Resolución N° 00562 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-03-2023 - Normativa - VLEX 927908053

Resolución N° 00562 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-03-2023

Número de resolución00562
Fecha21 Marzo 2023
Fecha de publicación05 Abril 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00562
( 21 de marzo de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA PLANTA DE PERSONAL, DE LA SUBDIRECCIÓN
DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – GRUPO DE HIDROCARBUROS DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
2020, las Resoluciones 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795 del 25 de
noviembre de 2022, 13 del 11 de enero de 2023 y 157 del 03 de febrero de 2023, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que por mediante Resolución 227 del 17 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO VIAL HELIOS, para el
proyecto denominado “RUTA DEL SOL SECTOR 1, TRAMO I: VILLETA (K0+000) - SAN MIGUEL (K21+600),
Y TRAMO III: SAN RAMÓN BAJO (K51+700) - EL KORÁN (K78+680)”.
Que mediante Resolución 656 de 10 de agosto de 2012 esta Autoridad Nacional, resolvió un recurso de
reposición interpuesto por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA- ANI, en su calidad de tercero
interviniente en el trámite de evaluación del EIA, en contra la Resolución 227 de 17 de abril de 2012,
confirmando el artículo segundo del acto administrativo recurrido.
Que mediante Resolución 753 del 30 de julio de 2013, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 227 del
17 de abril de 2012, en el sentido de autorizar permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los
recursos naturales.
Que mediante Resolución 1247 del 21 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional, impuso unas
medidasadicionales con ocasión de unas quejas presentadas por los propietarios de los predios denominados
El Trapiche localizado en la vereda San Ramón del Municipio de Caparrapí y La Isabela localizado en la Vereda
Tres y Medio del Municipio de Puerto Salgar.
Que mediante Resolución 721 del 18 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental
otorgada a través de la Resolución 227 del 17 de abril de 2012, en el sentido de autorizar la construcción de
dos (2) sectores a saber: Subtramo 1A entre el K0+000 al K7+200 y K20+200 al K23+050, y Subtramo 1B del
K7+200 al K20+200.
Que mediante Resolución 843 del 21 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la
Resolución 721 del 18 de julio de 2016, en el sentido de aprobar la instrumentación de los piezómetros, la
implementación de los transductores de presión tipo DIVER’s, y la actualización del modelo numérico.
Que mediante Resolución 844 del 21 de julio de 2017, la ANLA no aprobó como alternativa de compensación
equivalente a 564,07 hectáreas, la compra y entrega del predio “Casablanca”, ubicado en el municipio de
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POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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Guaduas (Cundinamarca), a la administración municipal de Guaduas, correspondiente a las obligaciones de
compensación establecidas para los tramos II (LAM5149) y III (LAM5579) del proyecto vial “Ruta del Sol Sector
1”.
Que por medio de Resolución 1079 del 6 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas
adicionales al CONSORCIO VIAL HELIOS, con ocasión de unas quejas presentadas por los propietarios del
predio denominado La Concordia de la vereda Tres y Medio del Municipio de Puerto Salgar.
Que mediante Resolución 1518 de 27 de octubre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de
reposición interpuesto por el CONSORCIO VIAL HELIOS, en contra la Resolución 844 de 21 de julio de 2017,
en el sentido de reponer y como consecuencia modificar el artículo primero del acto administrativo recurrido.
Que mediante Resolución 282 de 28 de febrero de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental
otorgada al CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante la Resolución 227 del 17 de abril de 2012, en el sentido de
autorizar nuevas actividades para el proyecto.
Que mediante Resolución 713 de 15 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de
reposición interpuesto por el CONSORCIO VIAL HELIOS, en contra la Resolución 282 de 28 de febrero de
2018, en el sentido de confirmar en su integridad el acto administrativo recurrido.
Que mediante Resolución 1404 de 28 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó la modificación al
Plan de inversión forzosa de no menos del 1% proyecto Ruta del Sol Sector 1 - Tramo III, solicitada por el
CONSORCIO VIAL HELIOS, y dio viabilidad para la compra de unos predios.
Que mediante la Resolución 199 del 20 de febrero del 2019, la Autoridad Nacional aprobó la propuesta de
compensación e inversión forzosa de no menos del 1%, mediante el programa bosques de paz y se tomaron
otras determinaciones, entre las que se encontraron, el considerar ambientalmente viable las actividades y
subactividad que se encuentran en el marco de este programa, con cargo a la inversión forzosa de no menos
