RESOLUCIÓN N° 00515 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-03-2021 - Normativa - VLEX 873835505

RESOLUCIÓN N° 00515 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-03-2021

Número de resolución00515
Número de expedienteLAM3816
Fecha de publicación29 Abril 2021
Fecha18 Marzo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00515
( 18 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 330 del 28 de febrero de 2008, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó licencia ambiental a la sociedad
EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto “Área de
Perforación Exploratoria Ombú”, ubicado en jurisdicción del municipio de San
Vicente del Caguán en el departamento del Caquetá y La Macarena en el
departamento del Meta.
Que mediante Resolución 2023 del 18 de noviembre de 2008, el Ministerio aclaró la
Resolución 330 del 28 de febrero de 2008, respecto a las coordenadas autorizadas.
Que mediante Resolución 800 del 12 de agosto de 2013, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 330 del 28 de febrero de 2008, en el sentido de otorgar
licencia ambiental global al proyecto “Área de Explotación Campo Capella”.
Que mediante Resolución 160 del 19 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 800 del 12 de agosto de 2013, en el sentido de ajustar el
consecutivo 16 de la Tabla 2 del numeral 1 del artículo segundo, entre otras
disposiciones.
Que mediante Resolución 0343 del 28 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 330 del 28 de febrero de 2008, en el sentido de adicionar el
permiso de emisiones atmosféricas, consistente en la operación de dos (2)
generadores de vapor y dos (2) calderas de 600 HP.
Que mediante solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales en Línea – VITAL 3800830024043120002, con radicación en la ANLA
2020151478-1-000 del 10 de septiembre de 2020, el señor ZHANG YONGGE,
identificado con cédula de ciudadanía de extranjería 378.098, actuando en calidad
de Representante Legal de la sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL
Resolución No. 00515 Del 18 de marzo de 2021 Hoja No. 2 de 348
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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COLOMBIA., identificada con NIT 830.024.043-1, presentó solicitud de modificación
de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 330 del 28 de febrero
de 2008, modificada por las Resoluciones 800 del 12 de agosto de 2013, 160 del 19
de febrero de 2014 y 0343 del 28 de febrero de 2020, para el proyecto “Área de
Explotación Campo Capella”, localizado en los municipios de La Macarena,
jurisdicción del departamento del Meta y de San Vicente del Caguán, jurisdicción
del departamento del Caquetá; específicamente en las Veredas Los Pozos, Los
Andes, El Vergel, Brucelas y Esmeralda, en el sentido de ampliar el Área de
Explotación Campo Capella, desarrollando en la nueva área de explotación las
actividades constructivas y operativas.
Que como Consecuencia de lo anterior, se abrió el expediente VPD0167-00-2020,
con la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los requisitos
1. Formato único de solicitud de modificación Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado
de inversión y operación.
4. Copia de la constancia de pago por valor de DOSCIENTOS DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL PESOS M/TE ($212.809.000,oo), radicado
SIGPRO 2020112313-1-000 del 14 de julio de 2020, a esta Autoridad Nacional,
por concepto de servicio de evaluación con vigencia 2020.
5. Copia de la constancia de pago por valor QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIDÓS MIL PESOS M/TE ($15.822.000.oo) de ante la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -CORPOAMAZONIA, por
concepto de evaluación con vigencia 2020.
6. Copia de la constancia de pago por valor QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIDÓS MIL PESOS M/TE ($15.822.000.oo) de ante la Corporación Para
El Desarrollo Sostenible del Área Manejo Especial la Macarena -
CORMACARENA, por concepto de evaluación con vigencia 2020.
7. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad EMERALD
ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA., identificada con NIT 830.024.043-1,
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de agosto de 2020.
8. Certificado número 1031 del 30 de diciembre de 2019, “Sobre la presencia o no
