Resolución N° 0058 de la Gobernación del Casanare, 03-03-2023 - Normativa - VLEX 924293963

Resolución N° 0058 de la Gobernación del Casanare, 03-03-2023

Número de resolución0058
Año2023
Fecha03 Marzo 2023
EmisorDespacho del Gobernador
Casanare
AO
2O99
2100
PP”
RESOLUCIÓN
nd
DS5A
03
MAR
2023
“Por
la
cual
se
autoriza
transferencia
de
recursos
del
Fondo
de
Mitigación
de
Emergencias
(FOME),
al
Tesoro
Nacional”
100-15-15
EL
GOBERNADOR
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
uso
de
su
facultad
constitucional,
y
en
especial
la
conferida
en
el
artículo
305
numeral
primero
de
la
Constitución
Política
Nacional,
Decreto
0216
de
2017,
Ordenanza
024
de
2017,
y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
209
de
la
Constitución
política
de
Colombia
consagra
“La
función
administrativa
está
al
servicio
de
los
intereses
generales
y
se
desarrolla
con
fundamento
en
los
principios
de
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y
publicidad,
mediante
la
descentralización,
la
delegación
y
la
desconcentración
de
funciones.
Las
autoridades
administrativas
deben
coordinar
sus
actuaciones
para
el
adecuado
cumplimiento
de
los
fines
del
Estado.
La
administración
pública,
en
todos
sus
órdenes,
tendrá
un
control interno
que
se
ejercerá
en
los
términos
que
señale
la
ley”
Que
el
numeral
primero
del
artículo
305
de
la
Constitución
Política
Nacional,
establece
que
es
atribución
del
Gobernador
la
de
“Cumplir
y
hacer
cumplir
la
Constitución,
las
leyes,
los
decretos
del
Gobierno
y
las
ordenanzas
de
las
Asambleas
Departamentales
lo)"
Que
el
numeral
dos
del
artículo
305
de
la
Constitución
política
de
Colombia
establece
entre
las
atribuciones
al
gobernador
la
de
“Dirigir
y
coordinar
la
acción
administrativa
del
departamento
y
actuar
en
su
nombre como
gestor
y
promotor
del
desarrollo
integral
de
su
territorio,
de
conformidad
con
la
Constitución
y
las
leyes.”
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
101
del
Decreto
111
de
1996,
señala
que
*...Pertenecen
a la
Nación
los
rendimientos
obtenidos
por
el
Sistema
de
Cuenta
Unica
Nacional,
así
como
los
de
los
órganos
públicos
o
privados
con
los
recursos
de
la
Nación
con
excepción
de
los
que
obtengan
los
órganos
de
previsión
social”
Que
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
la
comunicación
del
Ministerio
de
Educación
Nacional
con
radicado
No
2022-EE-309199,
los
saldos
disponibles
y
libres
de
afectación
o
recursos
no
ejecutados,
junto
con
los
respectivos
rendimientos
financieros
deben
ser
transferidos
a
la
Dirección
General
de
Crédito
Público
y
Tesoro
Nacional.
Que
el
Ministerio
de
Educación
Nacional,
en
el
marco
de
la
emergencia
sanitaria
generada
por
el
COVID
19,
solicito
asignación
de
recursos
del
Fondo
de
Mitigación
de
Emergencias-FOME.
Estos
recursos
fueron
orientados
a
la
adquisición
de
elementos
de
seguridad
y
protección
personal
para
los
docentes,
directivos
docentes,
administrativos
y
estudiantes
de
las
instituciones
educativas
del
sector
oficial
que
habían
definido
el
regreso
a
la
presencialidad,
así
como,
a
fortalecer
los
procesos
de
aseo
y
desinfección
de
los
establecimientos
educativos
del
país.
OS
Carrera
20
N”
8-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339,
Ext.
1701,
1702
Yopal,
Casanare
1
de
4
www.casanare.gov.co
-
despacho(Ucasanare.gov.co
Y
y

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