Resolución Nº 0053 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 29-01-2021 - Normativa - VLEX 877999670

Resolución Nº 0053 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 29-01-2021

Sentido del falloOrdenacion ambiental
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución0053
Fecha29 Enero 2021
MateriaReglamentarias
Por medio de la cual se establecen y reconocen
Determinantes Ambientales para el municipio de Curillo en el
departamento del Caquetá y se toman otras determinaciones.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
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Amazonias Vivas
Elaboró técnicamente SPL
Revisó técnicamente SPL
Elaboró parte jurídica
Geog. Saira Patricia Romo
Geo. Álex Chindoy
Rosa Agreda Chicunque
Subdirectora SPL
Abg. Daniel Paz
- Contratista
Geo. Maritza Garzón Jamioy
Ing. Marcel Cuéllar
Geog. Sandra Rodríguez
Ing. Oscar Erazo
Geo. César Albán
Ing. Gustavo Torres
Revisó parte jurídica
Dr. Miguel A. Rosero
Asesor DG
Ing. Daniel Ortega
Contratistas
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -
CORPOAMAZONIA, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas
en los numerales 1º y 5º del artículo 29 y artículos 31 y 35 de la Ley 99 de 1993 desarrollada
parcialmente por el Decreto 1768 de 1994, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificada por
las Leyes 507 de 1999 y 902 de 2004, los literales a) y e) del artículo 45 del Acuerdo de
Asamblea Corporativa de Corpoamazonia No. 001 de 2008, Ley 1523 de 2012, los Decretos
1076 y 1077 de 2015, la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC 4360 de 2018 y
demás normas complementarias y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política reconoció la protección ambiental como un eje central de las
políticas públicas estatales y asignó a todas las ramas que ejercen el poder público, la
responsabilidad de actuar bajo los postulados de prevención y prevalencia del interés general
para lograr materializar el derecho a un ambiente sano de todos los colombianos.
Que de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Constitución, el derecho al ambiente sano
es requisito esencial para lograr fines esenciales del Estado y es transversal a cualquier
proceso de planificación territorial, ambiental, de gestión del riesgo y de planificación del
desarrollo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 (Ibídem), corresponde a los Concejos
Municipales Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda.”
Que el artículo 150 (Ibídem) hace mención al régimen de autonomía que tienen las
Corporaciones Autónoma Regionales. Autonomía que fue delineada por la Corte Constitucional
en Sentencia C-570 de 2012 y expresada en la facultad de las corporaciones para “la
expedición de regulaciones y la fijación de políticas ambientales en su jurisdicción en aspectos
complementarios a los delineados por la autoridad central o no fijados por ésta, con sujeción a
los principios de rigor subsidiario y gradación normativa previstos en el artículo 63 de la ley 99
de 1993”.
Que la Ley 99 de 1993 crea el Sistema Nacional Ambiental como un conjunto de orientaciones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de
los principios generales ambientales contenidos en esta Ley” y le asigna a las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la responsabilidad administrar y planificar e l
Por medio de la cual se establecen y reconocen
Determinantes Ambientales para el municipio de Curillo en el
departamento del Caquetá y se toman otras determinaciones.
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Elaboró técnicamente SPL
Revisó técnicamente SPL
Elaboró parte jurídica
Geog. Saira Patricia Romo
Geo. Álex Chindoy
Rosa Agreda Chicunque
Subdirectora SPL
Abg. Daniel Paz
- Contratista
Geo. Maritza Garzón Jamioy
Ing. Marcel Cuéllar
Geog. Sandra Rodríguez
Ing. Oscar Erazo
Geo. César Albán
Ing. Gustavo Torres
Revisó parte jurídica
Dr. Miguel A. Rosero
Asesor DG
Ing. Daniel Ortega
Contratistas
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en su jurisdicción para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que la política ambiental se rige por los principios generales ambientales contenidos en el
artículo 1 de la Ley 99 de 1993 y en especial los siguientes:
1. Principio de Precaución: en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 99
de 1993 y el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, la Autoridad Ambiental y los particulares
darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de
daño grave e irreversible a la vida, a los bienes y derechos de las personas y a los
ecosistemas, como resultado de la materialización del riesgo en desastre o de
potenciales impactos por acción antrópica, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para
impedir la degradación del medio ambiente.
2. In dubio pro natura: estrechamente ligado al principio de precaución y desarrollado
jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, este postulado orienta a las
Autoridades en la definición de conflictos ambientales, cuando se presente colisión entre
derechos e intereses y se vea limitado, restringido o suspendida la garantía del derecho
a un ambiente sano. (Sentencia C-449-2015).
3. Principio de Prevención: en términos de gestión del riesgo de desastres, la prevención
en términos del numeral 9 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, “será materia de interés
colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán
de obligatorio cumplimiento” y en material ambiental, se parte de un conocimiento previo
de la ocurrencia de un daño o afectación al ambiente, producto de la ejecución de
actividades, proyectos o hechos naturales, la autoridad ambiental está facultada para
tomar decisiones en aras de proteger el ambiente y los recursos naturales.
4. Principio de sostenibilidad ambiental: El desarrollo es sostenible cuando satisface las
necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los sistemas ambientales de
satisfacer las necesidades futuras e implica tener en cuenta la dimensión económica,
social y ambiental del desarrollo. El riesgo de desastre se deriva de procesos de uso y
ocupación insostenible del territorio, por tanto, la explotación racional de los recursos
naturales y la protección del medio ambiente constituyen características irreductibles de
sostenibilidad ambiental y contribuyen a la gestión del riesgo de desastres.
Que el artículo 7 de la citada ley define el ordenamiento ambiental del territorio como la función
atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio
y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada
explotación y su desarrollo sostenible.
Por medio de la cual se establecen y reconocen
Determinantes Ambientales para el municipio de Curillo en el
departamento del Caquetá y se toman otras determinaciones.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
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Amazonias Vivas
Elaboró técnicamente SPL
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Elaboró parte jurídica
Geog. Saira Patricia Romo
Geo. Álex Chindoy
Rosa Agreda Chicunque
Subdirectora SPL
Abg. Daniel Paz
- Contratista
Geo. Maritza Garzón Jamioy
Ing. Marcel Cuéllar
Geog. Sandra Rodríguez
Ing. Oscar Erazo
Geo. César Albán
Ing. Gustavo Torres
Revisó parte jurídica
Dr. Miguel A. Rosero
Asesor DG
Ing. Daniel Ortega
Contratistas
Que el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que: “Sin perjuicio de las
atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de
conformidad por lo establecido en el artículo 313 (numeral 7º de la Constitución Política), las
Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades
máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas sub-urbanas y en cerros y
montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos
del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la
vegetación nativa existente.
Que en cumplimiento del numeral 4 y 5 del artículo 31 y artículo 35 de la Ley 99 de 1993
CORPOAMAZONIA adopta en su jurisdicción decisiones que constituyen determinantes
ambientales del ordenamiento territorial municipal, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de
Que la Ley 388 de 1997 establece mecanismos para que el municipio ordene su territorio de
manera sostenible contemplando acciones para la protección de los recursos naturales, el
patrimonio cultural de la Nación y la prevención de riesgo de desastres.
Que el artículo 2 de la citada Ley retoma principios rectores del Estado Social de Derecho
consagrados en la Constitución Política de 1991 y orienta el ordenamiento territorial sobre tres
ejes fundamentales: 1. Función ecológica de la propiedad, 2. Prevalencia del interés general
sobre el particular y 3. Distribución equitativa de las cargas y beneficios.
Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 indica que los municipios deberán adoptar sus planes
de ordenamiento territorial como un “instrumento básico…” que define “el conjunto de objetivos,
directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para
orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. El numeral 1 del
artículo 10 de citada la ley establece como determinantes para el ordenamiento territorial, entre
otras, “las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos
naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales”, la misma ley les da la categoría de
normas de superior jerarquía en relación con el ordenamiento territorial y corresponden a los
siguientes criterios:
a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas
facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos
relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de
1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de

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