de comunidades étnicas en las zonas de proyectos obras o actividades a
realizarse” expedida por el director de consulta previa del Ministerio del Interior,
entidad competente para pronunciarse al momento de la solicitud, por lo que se
considera vigente y válida, en donde certifica:
(…) “PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades indígenas, en
el área del proyecto “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE
EXPLOTACIÓN CAMPO CAPELLA” ubicado en jurisdicción de los municipios
de San Vicente del Caguán, en el Departamento del Caquetá, y la Macarena
en el Departamento del Meta, (…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras en el área del proyecto “ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA MODIFICACIÓN DE LA
LICENCIA AMBIENTAL DEL ÁREA DE EXPLOTACIÓN CAMPO CAPELLA”
ubicado en jurisdicción de los municipios de San Vicente del Caguán, en el
Departamento del Caquetá, y la Macarena en el Departamento del Meta, (…)”.
Resolución No. 00515 Del 18 de marzo de 2021 Hoja No. 3 de 348
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que en el documento denominado “Descripción del proyecto”, presentado por la
sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA., se indica con
respecto a la modificación del Licencia Ambiental, del proyecto “Área de Explotación
Campo Capella”, lo siguiente:
“(…) 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
(…)
El objetivo principal de la solicitud de modificación de licencia ambiental otorgada a
través de la Resolución 0800 del 12 de agosto de 2013 modificada por las resoluciones
0160 del 16 de febrero de 2014 y 0343 del 28 de febrero de 2020; consiste en la
ampliación del Área de Explotación Campo Capella, desarrollando en la nueva área de
explotación las actividades constructivas y operativas autorizadas mediante el acto
administrativo mencionado inicialmente y adicionalmente incluyendo unas nuevas,
objeto de solicitud en el presente estudio.
(…)
Teniendo en cuenta las nuevas necesidades actuales del proyecto, se requiere solicitar
la modificación de algunas actividades autorizadas bajo la Resolución 0800 del 12 de
agosto de 2013 modificada por las resoluciones 0160 del 16 de febrero de 2014 y 0343
de 2020, así como del uso y aprovechamiento de recursos para el desarrollo de las
mismas. En la Tabla 2.1 se presenta un cuadro comparativo donde se observan los
aspectos autorizados vs las modificaciones a solicitar respecto a éstos. (…)”
Que mediante Auto de Inicio 10145 del 20 de octubre de 2020, esta Autoridad
Nacional dio inicio al trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental
Global para el proyecto “Área de Explotación Campo Capella”, localizado en
jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de
Caquetá y la Macarena en el departamento del Meta.
Que el Auto de Inicio precitado fue notificado a través de correo electrónico el 03 de
noviembre de 2020, quedando ejecutoriado el 04 de noviembre de 2020 y publicado
el día 18 de noviembre de 2020 en la Gaceta Ambiental de la ANLA.
Que mediante el radicado 2020190583-2-000 del 28 de octubre de 2020, esta
Autoridad Nacional remitió oficio a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA, informando que los días del 10 al 13 de
noviembre de 2020, se realizaría visita de evaluación ambiental al proyecto “Área
de Explotación Campo Capella”, localizado en el San Vicente del Caguán en el
departamento de Caquetá y la Macarena en el departamento del Meta.
Que mediante el radicado 2020190586-2-000 del 28 de octubre de 2020, esta
Autoridad Nacional remitió oficio a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA, informando que los días
del 10 al 13 de noviembre de 2020, se realizaría visita de evaluación ambiental al
proyecto “Área de Explotación Campo Capella”, localizado en el San Vicente del
Caguán en el departamento de Caquetá y la Macarena en el departamento del Meta.
Que mediante el radicado 2020190587-2-000 del 28 de octubre de 2020, esta
Autoridad Nacional remitió oficio a la Alcaldía del Municipio de San Vicente del
Caguán, informando que los días del 10 al 13 de noviembre de 2020, se realizaría
visita de evaluación ambiental al proyecto “Área de Explotación Campo Capella”,
localizado en el San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá y la
Macarena en el departamento del Meta.

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