades
Infraestructura
En la Tabla se relaciona las coordenadas de la infraestructura y obras que hacen parte del Sistema de
Transporte Poliducto Buenaventura - Yumbo:
Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto
Coordenadas planas
(Datum magna sirgas Origen Bogotá)
Infraestructura y/u obras
Descripción
Norte
Planta Dagua
Su función es reimpulsar los
combustibles procedentes de la
Planta Buenaventura hacia la Planta
Terminal Yumbo, superando
pendientes abruptas de este tramo.
904697
Planta Buenaventura
Su función recibir productos
derivados desde la Planta de
Yumbo para el abastecimiento del
Puerto de Buenaventura y bombear
combustibles hasta Yumbo en caso
ser necesario mediante tres bombas
de desplazamiento positivo con
motor eléctrico.
921759
Líneas de flujo

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