RESOLUCIÓN N° 00581 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-03-2022 - Normativa - VLEX 898547931

RESOLUCIÓN N° 00581 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-03-2022

Número de resolución00581
Fecha11 Marzo 2022
Fecha de publicación14 Marzo 2022
Número de expedienteLAM1631
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00581
( 11 de marzo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución N° 01957 del 5 de
noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 373 del 6 de mayo de 1998, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el adelante el Ministerio, otorgó a la Empresa
Colombiana de Petroleos hoy ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental al proyecto “Área de Perforación
Exploratoria Medina Occidental”, localizado en los municipios de Santamaría en el departamento de
Boyacá y Ubalá en el departamento de Cundinamarca.
Que mediante Resolución 2124 del 6 de diciembre de 2007, el Ministerio autorizó la cesión total de la
Licencia Ambiental (Resolución 373 del 6 de mayo de 1998), a favor de la Sociedad LUKOIL
OVERSEAS COLOMBIA LTD, identificada con el NIT. 830.104.866-1.
Que a través de comunicación con radicación 2018116532-1-000 del 27 de agosto de 2018, la
sociedad NIKOIL ENERGY CORP. SUC. COLOMBIA., presenta certificado de existencia y
representación legal del 13 de junio de 2018, emitido por la cámara de comercio de Bogotá, en el que
se constata el cambio de razón social de LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTD, por el de NIKOIL
ENERGY CORP. SUC. COLOMBIA., conservando el mismo NIT 830.104.866-1.
Que mediante Resolución 02214 del 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional del Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental
(Resolución 373 del 6 de mayo de 1998), de NIKOIL ENERGY CORP. SUC. COLOMBIA (antes
LUKOIL OVERSEAS COLOMBIA LTD), conservando el mismo NIT 830.104.866-1, a favor de la
Sociedad ECOPETROL S.A.
Que mediante radicado ANLA 2020199328-1-000 y radicado VITAL 3800089999906820005 del 12 de
noviembre de 2020, la sociedad ECOPETROL S.A., solicitó viabilidad para la modificación de la
Licencia Ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental”, el cual se ubica
en jurisdicción de los municipios de Paratebueno, Medina y Ubalá en el departamento de
Cundinamarca y municipio de Santa María en el departamento de Boyacá, aportando la siguiente
documentación en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto
1076 de 26 de mayo de 2015 (VPD0236-00-2020):
1. Formato único de modificación de Licencia Ambiental.
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2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental -EIA- para la Modificación de la Licencia
Ambiental del Área De Perforación Exploratoria Medina Occidental.
5. Copia de la Resolución 578 del 5 de agosto del 2020 del Instituto Colombiano de Antropología
e Historia –ICANH, por medio de la cual se aprueba a la sociedad ECOPETROL S.A., el
Registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto Área de Perforación
Exploratoria Medina Occidental.
6. Resolución de la ANLA, mediante la cual se otorga a la sociedad Consultoría Colombiana
S.A., con NIT 860.031.361-7, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales, a nivel nacional.
7. Copia de la constancia de pago por valor de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CIENTO DIECIOCHO MIL PESOS M/TE ($149.118.000,oo), radicado SIGPRO 2020146922-1-
000 a esta Autoridad Nacional, por concepto de servicio de evaluación con vigencia al año 2020,
por un valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTe
($10.548.000,oo), a la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO y por un
valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTe
($10.548.000,oo), a la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR.
8. Copias de las constancias de radicación del estudio de impacto ambiental ante la Corporación
Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO (Constancia de correo electrónico del 10 de
noviembre del 2020, Código C20R5272), Corporación Autónoma Regional de Chivor –
CORPOCHIVOR (Constancia de correo electrónico del 10 de noviembre del 2020) y
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA (Copia del radicado No.
2020-10040 del 11 de noviembre del 2020).
9. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ECOPETROL S.A.,
identificada con NIT 899.999.068-1, del 3 de noviembre del 2020.
10. Documento de coexistencia de proyectos en áreas superpuestas.
11. Resolución ST – 0517 de 25 junio del 2020, de la Dirección de La Autoridad Nacional de
Consulta Previa, en la que se pronuncia sobre la procedencia o no de la consulta previa con
comunidades étnicas para el proyecto “Modificación de la licencia ambiental para el Área de
Perforación Exploratoria Medina Occidental”, de la siguiente forma:
