RESOLUCIÓN N° 00559 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-03-2021 - Normativa - VLEX 873836985

RESOLUCIÓN N° 00559 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de resolución00559
Número de expedienteVAR0032
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00559
( 24 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se renueva un permiso de vertimientos y se toman otras
determinaciones”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo dispuesto en las
Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, 423 del 12 de marzo de 2020, 468
del 19 de marzo de 2020 y Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 y en desarrollo de las
funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el
entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior,
de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR,
relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos,
concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que
se encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los
municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y
Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.
Que mediante de la Resolución 1279 del 09 de octubre de 2015, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA -, otorgó a la sociedad C.I. COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I S.A.S., permiso de vertimientos de aguas residuales de
origen doméstico, industrial y minero, generadas en el desarrollo del proyecto
carbonífero denominado mina “La Francia”, ubicado en los municipios de Becerril y
El Paso (Corregimiento La Loma) departamento del Cesar, para ser vertidas en el
antiguo cauce del denominado “Caño Bautista” en un caudal máximo de setenta y
ocho litros por segundo (78 l/s).
Que así mismo, en el artículo tercero del mencionado acto administrativo, se
estableció que el permiso de vertimientos se otorgó por un periodo de cinco (5) años
contados a partir de la ejecutoria de la Resolución 1279 del 09 de octubre de 2015.
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“Por la cual se renueva un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones”
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Que la Resolución 1279 del 09 de octubre de 2015, fue notificada a la sociedad C.I.
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. por aviso el día 28 de octubre de
2015, cobrando ejecutoria el día 20 de noviembre de 2015.
Que mediante el Auto 6952 del 24 de julio de 2020, se realizó seguimiento y control
ambiental al permiso de vertimientos otorgado mediante la Resolución 1279 del 9
de octubre de 2015 y se efectuaron unos requerimientos a la sociedad C.I.
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S.
Que por medio radicados ANLA 2020171399-1-000 del 2 de octubre de 2020 y
2020186216-1-000 del 22 de octubre de 2020, la sociedad C.I. COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I S.A.S., solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales –ANLA, la renovación del permiso de vertimientos otorgado mediante
la Resolución 1279 del 09 de octubre de 2015, anexando entre otros documentos,
el comprobante de pago por concepto del servicio de evaluación ambiental.
Que a través de Auto 00370 del 4 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo de renovación del
permiso de vertimientos de aguas residuales, otorgado mediante la Resolución 1279
del 09 de octubre de 2015, a favor de la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL
RESOURCES I S.A.S.
Que el precitado Auto 00370 de 4 de febrero de 2021, fue notificado a la sociedad
C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. por correo electrónico, el día 5
de febrero de 2021 y publicado en la Gaceta de la ANLA el 8 de febrero de 2021.
Que atendiendo a las medidas implementadas por la Presidencia de la República a
Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y de
acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
relacionadas con las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-
19, esta Autoridad Nacional realizó visita virtual guiada de evaluación el día 18 de
febrero de 2021, en la cual se verificó lo informado por la citada Sociedad dentro de
la solicitud de renovación del permiso de vertimientos objeto de este trámite.
Que una vez revisada la información presentada por la sociedad C.I. COLOMBIAN
NATURAL RESOURCES I S.A.S, con radicación ANLA 2020171399-1-000 del 2 de
octubre de 2020 y 2020186216-1-000 del 22 de octubre de 2020, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, elaboró el Concepto Técnico 1302 del
18 de marzo de 2021, mediante el cual se adelantó la evaluación para la renovación
del permiso de vertimientos del proyecto carbonífero denominado mina “La Francia”,
ubicado en los municipios de Becerril y El Paso (Corregimiento La Loma)
departamento del Cesar, para ser vertidas en el antiguo cauce del denominado
“Caño Bautista”.
Que esta Autoridad Nacional mediante Auto 1639 del 24 de marzo de 2021, declaró
reunida la información para decidir respecto a la solicitud presentada por la sociedad
C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., en relación con la renovación
del permiso de vertimientos otorgado a través de la Resolución 1279 del 09 de
octubre de 2015, en beneficio del proyecto carbonífero denominado mina “La
Francia”, para ser vertidas en el antiguo cauce del denominado “Caño Bautista”.
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“Por la cual se renueva un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones”
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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo
denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos
colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con
el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,
comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas
las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para
mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y
del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional
establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y
es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines (Art. 79).
Así mismo, por mandato constitucional, le corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y
exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
De otro lado, la Ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema
Nacional Ambiental, SINA, establece en su artículo 3º que se entiende por desarrollo
sostenible, aquel que “…conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la
calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales
renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las
generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra
procedente cumplir con las prerrogativas establecidas en el Decreto 1076 de 2015,
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente
y Desarrollo sostenible”, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el
Gobierno Nacional en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución
de las leyes del sector Ambiente.
De las visitas no presenciales y guiadas
Como es de conocimiento público, mediante Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo
de 2020[1], el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, declaró
el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional, debido a las afectaciones que se han presentado con múltiples casos de
la enfermedad denominada COVID-19 o Coronavirus, y ha adoptado medidas de
índole sanitario, entre las que se encuentra la orden a los jefes y representantes
[1] Posteriormente modificado por el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual fue prorrogado por los Decretos 1408
del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020.

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