RESOLUCIÓN N° 00570 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-03-2021 - Normativa - VLEX 873838753

RESOLUCIÓN N° 00570 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-03-2021

Número de expedienteLAM8417-00
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución00570
Fecha de publicación19 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
i. RESOLUCIÓN N° 00570
( 25 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26
de mayo de 2015, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018, 464 del 9 de marzo de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con radicación 2019021346-1-000 del 22 de febrero de 2019, la sociedad
SAMPI JPD S.A.S. E.S.P., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
pronunciamiento sobre la necesidad de realizar o no Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA,
para el proyecto “UPME 04-2018 Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación
San Juan 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas” , localizado en el municipio de San Juan del
Cesar en el Departamento de La Guajira, solicitud tramitada dentro del expediente NDA1258-00.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante oficio con radicación
2019057954-2-000 del 7 de mayo de 2019, consideró que el proyecto “UPME 04-2018 Diseño,
Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación San Juan 220 Kv y Líneas de
Transmisión Asociadas”, requería la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA.
Que por medio de la comunicación con radicación 2019114555-1-000 del 6 de agosto de 2019, la
sociedad SAMPI JPD S.A.S. E.S.P., presentó para evaluación de la Autoridad, el Diagnóstico
Ambiental de Alternativas para adelantar el proyecto “UPME 04-2018 Diseño, Construcción, Operación
y Mantenimiento de la Subestación San Juan 220 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”
Que a través del Auto 8759 del 9 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional seleccionó la Alternativa
1 para la subestación y la Alternativa 2 para la línea de transmisión del Diagnóstico Ambiental de
Alternativas presentado por la sociedad SAMPI JPD S.A.S. E.S.P., como el trazado ambientalmente
más favorable para la ejecución del proyecto en mención.
Que a través del Auto 0396 del 28 de enero de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición presentado la sociedad SAMPI JPD S.A.S. E.S.P. en contra del Auto 8759 del 9 de octubre
de 2019, en el sentido de confirmar el artículo primero de este último.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2020174655-1-000 del 7 de octubre de 2020
y VITAL 0200901234243620002 (VPD0197-00-2020), el señor José Enrique Jaimes Bautista,
identificado con cédula de ciudadanía 13.815.982, en calidad de Primer Suplente del Gerente de la
Resolución No. 00570 Del 25 de marzo de 2021 Hoja No. 2 de 194
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
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sociedad SAMPI JPD S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 901.234.243-6, según Certificado de la
Cámara de Comercio de Bogotá, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “UPME 04-2018 Diseño,
Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación San Juan 220 kV y Líneas de
Transmisión Asociadas”, localizado en el municipio de San Juan del Cesar, en el departamento de La
Guajira, razón por la cual se abrió el expediente VPD0197-00-2020, con la siguiente documentación
presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Copia de la constancia de pago por concepto de servicios de evaluación a la ANLA, y a la
Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA.
5. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad SAMPI JPD S.A.S. E.S.P.,
identificada con NIT 901.234.243-6, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de
agosto de 2020.
6. Certificación 432 del 25 de julio de 2019, emitida por el Ministerio del Interior “Sobre la presencia
o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos obras o actividades a realizarse”,
mediante el cual certificó:
PRIMERO. Que se registra presencia de los 4 PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA
NEVADA DE SANTA MARTA (KOGUI, WIWA, ARHUACO Y KANKUAMO), en el área del
proyecto: “UPME 04-2018 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
LA SUBESTACIÓN SAN JUAN 220 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”,
localizado en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, en el Departamento de La
Guajira, identificado con las siguientes
coordenadas:
(…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “UPME 04-2018 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN SAN JUAN 220 KV Y LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar,
en el Departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:
(…)
TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto:
“UPME 04-2018 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA
SUBESTACIÓN SAN JUAN 220 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado
en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, en el Departamento de La Guajira,
identificado con las siguientes coordenadas:
(…)
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por
el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI19-26054 del 26 de junio de 2019
para el proyecto: “UPME 04-2018 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN SAN JUAN 220 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
Resolución No. 00570 Del 25 de marzo de 2021 Hoja No. 3 de 194
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, en el
Departamento de La Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:
(…)”
7. Acta de Consulta Previa en las etapas de Análisis e Identificación de Impactos y Formulación de
Medidas de Manejo, Formulación de Acuerdos y Protocolización, en el marco del proyecto
UPME 04-2018 Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación San Juan
220 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas, municipio de San Juan del Cesar, Departamento
de La Guajira”
8. Resolución ICANH 548 del 28 de julio de 2020, mediante la cual se aprobó el registro del
Programa de Arqueología preventiva para el proyecto “UPME 04-2018 Diseño, Construcción,
Operación y Mantenimiento de la Subestación San Juan 220 Kv y Líneas de Transmisión
Asociadas, municipio de San Juan del Cesar, Departamento de La Guajira”.
9. Copia de la constancia de radicación 6254 del 5 de octubre de 2020, en la Corporación Autónoma
Regional de La Guajira – CORPORGUAJIRA, de la copia del Estudio de Impacto Ambiental.
Que mediante Auto 10763 del 11 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional dio inicio al trámite
administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “UPME 04-2018 Diseño,
Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación San Juan 220 kV y Líneas de
Transmisión Asociadas”, localizado en el municipio de San Juan del Cesar, en el departamento de La
Guajira, solicitada por la sociedad SAMPI JPD S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 901.234.243-6.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo del Auto 10763 del 11 de noviembre de
2020 y en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 05
de enero de 2021 en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Que el Grupo Técnico de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad
realizó visita de evaluación al área del proyecto, los días 23 al 28 de noviembre de 2020.
Que por medio del oficio con radicación 2020214670-1-000 del 4 de diciembre del 2020, el Procurador
12 Judicial II Ambiental y Agrario de La Guajira se dio por notificado del Auto 10763 del 11 de
noviembre de 2020 por el cual se inició el presente trámite administrativo; de igual manera, solicitó ser
notificado de las providencias emitidas en el transcurso del mismo.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 10 de diciembre de 2020, como consta en Acta
72 de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la sociedad SAMPI JPD S.A.S. E.S.P., para que en el
término de un (1) mes presentara a esta Autoridad información adicional necesaria, con el fin de
continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de otorgar la
Licencia Ambiental, para el proyecto “UPME 04 - 2018 Diseño, construcción, operación y
mantenimiento de la Subestación San Juan 220 kV y líneas de transmisión asociadas”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas
verbalmente, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo
Que mediante oficio con radicación 2020227596-1-000 del 22 de diciembre de 2020 y en ejercicio del
derecho de petición entre Autoridades conforme al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia,
sustituido por la Ley 1755 de 2015, ANLA solicitó a la Autoridad Nacional de Consulta Previa del
Ministerio del Interior, información sobre proceso de consulta previa adelantado con los cuatro (4)
pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

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