del 1%. Si bien la Resolución reposa únicamente en el presente expediente, se aclara que dicho acto
administrativo da viabilidad al proyecto Bosques de Paz para los expedientes LAM5579 y LAM5149.
Que mediante Resolución 822 de 15 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de
reposición interpuesto por el CONSORCIO VIAL HELIOS, en contra la Resolución 199 de 20 de febrero de
2019, en el sentido de confirmar en su integridad el acto administrativo recurrido.
Que a través de Resolución 213 del 7 de febrero de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales realizó
evaluación al Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad.
Que mediante Resolución 1303 de 31 de julio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo
segundo de la Resolución 227 del 17 de abril del 2012, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del
2019), presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS.
Que a través de la Resolución 1578 del 24 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión
parcial de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 227 del 17 de abril de 2012 del
CONSORCIO VIAL HELIOS, en favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI.
Que mediante Resolución 325 del 15 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.
Que por medio de la comunicación con radicación 2021179753-1-000 del 25 de agosto de 2021 el titular de
proyecto reportó el avance de actividades del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para los programas
denominados “Elaboración de diseños, proyección y construcción de estructuras para prevención de
inundaciones”.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la información presentada mediante
comunicación con radicado 2021179753-1-000 del 25 de agosto de 2021, y en consecuencia se emitió el
concepto técnico 7903 del 10 de diciembre de 2021, el cual fue acogido por el Auto 11365 del 28 de diciembre
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POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
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de 2021, referente al proyecto “RUTA DEL SOL SECTOR 1, TRAMO 1: VILLETA (K0+000) - SAN MIGUEL
(K21+600), Y TRAMO III: SAN RAMÓN BAJO (K51+700) - EL KORÁN (K78+680)”.
Que mediante Resolución 622 del 22 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, aceptó
el desistimiento del programa de “Elaboración de diseños, proyección y construcción de estructuras para
prevención de inundaciones”, aprobado en el artículo segundo de la Resolución 1303 del 31 de julio de 2020,
solicitado por el titular del instrumento de manejo y control ambiental.
Que en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental al proyecto “Ruta del Sol Sector 1, Tramo I: Villeta (K0+000) - San Miguel
(K21+600), y Tramo III: San Ramón Bajo (K51+700) – El Korán (K78+680)”, con base en información
documental presentada Consorcio Vial Helios, lo cual incluye del tramo I: el ICA No.10 del periodo comprendido
entre el 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 y el ICA No. 11 del periodo comprendido entre el 01 de
julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021; y del tramo III: el ICA No. 15 del periodo comprendido entre enero y
diciembre de 2021, así como lo observado en la visita de seguimiento y control ambiental desarrollada entre el
2 y el 4 de agosto de 2022, dando como resultado el Concepto Técnico 6241 del 11 de octubre de 2022, el cual
fue acogido mediante Auto 10635 del 28 de noviembre de 2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444
de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y
trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con
la ley y los reglamentos.
El Decreto 1076 de 2015, establece en el parágrafo 1º de su artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental
que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de
efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.
Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos
subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15,
adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el
Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho
de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y
trámites ambientales”.
Sin embargo, mediante Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, “Por la cual se delegan unas funciones
y se dictan otras disposiciones”, en su artículo primero, se delegó al Asesor código 1020, grado 15, adscrito al
Despacho del Director general la función de suscribir los actos administrativos que aprueben y/o adicionen o
modifiquen los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.
Que mediante la Resolución 0279 del 16 de febrero de 2023, se delegó al servidor público JHON COBOS
TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.233.099, Asesor Código 1020 Grado 13, de la planta
de personal, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales – Grupo de Hidrocarburos de la ANLA,
las funciones establecidas en el artículo primero de la Resolución No. 2795 del 25 de noviembre de 2022.

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