RESOLUCIÓN N° 00593 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-03-2021 - Normativa - VLEX 873834995

RESOLUCIÓN N° 00593 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-03-2021

Fecha de publicación05 Abril 2021
Fecha29 Marzo 2021
Número de expedienteLAM0524
Número de resolución00593
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00593
( 29 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución 1802 del 11 de noviembre de 2020”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 414 del 12
de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que a través de la Resolución 448 del 11 de junio de 1993, el INDERENA otorgó
Licencia Ambiental a BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTDA, para la
construcción del proyecto “Facilidades Tempranas de Producción”, en jurisdicción
del municipio de Tauramena – Casanare.
Que mediante Resolución 1089 del 18 de noviembre de 1993, el INDERENA otorgó
Licencia Ambiental para la construcción de las Líneas de flujo del Campo Cusiana.
Que con la Resolución 0302 del 23 de septiembre de 1994, el entonces Ministerio
del Medio Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-
MADS, en adelante el Ministerio, autorizó la construcción de unas líneas de flujo
adicionales N y X del Campo Cusiana.
Que a través de la Resolución 0336 del 11 de octubre de 1994, el Ministerio otorgó
Licencia Ambiental ordinaria para la operación de las facilidades de producción Fase
I.
Que con Resolución 760 del 17 de junio de 1995, el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental ordinaria para la ampliación y operación de las Facilidades de Producción
del Campo Cusiana.
Que mediante Resolución 1632 del 26 de diciembre de 1995, el Ministerio modificó
la Resolución 760 de 1995, en el sentido de permitir la instalación de cuatro (4)
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1802 del 11 de
noviembre de 2020
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compresores de inyección de gas, la instalación de una unidad de secado
compuesta por una torre de glicol, dos tambores separadores, un intercambiador de
calor y una unidad generadora de glicol y la instalación de una tea de baja
temperatura.
Que con la Resolución 183 del 29 de febrero de 1996, el Ministerio modificó la
Resolución 760 de 1995, en el sentido de autorizar la realización de algunas
actividades en la Meseta “El Aceite” para la ampliación del CPF, en jurisdicción del
municipio de Tauramena - Casanare.
Que mediante Resolución 947 del 30 de agosto de 1996, el Ministerio estableció el
PMA presentado para la construcción y operación de las bodegas de contratistas
ubicadas en la Meseta “El Aceite”, en jurisdicción del municipio de Tauramena
Casanare.
Que a través de la Resolución 100 del 31 de enero de 2002, el Ministerio modificó
la Resolución 947 de 1996, en el sentido de permitir la ampliación de las bodegas
de los contratistas.
Que con la Resolución 807 del 23 de julio de 2003, el Ministerio modificó la
Resolución 760 de 1996, en el sentido de autorizar la construcción y operación de
líneas de transmisión eléctrica y las subestaciones respectivas entre los campos de
Cusiana y Cupiagua.
Que mediante Resolución 1041 del 26 de septiembre de 2003, el Ministerio modificó
la Resolución 760 de 1996, en el sentido de autorizar la instalación y operación de
una planta de venta de gas en CPF Cusiana con capacidad de 180 millones de pies
cúbicos día.
Que el Ministerio a través de la Resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008,
modificó la Resolución 448 del 11 de junio de 1993, en el sentido de autorizar la
instalación de dos (2) plantas.
Que con Resolución 558 del 20 de marzo de 2009, el Ministerio resolvió recurso de
reposición en contra de la Resolución 2371 del 18 de diciembre de 2008 y en cuya
parte dispositiva entre otros aspectos técnico - jurídicos, determinó que las
instalaciones y operación de la Planta de Gas Venta LTO II, incluye la ampliación
de los trenes de enfriamiento de gas y la ubicación geográfica de las plantas de gas.
Que a través de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la
Resolución 336 del 11 de octubre de 1994, en el sentido de adicionar la siguiente
obligación “La Empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., de
conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993
reglamentado por el decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno
por ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la operación de las
facilidades centrales de producción CPF y las líneas de flujo del campo Cusiana
Cupiagua Fase I, para la recuperación conservación, preservación y vigilancia de
las cuencas hidrográficas; que para el caso alimentan los denominados pozos
profundos N°1, N°2, N° 3 y N° 4, y la quebrada agua blanca, localizados en el
departamento de Casanare”.
Que con la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, el Ministerio modificó la
Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el sentido de adicionar la siguiente
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1802 del 11 de
noviembre de 2020
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Código Postal 110311156
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obligación “La Empresa BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., de
conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993
reglamentado por el decreto 1900 de 2006, deberá destinar como mínimo un uno
por ciento (1%) del valor del proyecto denominado para la ampliación y operación
de las Facilidades de Producción del Campo Cusiana Fase II, para la recuperación
conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas; que para el
caso alimentan los denominados pozos profundos N°1, N°2, N° 3 y N° 4, y la
quebrada agua blanca, localizados en el departamento de Casanare”.
Que con la Resolución 1461 del 28 de julio de 2009, el Ministerio modificó el numeral
16 del artículo segundo de la Resolución 760 del 17 de julio de 1995, relacionado
con el seguimiento ambiental a través de interventoría ambiental con una entidad
especializada.
Que mediante Resolución 2254 del 18 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó
el artículo primero de la Resolución 1293 del 6 de julio de 2009, en el sentido de
establecer como cuencas objeto de la inversión del 1%, las que alimentan los pozos
profundos 1 y 2 y la quebrada Agua Blanca.
Que con la Resolución 2266 del 20 de noviembre de 2009, el Ministerio modificó el
artículo primero de la Resolución 1294 del 6 de julio de 2009, la cual modificó la
Resolución 760 del 17 de julio de 1995, en el sentido de establecer como cuenca
objeto de inversión del 1% la del río Cusiana y no la quebrada Agua Blanca.
Que mediante la Resolución 2624 del 20 de diciembre de 2010, el Ministerio
modificó el artículo primero de la Resolución 448 del 11 de junio de 1993,
autorizando nuevas actividades.
Que a través de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio
aceptó el cambio de razón social del titular de las Licencias Ambientales de BP
EXPLORATION COMPANY LIMITED, a EQUION ENERGIA LIMITED.
Que a través de la Resolución 1166 del 7 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión
total de EQUION ENERGIA LIMITED a favor de ECOPETROL S.A., de los
derechos y obligaciones originados y derivados de las Licencias Ambientales
otorgadas mediante las Resoluciones 448 del 11 de junio de 1993, 336 del 11 de
octubre de 1994, 760 del 11 de octubre de 1995, y sus modificaciones, para los
proyectos denominados “Facilidades Tempranas de Producción”, “Facilidades
centrales de producción (CPF) y de las líneas de Flujo del campo Cusiana –
Cupiagua – Fase I” y “Ampliación y operación de las Facilidades de Producción del
Campo Cusiana”, localizados en jurisdicción del municipio de Tauramena en el
departamento de Casanare, expediente LAM0524.
Que mediante la Resolución 2150 del 23 de noviembre de 2018, esta Autoridad
Nacional, autorizó la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no
menos del 1%, impuesta a través del artículo primero de la Resolución 1293 del 6
de julio de 2009, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las
Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración
ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo
de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de los
Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao –
Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II, de

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