Resolución N° 00519 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-03-2023 - Normativa - VLEX 927701942

Resolución N° 00519 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-03-2023

Número de resolución00519
Fecha13 Marzo 2023
Fecha de publicación03 Abril 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00519
( 13 de marzo de 2023 )
“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE
LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, y la Resolución 279
del 16 de febrero de 2023, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 81 del 18 de enero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible – MADS, (En adelante el Ministerio), otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE
CONCESIONES -INCO-, identificado con NIT. 830.125.996-9, Licencia Ambiental para la
ejecución del proyecto denominado Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón
(PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción
de los Municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, Departamento de Cundinamarca.
Que a través de la Resolución 1612 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio autorizó la
cesión de la Licencia Ambiental otorgada al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -
INCO, mediante Resolución 81 del 18 de enero de 2010, a favor de la CONCESIONARIA
VIAL DE LOS ANDES S.A. - COVIANDES S.A.S, identificada con NIT. 800.235.872-7, (En
adelante la Sociedad).
Que mediante Resolución 1982 del 12 de octubre de 2010, el Ministerio modificó la Licencia
Ambiental en el sentido de conceder un plazo de 6 meses para presentar información sobre
plan de compensación forestal y sobre el cumplimiento de las obligaciones de inversión
forzosa no menos del 1%.
Que a través de la Resolución 2713 del 28 de diciembre de 2010, el Ministerio ordenó el
levantamiento parcial y temporal de la veda para el proyecto “Construcción segunda
calzada tramo El Tablón (PR34) - Chiraja (PR63) de la carretera Bogotá, D.C
Villavicencio”.
Que por medio de la Resolución 141 del 1 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), modificó la Licencia
Ambiental otorgada a través de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de
cambiar el sitio de disposición de material sobrante denominado “San Miguel”, ubicado en
el PR59+900, por uno nuevo denominado “Guayabetal” ubicado en el PR59+500.
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“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Que mediante Resolución 712 del 28 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional impuso
medidas adicionales a la Concesionaria, en el marco del control y seguimiento ambiental.
Que mediante Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012, la Autoridad Nacional modificó
la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el
sentido de autorizar la planta de trituración El Naranjal, las instalaciones anexas y vías de
acceso a la misma, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 190 del 27 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición presentado por la Sociedad en contra la Resolución 1076 del 18 de
diciembre de 2012, en el sentido de aclarar los artículos primero, segundo y sexto del acto
administrativo recurrido.
Que a través de la Resolución 676 del 10 de julio de 2013, la Autoridad Nacional modificó
la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de adicionar un permiso de
aprovechamiento forestal al ya establecido.
Que mediante Resolución 78 del 29 de enero de 2014, la Autoridad Nacional modificó la
Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el
sentido de autorizar nuevas obras y ajustes en el alineamiento del eje vial.
Que mediante la Resolución 127 del 10 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional aclaró la
parte considerativa de la Resolución 676 del 10 de julio de 2013, en el sentido de indicar
que en donde se lea Concepto Técnico 1880 del 2 de noviembre de 2012, se entienda como
Concepto Técnico 2381 del 5 de junio de 2013.
Que a través de la Resolución 258 del 14 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición presentado por la Sociedad en contra de la Resolución 78 del 29 de
enero de 2014, en el sentido de aclarar los artículos segundo y tercero del acto
administrativo recurrido.
Que de acuerdo con la Resolución 522 del 27 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional
aprobó el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal presentado por la Sociedad mediante
comunicación con radicación 4120-E1-22410 del 28 de mayo de 2013.
Que mediante Resolución 1548 del 2 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional impuso
a la Sociedad medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental.
Que por medio de la Resolución 738 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional modificó
el numeral 1.2 del artículo segundo, el artículo tercero y el numeral cuarto del artículo cuarto
de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010 por la cual se otorgó la licencia ambiental.
Que mediante Resolución 519 del 19 de abril de 2018, la Autoridad Nacional impuso a la
Sociedad medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental.
Que a través de la Resolución 1265 del 6 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional aprobó
la actividad consistente en la compra de un total de 888,74 hectáreas de predios, con
presupuesto a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se tomaron otras
determinaciones.
Que por medio de la Resolución 312 del 7 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1265 del 6 de agosto de 2018
en el sentido de confirmar la decisión.
Que mediante Resolución 1174 del 20 de junio de 2019, la Autoridad Nacional impuso a la
Sociedad medidas adicionales de control y seguimiento.
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“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Que de acuerdo con la Resolución 1560 del 5 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional
aprobó parcialmente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado
por la Sociedad.
Que a través de la Resolución 1588 del 9 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional aclaró
el artículo quinto de la Resolución 1560 del 5 de agosto de 2019.
Que por medio de la Resolución 1651 del 21 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional
evalúo el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal por compensación (127,3 ha),
presentado por la Sociedad, mediante escrito con radicado 2019072474-1-000 del 29 de
mayo de 2019, y no aprobó la modificación del “Plan de Establecimiento y Manejo Forestal
establecido en la Resolución 522 de 27 de mayo de 2014 para la compensación de (127,3
ha)”.
Que mediante Resolución 1721 del 2 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 1174 de 20 de junio de 2019,
en el sentido de confirmar la decisión.
Que de acuerdo con la Resolución 1752 del 28 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo noveno de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de
aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley
1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada
Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”,
localizado en jurisdicción de los Municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal del
Departamento de Cundinamarca.
Que mediante Resolución 1647 del 16 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional aprobó
para el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, el polígono de un área de
37,17 hectáreas ubicado dentro del predio denominado “El Refresco” ubicado en la Vereda
Chirajara del Municipio de Guayabetal y aprobó los Planes de Restauración de cobertura
vegetal para los predios Tolda Fría del municipio de Quetame y el predio Primavera del
municipio de Chipaque, asociados al plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante comunicación con radicación 2021205071-1-000 del 22 de septiembre de
2021, la Sociedad presentó a la Autoridad Nacional la solicitud de aprobación de la
propuesta de adquisición de dos (2) predios, a cambio del predio La Preciosa (Aprobado
para ser adquirido mediante el artículo primero de la Resolución 1265 del 6 de agosto de
2018), teniendo en cuenta que ya no se encuentra disponible para ser adquirido.
Que mediante la Resolución 597 del 15 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional aprobó
los predios El Gaque, El Establo, La Primavera, Cajitas, El Tesoro y El Bohío, para llevar a
cabo las acciones de Compensación Forestal derivadas del artículo cuarto de la Resolución
81 del 18 de enero de 2010; artículo segundo de la Resolución 141 del 11 de marzo de
2012; artículo segundo de la Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012; artículo primero
de la Resolución 676 del 10 de julio de 2013; y artículo tercero de la Resolución 78 del 29
de enero de 2014; entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 897 del 4 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional aceptó como
parte de la línea de inversión denominada “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de
páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos,
estrellas fluviales y rondas hídricas”, la adquisición del predio Lote Bohío Paramo, ubicado
en la vereda San Marcos, en jurisdicción del Municipio de Guayabetal del Departamento de
Cundinamarca, entre otras determinaciones. Acto administrativo que fue debidamente
notificado a través de correo electrónico del 5 de mayo de 2022.
Que mediante Resolución 1516 del 13 de julio de 2022, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 897 del 4 de mayo de 2022, en el
sentido de confirmarla.

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