RESOLUCIÓN N° 00585 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-03-2021 - Normativa - VLEX 873835620

RESOLUCIÓN N° 00585 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-03-2021

Fecha29 Marzo 2021
Número de expedienteLAM1801
Número de resolución00585
Fecha de publicación31 Marzo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00585
( 29 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición en contra de la Resolución 1981 del 07 de
diciembre de 2020”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-ley 3573 del 27
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y 464 del
9 de marzo de 2021 de la ANLA, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 758 del 01 de agosto de 2013, esta Autoridad Nacional estableció el Plan de
Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la etapa de operación y mantenimiento del proyecto
“ESTACIÓN VASCONIA, EL OLEODUCTO VASCONIA CIB Y EL OLEODUCTO VASCONIA
VELÁSQUEZ”, localizado en los municipios de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, Bolívar, Cimitarra,
Simacota, Puerto Parra y Barrancabermeja, en el departamento de Santander.
Que mediante Resolución 894 del 18 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los
derechos y obligaciones originados del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 758 del 01
de agosto de 2013, a favor de la CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S, y ordenó
la acumulación del expediente LAM6550-00 Oleoducto Vasconia-Velásquez al LAM1801.
Que mediante Resolución 917 del 29 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 758
del 01 de agosto de 2013, en el sentido de otorgar una concesión de aguas subterráneas, vertimientos,
ocupación de cauce, e impuso obligaciones a cada uno de los anteriores permisos.
Que mediante Resolución 1681 del 29 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 917 del 29 de agosto de 2016, en el sentido de aclarar el numeral
01 del artículo segundo del acto recurrido.
Que mediante la Resolución 1981 del 07 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento
el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto “ESTACIÓN VASCONIA, EL OLEODUCTO VASCONIA — CIB
Y EL OLEODUCTO VASCONIA — VELÁSQUEZ”, en el sentido de incluir, en la Ficha de seguimiento y
monitoreo “Monitoreo de recursos naturales – Aguas Subterráneas”, el esquema de seguimiento y monitoreo al
aljibe Viscaína Baja identificado por el Servicio Geológico Colombiano con el código 119-III-B-11.
Que la aludida Resolución 1981 del 07 de diciembre de 2020, fue notificada mediante correo electrónico el 11
de diciembre de 2020, a la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
Que a través de comunicación con radicación 2020227501-1-000 de 22 de diciembre de 2020, la sociedad
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., presentó recurso de reposición en contra
de la Resolución 1981 del 07 de diciembre de 2020.

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