RESOLUCIÓN N° 00568 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-03-2021 - Normativa - VLEX 873836678

RESOLUCIÓN N° 00568 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-03-2021

Número de resolución00568
Fecha de publicación30 Marzo 2021
Número de expedienteLAV0032-00-2019
Fecha25 Marzo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00568
( 25 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 278 de 4 de febrero de
2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto 376 de 12 de
marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto
376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 464 de 9
de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad NOBLE
ENERGY COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “BLOQUE COLOMBIA OFFSHORE 3 (COL-3)”,
localizado en el Mar Caribe frente a las costas de los departamentos del Atlántico y Magdalena.
Que mediante Resolución 278 del 4 de febrero 2021, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental
otorgada a través de la Resolución 50 del 20 de enero de 2020, para el proyecto “BLOQUE
COLOMBIA OFFSHORE 3”, localizado en el Mar Caribe frente a las costas de los departamentos del
Atlántico y Magdalena, en el sentido de autorizar nueva infraestructura, nuevo permiso de vertimiento,
obligaciones nuevas a los programas de manejo ambiental, entre otros.
Que la Resolución 278 del 4 de febrero 2021, fue notificada a la sociedad NOBLE ENERGY
COLOMBIA LIMITED, a través de correo electrónico el 5 de febrero de 2021.
Que con radicado ANLA 2021028919-1-000 del 19 de febrero de 2021, la sociedad NOBLE ENERGY
COLOMBIA LIMITED, presentó recurso de reposición contra la Resolución 278 del 4 de febrero de
2021, por la cual se modificó la Resolución 50 del 20 de enero de 2020.
Que con Concepto Técnico 1199 del 15 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional evaluó los
argumentos expuestos por la sociedad NOBLE ENERGY COLOMBIA LIMITED en el documento del
recurso, cuyas consideraciones sirven de insumo al presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Competencia.
Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y
armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y
Resolución No. 00568 Del 25 de marzo de 2021 Hoja No. 2 de 19
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 278 de 4 de febrero de
2021”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar
el desarrollo sostenible.
De conformidad con el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evaluar los estudios ambientales
y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos señalados en el Título VIII de la
mencionada Ley.
Mediante Decreto-Ley 3573 de septiembre 27 de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades
extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite
ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País; desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
que, antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a
través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
Dentro de las actividades administrativas funcionales, territoriales y temporales que legalmente fueron
desconcentradas en la ANLA, está la función de conocer administrativamente de los instrumentos de
control y manejo ambiental que para los proyectos de su competencia se hayan adoptado, siendo por
tanto perfectamente viable que conozca las solicitudes de modificación, seguimiento y control
ambiental, hasta el desmantelamiento y abandono de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993,
En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al ser una Unidad
Administrativa especial, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia
administrativa funcional y territorial sobre aquéllos proyectos, obras y actividades que, desde 1993 o
inclusive antes, tienen instrumento de control y manejo ambiental o con posterioridad a este año se
les ha impuesto u otorgado licencia, permiso, autorización o plan de manejo ambiental y frente a los
cuales, conforme a la Ley, les hace seguimiento y control.
Para el presente caso la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de su Director
General, es la competente para decidir administrativamente el recurso de reposición interpuesto contra
la Resolución 278 de 4 de febrero de 2021, por ser esta Autoridad quien expidió dicho acto
administrativo.
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, se efectuó el nombramiento ordinario del
Ingeniero Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa,
Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo, se tiene en cuenta la función
establecida a la Dirección General, en el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica
la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA” y la Resolución 464 del 9 de
marzo de 2021, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA”.
Procedimiento.
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se

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