Resolución N° 00591 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-03-2023 - Normativa - VLEX 926751248

Resolución N° 00591 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-03-2023

Número de resolución00591
Fecha24 Marzo 2023
Fecha de publicación24 Marzo 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00591
( 24 de marzo de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021, la Resolución 1223 del 19 de
septiembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante documento con radicación en la ANLA 2022141127-1-000 del 06 de julio de 2022 y
radicado VITAL 0200089999906822005, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT.
899.999.068-1, a través de su representante legal FELIPE BAYON PARDO como consta en cámara
de comercio de Bogotá, presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado “ÁREA
DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA MARINA RUBÍ EN EL BLOQUE GUA OFF 10”, localizado en
el Mar Caribe, frente a las costas de los municipios de Riohacha y Manaure, en el departamento de
La Guajira.
Que la sociedad ECOPETROL S.A., presentó el Estudio de Impacto Ambiental – EIA de la actividad,
acompañado de la documentación enunciada a continuación:
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ECOPETROL S.A. expedido
por la Cámara de Comercio de Bogotá el 02 de junio de 2022.
5. Constancia de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2022, por la suma total de ciento noventa y tres millones quinientos setenta mil pesos
M/CTE ($ 193.570.000.00), el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad
con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
6. Copia de RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0978 del 28 de julio de 2021 “Sobre la procedencia
de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual
certificó, que no procede la consulta previa con comunidades indígenas negras,
afrocolombianas, raizales y/o palenqueras y rom,
7. Copia de RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 1480 del 03 de noviembre de 2021, “Por medio del
cual se resuelve recurso de reposición, se revoca la Resolución No. ST-0978 del 28 de julio
del 2021 y se modifica la Resolución No. ST-0980 del 28 de julio del 2021”, la cual certificó:
Resolución No. 00591 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 2 de 155
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
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“(…) PRIMERO. ADMITIR y CONCEDER el recurso de reposición en contra de la Resolución N° ST-
0978 de 28 de julio de 2021 y Resolución N° ST-0980 de 28 de julio de 2021, interpuesto por el señor
OMAR E. ARANGO MONSALVE, en calidad de apoderado general de la empresa ECOPETROL S A.
SEGUNDO. REVOCAR en su totalidad el acto administrativo RESOLUCIÓN NÚMERO ST-0978 DE
28 JUL 2021- Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos
obras o actividades- “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA MARINA (APEM) RUBÍ / BLOQUE
GUA OFF 10.”, localizado en el Mar Caribe, frente a las costas de los municipios de Riohacha y
Manaure, en el departamento de La Guajira, y dejarlo sin efectos jurídicos, por las razones expuestas
en la parte considerativa.
TERCERO. CORREGIR la página No. 2 de la RESOLUCIÓN NÚMERO ST-980 del 28 de julio del
2021 “Sobre la procedencia o no de la Consulta Previa en las zonas de proyectos, obras o actividades”,
para el proyecto: “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA MARINA (APEM) RUBÍ / BLOQUE
GUA OFF 10.”, localizado en el Mar Caribe, frente a las costas de los municipios de Riohacha y
Manaure, en el departamento de La Guajira, dado que el nombre correcto del proyecto es: “ÁREA DE
PERFORACIÓN EXPLORATORIA MARINA (APEM) RUBÍ / BLOQUE GUA OFF 10”.
CUARTO. CONFIRMAR en su integridad los demás numerales de la RESOLUCIÓN NÚMERO ST-980
del 28 de julio del 2021 “Sobre la procedencia o no de la Consulta Previa en las zonas de proyectos,
obras o actividades”, para el proyecto: “ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA MARINA (APEM)
RUBÍ / BLOQUE GUA OFF 10.”, localizado en el Mar Caribe, frente a las costas de los municipios de
Riohacha y Manaure, en el departamento de La Guajira (…)”
8. Copia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos Gua Off 10, suscrito entre
la Agencia Nacional de Hidrocarburos y ECOPETROL S.A.
9. Copia de la Resolución 57 del 12 de enero de 2022, por la cual se aprobó el registro del
Programa de Arqueología Preventiva para el Área de Perforación Exploratoria Marina RUBÍ
en el Bloque Gua Off 10”
10. Copia de la Resolución 1579 del 24 de septiembre de 2020, proferida por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la cual se otorgó a la sociedad
Aquabiosfera S.A.S., con NIT 900.622.284-9, Permiso de Estudio para la Recolección de
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de
Estudios Ambientales.
11. Copia del oficio de fecha 07 de junio del 2022, en el cual ECOPETROL S.A. indicó “que el
proyecto se ubica en el Caribe colombiano a 36,5 km del borde costero en la ciudad de
