Resolución N° 00512 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 16-09-2014 - Normativa - VLEX 877910254

Resolución N° 00512 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 16-09-2014

Número de resolución00512
Año2014
Fecha16 Septiembre 2014
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
Resoruciónü o o 5 I A d" 16 sEP 201{'
"Por la cual se declara la pérdida de la fuerza ejecutoria del Acto Administrativo N"
0402 del 07 de julio de 2008, correspond¡ente a una concesión de Aguas Superficiales"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por la Ley
99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Ley 1437 de2011 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a la Corporación ejercer la función de
máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo a las normas de
carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas po¡ el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 90 señala que las corporaciones autónomas
regionales t¡ene entre otras funciones la de otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias amb¡entales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan
afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos
forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas
para la caza y pesca deportiva.
Que mediante acto administrativo N" 0402 del 07 de julio de 2008, se otorgó concesión
aguas superficiales a Orlando Aguilar Chaustre, ¡dent¡ficado con la Cédula de Ciudadanía
No.13.387.116 de El Zulia, para beneficio del predio de su propiedad denominado parcela No.
5, La Virgen, ubicado en la Vereda Nueva Esperanza, municipio El Zulia, a derivar de la toma
de dominio oúblico denominado Mendoza.
Que en la visita de seguimiento realizada a la concesión otorgada por los funcionarios de
CORPONOR, adscr¡tos a la Sqbdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible el día 15 de julio
de 2014, se evidenció que el usuario no está ¡nteresado en renovar oor retiro de la actividad
piscicultura del predio. En la actualidad el señor Orlando Aguilar Chaustre, hace parte de los
usuarios de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Nueva Esoeranza en activ¡dad
agrícola.
Que ef artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, dispone: De la perdida de la fuerza ejecutoria:
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no
hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero
pierden su fuerza ejecutoria en los siguiente casos:
1 . Por suspensión provisional.
2. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la adm¡n¡strac¡ón no ha real¡zado los
actos que le corresponden para ejecutarlos.

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