RESOLUCIÓN N° 00564 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-03-2021 - Normativa - VLEX 873837001

RESOLUCIÓN N° 00564 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-03-2021

Fecha de publicación19 Abril 2021
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución00564
Número de expedienteVAR0016
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00564
( 24 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 20
“Por la cual se renueva y modifica un permiso de vertimientos y se toman otras
determinaciones”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
de 2020 y acorde con lo dispuesto en las Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, 423 del 12
de marzo de 2020, 468 del 19 de marzo de 2020 y 464 del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, y en desarrollo de las funciones atribuidas
en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asumió temporalmente el
conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar -
CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los
permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se
encuentran en el centro del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de
Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y
seguimiento.
Que por medio de la Resolución 1548 del 4 de septiembre de 2008, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó a la sociedad DRUMMOND LTD., permiso de
vertimientos de residuos líquidos tratados desde las piscinas 05, 06 y 07 sobre la nueva sección
realineada del Caño San Antonio, para el proyecto Carbonífero Mina Pribbenow, en jurisdicción de los
municipios de La Jagua de Ibiríco, Chiriguaná y El Paso en el departamento del Cesar.
Que mediante Resolución 374 del 22 de febrero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial renovó por un término de cinco (5) años, el permiso de vertimientos otorgado
mediante Resolución 1548 del 4 de septiembre de 2008, e incluyó un nuevo punto de vertimiento sobre
el arroyo Paraluz desde la nueva Piscina 1 A del proyecto carbonífero La Loma.
Que mediante Resolución 1730 del 7 de septiembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó a la sociedad DRUMMOND LTD., vertimiento por rebose y
en época de invierno a partir del sistema de piscina 4 y la estructura de vertedero existente en un
caudal que no podrá superar los 2.5 m3/seg hacia el caño Garrapatas y/o mediante riego para el control
de material particulado, para el proyecto carbonífero Mina Pribbenow.
Resolución No. 00564 Del 24 de marzo de 2021 Hoja No. 2 de 20
Por la cual se renueva y modifica un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 20
Que por medio de la Resolución 897 del 5 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, modificó la Resolución 1730 del 7 de septiembre de 2010, correspondiente al
permiso de vertimientos, a partir del sistema de piscina 4 y la estructura de vertedero existente hacia
el caño Garrapatas, en el sentido de trasladar el punto de vertimientos actual, al punto ubicado sobre
el cauce del Arroyo Garrapatas en las coordenadas planas origen Bogotá N:1.054.054 y W: 1.548.316,
entre otras determinaciones.
Que a través de la Resolución 1495 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, aclaró las Resoluciones 374 del 22 de diciembre de 2009 y 1730 del 7 de
septiembre de 2010, en lo que respecta a la piscina 1 A y piscina 4.
Que mediante Resolución 1496 del 4 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, impuso medidas ambientales de manejo adicionales en cuanto a los monitoreos
de las piscinas después de iniciado el uso de floculante.
Que por medio de la Resolución 1586 del 26 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, renovó y modificó el permiso de vertimientos de residuos líquidos tratados desde
las piscinas 5, 6 y 7 otorgado por Resolución 1548 del 4 de septiembre de 2008.
Que a través de la Resolución 499 del 5 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1586 del 26 de
diciembre de 2014, en el sentido de modificar el artículo segundo frente al caudal máximo de
vertimiento autorizado y el numeral primero del artículo sexto en lo que respecta al programa de
mantenimiento y limpieza periódica para los canales de aguas lluvia.
Que mediante la Resolución 631 del 10 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, prorrogó el permiso de vertimientos tratados desde las piscinas 1 A y piscina 4
otorgados por las Resoluciones 374 de 22 de febrero de 2010 y 1730 de 7 de septiembre de 2010,
respectivamente, por una vigencia de cinco (5) años.
Que por medio del escrito bajo radicación ANLA 2019205191-1-000 del 27 de diciembre de 2019, la
sociedad DRUMMOND LTD., solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la
renovación y modificación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas
procedentes de la piscina 4 hacia la fuente hídrica denominada “Caño Garrapatas”.
Que mediante el oficio bajo radicación ANLA 2020030937-2-000 del 27 de febrero de 2020, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, requirió a la sociedad DRUMMOND LTD., la
presentación del concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente,
para continuar con el trámite de la solicitud con radicación 2019205191-1-000 del 27 de diciembre de
2019.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó seguimiento y control al permiso
de vertimientos y a través del Acta 391 de 21 de octubre de 2020, efectuó unos requerimientos la
sociedad DRUMMOND LTD.
Que por medio del escrito bajo radicación ANLA 2020193599-1-000 del 4 de noviembre de 2020, la
sociedad DRUMMOND LTD., presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA
el concepto de uso del suelo expedido por la Oficina Asesora de Planeación del municipio de
Chiriguana - Cesar.
Que a través del Auto 00565 de 12 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA, inició el trámite administrativo para la evaluación de la renovación y modificación del permiso
de vertimientos de residuos líquidos a partir del sistema de piscina 4 hacia el Caño Garrapatas,
otorgado mediante Resolución 1730 de 7 de septiembre de 2010 y sus modificaciones, dentro del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR