RESOLUCIÓN N° 00571 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-03-2021 - Normativa - VLEX 873838802

RESOLUCIÓN N° 00571 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-03-2021

Número de expedienteLAM1998
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución00571
Fecha de publicación21 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00571
( 25 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se
adoptan otras determinaciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de
marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 y la Resolución 464 del 09 de marzo de
2021, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 688 del 7 de julio de 2000, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, en
adelante “el Ministerio”, otorgó a la empresa SEVEN SEAS PETROLEUM COLOMBIA INC., Licencia
Ambiental para el proyecto denominado “Construcción y Operación del Oleoducto Guaduas – La
Dorada”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Guaduas, Caparrapí, Puerto Salgar y La
Dorada, en los departamentos de Cundinamarca y Caldas.
Que por Resolución 10 del 5 de enero de 2001, el Ministerio autorizó la cesión de los derechos y
obligaciones contenidas en la Resolución 688 de 2000 a favor de la sociedad GHK COLOMBIA
COMPANY.
Que mediante la Resolución 407 del 9 de abril de 2003, el Ministerio autorizó la cesión de los
derechos y obligaciones contenidas en la Resolución 688 de 2000, a favor de la sociedad
INTERNACIONAL PETROLERA S. A. SIPETROL.
Que igualmente, mediante Resolución 833 de julio 30 de 2003, el Ministerio modificó la licencia
ambiental en el sentido de indicar que la sociedad INTERNACIONAL PETROLERA S. A. SIPETROL,
la presentación, a partir del año 2003 de los informes de interventoría cada año, y se dictan otras
determinaciones.
Que mediante Auto 1264 del 6 de julio de 2006, el Ministerio aprobó el plan de inversión del 1%, y
otorgó unos plazos para entrega de información.
Que a través Resolución 1715 del 29 de agosto de 2006, el Ministerio modificó el artículo primero de
la Resolución 688 del 7 de julio de 2000, en el sentido de cambiar el titular de la licencia ambiental a
favor de la SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA S.A. SUCURSAL
COLOMBIA (SEEP S.A.).
Resolución No. 00571 Del 25 de marzo de 2021 Hoja No. 2 de 28
Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras
determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante Auto 1762 del 10 de julio de 2007, el Ministerio dispuso declarar que la SOCIEDAD
DE EXPLORACION PETROLERA S. A., dio cumplimiento a algunos requerimientos y establece
otros en relación con los planes de inversión del 1% del proyecto Oleoducto Guaduas – La Dorada.
Que por medio de la Resolución 1913 del 26 de octubre de 2007, el Ministerio aceptó el cambio de
razón social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 688 del 7 de julio
de 2000 por PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD.
Que mediante Auto 2092 del 3 de julio de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento a las obligaciones
relacionadas con planes de inversión del 1%, denominados Jardín Clonal, reforestación de 22 Ha, y
limpieza de Charca de Guarinocito.
Que a través de la Resolución 565 del 24 de marzo de 2009, el Ministerio aceptó el cambio de razón
social del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 688 del 7 de julio de 2000,
de SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA S. A., SUCURSAL COLOMBIA,
a PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, y tomó otras determinaciones.
Que mediante Auto 3001 del 9 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectúo seguimiento y control ambiental documental a la obligación de
inversión de 1%.
Que a través del Auto 997 del 12 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- ANLA, aceptó el cambio de razón social de la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA
CORP, a META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Auto 1992 del 30 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, aceptó el cambio de razón social de META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA a
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a
la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 423 del 12
de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, que en su
artículo 8, numeral 6, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General,
la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de
inversión forzosa de no menos del 1%.
Con la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.

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