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto:
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA MEDINA OCCIDENTAL”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa María,
en el departamento de Boyacá y los municipios de Ubalá, Medina y Paratebueno, en el departamento
de Cundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales
y Palenqueras, para el proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA MEDINA OCCIDENTAL”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Santa María, en el departamento de Boyacá y los municipios de Ubalá, Medina y
Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en la
parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA MEDINA OCCIDENTAL”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa María,
en el departamento de Boyacá y los municipios de Ubalá, Medina y Paratebueno, en el departamento
de Cundinamarca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para
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las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio
con radicado externo EXTMI2020-13646 del 13 de abril de 2020 para el proyecto: “MODIFICACIÓN DE
LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA MEDINA
OCCIDENTAL”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa María, en el departamento de
Boyacá y los municipios de Ubalá, Medina y Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca”.(…)
Que mediante Auto 00084 del 19 de enero de 2021, esta Autoridad inició el trámite administrativo para
la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 373 del 6 de mayo de 1998,
para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental”, solicitada por la sociedad
ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, el cual fue notificado el 20 de enero del 2021,
con fecha de ejecutoria el 21 de enero del 2021 y publicado en la gaceta de la ANLA el 22 de enero
del 2021.
Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA adelantó
la visita de evaluación de modificación a la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Perforación
Exploratoria Medina Occidental”, del 25 al 31 de enero del 2021.
Que mediante radicado ANLA 2021014995-1-000 del 1 de febrero de 2021, la Corporación Autónoma
Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, remitió Concepto técnico asociado a la presente modificación
de Licencia Ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental”.
Que mediante oficios ANLA 2021020322, 2021020332, 2021020333, 2021020335 del 8 de febrero del
2021, dirigido a ECOPETROL S.A, a la Corporación Autónoma Regional del Chivor
CORPOCHIVOR, Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA y a la
Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO, respectivamente, esta Autoridad
convoca a reunión de información adicional en el trámite administrativo de modificación de licencia
ambiental del proyecto "Área de Perforación Exploratoria Medina Occidental", iniciado mediante el
Auto 84 del 19 de enero de 2021.
Que mediante Acta 7 del 16 de febrero de 2021, esta Autoridad solicitó información adicional, a la
sociedad ECOPETROL S.A., en el marco del proceso de evaluación ambiental para la modificación
de la Licencia Ambiental del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Medina
Occidental”.
Que mediante radicado ANLA 2021041265-1-000 del 9 de marzo de 2021, la sociedad ECOPETROL
S.A., solicitó prórroga para la entrega de la información adicional requerida mediante Acta 7 del 16 de
febrero de 2021.
Que mediante radicado ANLA 2021044544-1-000 del 12 de marzo del 2021, la Corporación Autónoma
Regional del Guavio – CORPOGUAVIO-, remitió a esta Autoridad el Concepto Técnico 2425 del 22
de diciembre del 2020, en el cual emite recomendaciones sobre la viabilidad ambiental del Proyecto,
así como sobre el otorgamiento de permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales. Dicho
concepto ya se había remitido por la Corporación a esta Autoridad mediante radicado
ANLA2021039265-1-000 del 5 de marzo del 2021.
Que mediante radicado ANLA 2021046814-2-000 del 16 de marzo de 2021, esta Autoridad otorgó 1
mes adicional al plazo legalmente establecido, para la entrega de la información adicional solicitada
mediante Acta 7 del 16 de febrero de 2021.
Que mediante radicado 2021052319-1-000 del 23 de marzo del 2021, la Procuraduría 30 Judicial
Ambiental y Agraria, con fundamento en las funciones preventivas y de intervención administrativa
conferidas a dicha entidad en la Constitución Política y Decreto 262 de 2000, solicitó que se mantenga
informada a esta Delegada de las actuaciones administrativas que se emitan dentro de este
expediente. Por lo cual, mediante oficio ANLA 2021063123-2-000 del 7 de abril, se le informó el
desarrollo del trámite de modificación de la licencia ambiental y el estado del expediente LAM1631.

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