RESOLUCIÓN N° 00545 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-03-2021 - Normativa - VLEX 873836554

RESOLUCIÓN N° 00545 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-03-2021

Número de expedienteSAN0302-00-2019
Fecha de publicación12 Abril 2021
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución00545
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00545
( 23 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 00729 DEL 20 DE ABRIL DE 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -
ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de
las funciones asignadas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, así como lo dispuesto
en el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución No. 464 del 9 de marzo de 2021, en
concordancia con la Ley 1437 de 2011, y la Resolución No. 1690 del 06 de septiembre de 2018,
considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se surte en el expediente SAN0302-00-2019,
se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de
Buenaventura S.A. en adelante S.P.R. BUN mediante Radicado No. 2020069486-1-000 del 05 de
mayo de 2020, contra la decisión adoptada en la Resolución No. 729 del 20 de abril del 2020 “Por la
cual se impone una sanción ambiental y se toman otras determinaciones”, en hechos u omisiones
ocurridos en el marco del desarrollo del proyecto “Dragado de profundización del canal de acceso al
Puerto de Buenaventura”, ubicado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el Departamento
del Valle del Cauca, en adelante Puerto de Buenaventura.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y
efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de
acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo
tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de
De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya".
Acorde con lo anterior, es preciso indicar que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial a través de la Resolución No. 2682 del 26 de diciembre de 2006, le otorgó al
Instituto Nacional de Vías – INVIAS- Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Dragado de
Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura a 12,5 m para la Bahía Interior y 13,5
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m para la Bahía Exterior”, ubicado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en el departamento
del Valle del Cauca, instrumento de manejo que fue cedido parcialmente a la Agencia Nacional de
Infraestructura – ANI – a través de la Resolución No. 0146 del 5 de marzo de 2012, esta, emitida por
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Posteriormente, la ANLA por intermedio de la Resolución No. 0154 del 7 de marzo de 2012, autorizó
la cesión parcial de las obligaciones cedidas por parte del INVIAS a la ANI, esta vez a favor de la
Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura S.A. – S.P.R. BUN -, para la realización del proyecto en
mención, por lo que en virtud de lo dispuesto en el Decreto - Ley 3573 de 2011, es la ANLA, la
autoridad competente para iniciar, impulsar y llevar hasta su culminación el procedimiento ambiental
sancionatorio de conformidad con la Ley 1333 de 2009.
De otra parte, es dable indicar que en el numeral 4° del artículo 2 del Decreto 376 de 2020Por el
cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se
estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos
mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias
por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Por su parte, el numeral 1° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece como regla general, que
el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione
o revoque.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
3.1 Antecedentes Permisivos (Expediente LAM 3577)
3.1.1. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución
No. 2682 de 26 de diciembre de 2006, le otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de
Vías – INVIAS -, para la realización del proyecto “Dragado de Profundización del Canal de
Acceso al Puerto de Buenaventura a 12,5 m para la Bahía Interior y 13,5 m para la Bahía
Exterior”, localizado en el municipio de Buenaventura, en el departamento del Valle del
Cauca.
3.1.2. El otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con Auto No. 2633 de 26
de septiembre de 2007, entre otros aspectos, acumuló los expedientes LAM2266 y
LAM3577 bajo el expediente LAM3577.
3.1.3. La ANLA mediante la Resolución No. 0146 del 5 de marzo de 2012, autorizó la cesión parcial
de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Dragado de
Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura a 12,5 m para la Bahía
Interior y 13,5 m para la Bahía Exterior” (Res. No. 2682 de 26 de diciembre de 2006), a favor
de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
3.1.4. La ANLA por intermedio de la Resolución No. 0154 del 07 de marzo de 2012, autorizó la
cesión parcial de las obligaciones cedidas por parte del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
- a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, a favor de la SOCIEDAD PORTUARIA
REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. – S.P.R. BUN -, para la realización del proyecto
“Dragado de Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura a 13,5m para
la Bahía Exterior”, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en el
departamento del Valle del Cauca.
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3.1.5. La ANLA mediante Resolución No. 165 del 12 de marzo de 2012, autorizó la cesión parcial
del Plan de Manejo Ambiental establecido para las actividades de dragado de
mantenimiento del Canal de Acceso al Terminal Marítimo de Buenaventura, que comprende
una longitud de 30 kilómetros del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS, a favor de
la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA —ANI.
3.1.6. S.P.R BUN por intermedio del Radicado No. 4120-E1-43487 de 16 de agosto de 2012, le
remitió a esta Autoridad Ambiental el Informe Actualización del Plan de Manejo Ambiental
para el dragado de profundización del canal de acceso al puerto de Buenaventura”.
3.1.7. La ANLA tomando en consideración la “(…) Actualización del Plan de Manejo Ambiental
para el dragado de profundización del canal de acceso al puerto de Buenaventura”,
mediante Auto No. 60 del 11 de enero de 2013 dio inicio al trámite administrativo tendiente
a modificar la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución No. 2682 del 22 de
diciembre de 2006, para la realización del proyecto en mención.
3.1.8. El Grupo de Infraestructura de la entonces Subdirección de Evaluación y Seguimiento de
esta Autoridad, con el fin de atender el aludido trámite administrativo, los días comprendidos
entre el 20 y 22 de noviembre de 2012, adelantó la práctica de una visita de evaluación
ambiental al área de influencia del proyecto “Dragado de Mantenimiento del Canal de
Acceso al Puerto de Buenaventura que comprende una longitud de 30 kilómetros”, cuyos
resultados quedaron consignados en el Concepto Técnico No. 2311 del 30 de mayo de
2013.
3.1.9. Posteriormente, la ANLA a través de la Resolución No. 00931 del 25 de junio de 2018,
autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No. 0154
del 7 de marzo de 2012, a través de la cual se autorizó la cesión parcial a la SOCIEDAD
PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. – S.P.R. BUN - de la Licencia
Ambiental otorgada mediante Resolución No. 2682 del 22 de diciembre del 2006, a favor
del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
3.2 Antecedentes Procedimiento Sancionatorio
3.2.1 La ANLA una vez analizados los hallazgos evidenciados con ocasión de la visita de la
evaluación ambiental adelantada al proyecto “Dragado de Mantenimiento del Canal de
Acceso al Puerto de Buenaventura que comprende una longitud de 30 kilómetros” los días
comprendidos entre el 20 y 22 de noviembre de 2012 (Concepto Técnico No. 2311 del 30
de mayo de 2013), mediante el Auto No. 2123 del 10 de julio de 2013 se ordenó el inicio de
un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la Sociedad
Portuaria Regional de Buenaventura S.A. – S.P.R. BUN -, a fin de verificar las acciones u
omisiones constitutivas de infracción ambiental, evidenciadas dentro del marco de ejecución
del proyecto en mención.
3.2.2. La decisión adoptada en el referido acto administrativo fue notificada personalmente el 31
de julio de 2013, al señor FERNANDO ARTURO AULESTIA MARIN, en calidad de
autorizado de la investigada, según constancia obrante en el expediente.
3.2.3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, el Auto No. 2123
del 10 de julio de 2013 se le comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales
mediante Oficio No. 4120-E2-64678 del 21 de noviembre de 2014, según constancia que
reposa en el expediente.

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