Riohacha (La Guajira), en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Riohacha, fuera de la
jurisdicción de cualquier autoridad ambiental regional, motivo que permite establecer que la
única autoridad ambiental competente para el conocimiento del trámite de licenciamiento
ambiental es la ANLA”
Que la Verificación preliminar de la documentación presentada por la sociedad ECOPETROL S.A.,
para el trámite de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “ÁREA DE PERFORACIÓN
EXPLORATORIA MARINA (APEM) RUBÍ / BLOQUE GUA OFF 10”, localizado en el Mar Caribe, frente
a las costas de los municipios de Riohacha y Manaure, en el departamento de La Guajira, tuvo como
resultado “APROBADA”.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, una
vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, a través del Auto 5937 del 28 de julio de 2022,
inició trámite administrativo de evaluación de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado
“ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA MARINA RUBÍ EN EL BLOQUE GUA OFF 10”,
localizado en el Mar Caribe, frente a las costas de los municipios de Riohacha y Manaure, en el
departamento de La Guajira, y se conformó el expediente LAV0045-00-2022.
Resolución No. 00591 Del 24 de marzo de 2023 Hoja No. 3 de 155
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Código Postal 110311156
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Que dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 29 de julio de 2022, a la
sociedad ECOPETROL S.A., y publicado en la Gaceta Ambiental de esta entidad el 01 de agosto del
mismo año.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad Nacional realizó visita presencial de evaluación al
mencionado proyecto entre los días 10 al 12 de agosto de 2022.
Que mediante oficio bajo radicación 2022186600-2-000 del 29 de agosto de 2022, esta Autoridad,
convocó a la sociedad ECOPETROL S.A., a reunión de información adicional en el marco de la
evaluación del estudio de impacto ambiental, de que trata el artículo 2.2.2.3.6.3., del Decreto 1076 de
2015, a celebrarse el 08 de septiembre de 2022.
Que mediante oficio bajo radicación 2022186858-2-000 del del 29 de agosto de 2022, esta Autoridad,
convocó a la Dirección General Marítima – DIMAR, a reunión de información adicional en el marco de
la evaluación del estudio de impacto ambiental, de que trata el artículo 2.2.2.3.6.3., del Decreto 1076
de 2015, a celebrarse el 08 de septiembre de 2022.
Que en Acta 83 del 8 de septiembre de 2022, quedó registrada la reunión de Información adicional en
el desarrollo del trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto ya identificado, en la cual
se le informó a la sociedad ECOPETROL S.A., que contaría con un término de un (1) mes para allegar
la información requerida, con el fin de continuar con el proceso de evaluación ambiental para tomar
una decisión de fondo en este trámite administrativo.
Que las decisiones adoptadas en la reunión de información adicional quedaron notificadas por
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076
Que mediante radicado 2022218445-1-000 del 30 de septiembre del 2022, la sociedad ECOPETROL
S.A., solicitó plazo para presentar la información adicional requerida.
Que por medio de comunicación bajo radicación 2022222101-2-000 del 05 de octubre de 2022, esta
Autoridad concedió la prórroga de un (1) mes a la sociedad ECOPETROL S.A., para la entrega de
información adicional requerida mediante Acta 83 del 8 de septiembre de 2022.
Que mediante radicado 2022234087-1-000 del 20 de octubre de 2022, la sociedad ECOPETROL S.A.,
presentó la información adicional requerida mediante Acta 83 del 8 de septiembre de 2022.
Que mediante radicado 2022248002-2-000 del 3 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional,
solicitó a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, información relacionada con las
actividades de pesca que se puedan estar adelantando en el área del proyecto, la denominada “Flota
Pargueras de Taganga - Santa Marta”.
Que mediante radicado 2022248019-2-000 del 3 de noviembre de 2022, esta Autoridad Nacional
solicitó a la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos – DAMCRA información
acerca de alguna posible restricción o medida de manejo ambiental, para el desarrollo de las
actividades del proyecto objeto de evaluación, con ocasión de la superposición del área de influencia
de este con la Unidad Ambiental Costera de la Alta Guajira y con el área de Reserva Biósfera de la
Sierra Nevada de Santa Marta; igualmente se solicitó confirmar si existe superposición con la Unidad
Ambiental Costera Vertiente Norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Que mediante radicado 2022268772-1-000 del 29 de noviembre de 2022, la Dirección de Asuntos
Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos – DAMCRA presentó respuesta a la solicitud en el marco del
proceso Licenciamiento Ambiental del proyecto, en el sentido de confirmar las Unidades Ambientales
Costeras – UAC que presentan superposición con el área de influencia del proyecto. Adicionalmente,

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