RESOLUCIÓN N° 00545 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-03-2021
Número de expediente | SAN0302-00-2019 |
Fecha de publicación | 12 Abril 2021 |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de resolución | 00545 |
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00545
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -
ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de
en el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución No. 464 del 9 de marzo de 2021, en
concordancia con la Ley 1437 de 2011, y la Resolución No. 1690 del 06 de septiembre de 2018,
considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental que se surte en el expediente SAN0302-00-2019,
se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de
Buenaventura S.A. en adelante S.P.R. BUN mediante Radicado No. 2020069486-1-000 del 05 de
cual se impone una sanción ambiental y se toman otras determinaciones”, en hechos u omisiones
ocurridos en el marco del desarrollo del proyecto “Dragado de profundización del canal de acceso al
Puerto de Buenaventura”, ubicado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el Departamento
del Valle del Cauca, en adelante Puerto de Buenaventura.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo
y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y
efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de
tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de
2009.
De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y
culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya".
Acorde con lo anterior, es preciso indicar que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Instituto Nacional de Vías – INVIAS- Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Dragado de
Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura a 12,5 m para la Bahía Interior y 13,5
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m para la Bahía Exterior”, ubicado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en el departamento
del Valle del Cauca, instrumento de manejo que fue cedido parcialmente a la Agencia Nacional de
Infraestructura – ANI – a través de la Resolución No. 0146 del 5 de marzo de 2012, esta, emitida por
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Posteriormente, la ANLA por intermedio de la Resolución No. 0154 del 7 de marzo de 2012, autorizó
la cesión parcial de las obligaciones cedidas por parte del INVIAS a la ANI, esta vez a favor de la
Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura S.A. – S.P.R. BUN -, para la realización del proyecto en
autoridad competente para iniciar, impulsar y llevar hasta su culminación el procedimiento ambiental
sancionatorio de conformidad con la Ley 1333 de 2009.
cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se
estableció como función del Despacho de la Dirección General: “Expedir los actos administrativos
mediante los cuales se imponen medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias
por presunta infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Por su parte, el numeral 1° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece como regla general, que
el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione
o revoque.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
3.1.1. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución
Vías – INVIAS -, para la realización del proyecto “Dragado de Profundización del Canal de
Acceso al Puerto de Buenaventura a 12,5 m para la Bahía Interior y 13,5 m para la Bahía
Exterior”, localizado en el municipio de Buenaventura, en el departamento del Valle del
Cauca.
LAM3577 bajo el expediente LAM3577.
de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Dragado de
Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura a 12,5 m para la Bahía
de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
cesión parcial de las obligaciones cedidas por parte del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
- a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, a favor de la SOCIEDAD PORTUARIA
REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. – S.P.R. BUN -, para la realización del proyecto
“Dragado de Profundización del Canal de Acceso al Puerto de Buenaventura a 13,5m para
la Bahía Exterior”, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura, en el
departamento del Valle del Cauca.
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del Plan de Manejo Ambiental establecido para las actividades de dragado de
mantenimiento del Canal de Acceso al Terminal Marítimo de Buenaventura, que comprende
una longitud de 30 kilómetros del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS — INVIAS, a favor de
la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA —ANI.
remitió a esta Autoridad Ambiental el “Informe Actualización del Plan de Manejo Ambiental
para el dragado de profundización del canal de acceso al puerto de Buenaventura”.
para el dragado de profundización del canal de acceso al puerto de Buenaventura”,
mediante Auto No. 60 del 11 de enero de 2013 dio inicio al trámite administrativo tendiente
diciembre de 2006, para la realización del proyecto en mención.
3.1.8. El Grupo de Infraestructura de la entonces Subdirección de Evaluación y Seguimiento de
esta Autoridad, con el fin de atender el aludido trámite administrativo, los días comprendidos
ambiental al área de influencia del proyecto “Dragado de Mantenimiento del Canal de
Acceso al Puerto de Buenaventura que comprende una longitud de 30 kilómetros”, cuyos
2013.
autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No. 0154
del 7 de marzo de 2012, a través de la cual se autorizó la cesión parcial a la SOCIEDAD
PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A. – S.P.R. BUN - de la Licencia
del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
evaluación ambiental adelantada al proyecto “Dragado de Mantenimiento del Canal de
Acceso al Puerto de Buenaventura que comprende una longitud de 30 kilómetros” los días
un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la Sociedad
Portuaria Regional de Buenaventura S.A. – S.P.R. BUN -, a fin de verificar las acciones u
omisiones constitutivas de infracción ambiental, evidenciadas dentro del marco de ejecución
del proyecto en mención.
autorizado de la investigada, según constancia obrante en el expediente.
del 10 de julio de 2013 se le comunicó a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales
reposa en el expediente.
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