Resolución Nº 005 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 03-03-2023 - 8 de Marzo de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 925545061

Resolución Nº 005 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 03-03-2023

Fecha de emisión03 Marzo 2023
Fecha de publicación08 Marzo 2023
EmisorSecretaria de Educacion del Distrito - Sed
Número de Gaceta7665
Resolución No. 005 de 2023
Subsecretaría de Integración Interinstitucional
Por la cual se realiza invitación a 166 Instituciones Educativas oficiales del Distrito para la
selección de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en el marco del Proyecto de
Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional,
Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, año
2023.
Av. Eldorado No. 66 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las
contempladas en el Decreto Distrital 310 de 2022 y la Resolución 1165 del 27 de junio de
2016, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075
de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la
creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos FSE en todos los
Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo
Distrital 2020 -2024 - “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”
CONSIDERANDO
Que el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia dispone: “Son derechos
fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados
de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Que el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia define la educación como un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura (…)”.
Que la Constitución Política señala, en su artículo 287 que las entidades territoriales gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la
ley. En tal virtud, tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan y
Continuación de la Resolución N° 005 del 3 de marzo de 2023 Página 2 de 22
Por la cual se realiza invitación a 166 Instituciones Educativas oficiales del Distrito para la selección de
experiencias en Justicia Escolar Restaurativa en el marco del Proyecto de Inversión No. 7643
“Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas
como Territorios de Paz en Bogotá D.C”, año 2023.
administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, en su artículo
288 reitera que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán
ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los
términos que establezca la ley.
Que la Ley 115 de 1994, tiene por objeto la educación como un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de
la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, señalando las
normas generales para regular el servicio público de la educación y fundamentándose en
los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda
persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su
carácter de servicio público.
Que el artículo 151 ibidem, establece como funciones de las secretarías distritales de
educación velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; diseñar
y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y
la cobertura de la educación, entre otros.
Que el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Distrital 2020 - 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la Bogotá del Siglo XXI”,
tiene como objetivo general: “(...) consolidar un nuevo contrato social, ambiental e
intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la
pérdida económica y social, y en su artículo 4º establece la Visión de Ciudad a través de la
formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental que le permitirá a Bogotá
no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS en el 2030, sino además ser
un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e
inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en
particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de
cultura ciudadana y de participación.
Que el Artículo 14º del Decreto Distrital 310 de 2022, Por el cual se modifica la estructura
organizacional y las funciones de la Secretaria de Educación del Distrito, establece, entre
otras, que son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional: “A) Asesorar
al Secretario de Educación en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos
destinados a Ia integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las
relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector. (...)
C) Asesorar al Secretario (a) de Educación en la formulación de las estrategias y políticas
de participación ciudadana en educación; E) Definir y promover mecanismos y espacios de
participación ciudadana que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la
comunidad educativa; (…) J. Definir los criterios y lineamientos para la formulación de

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