Resolución Nº 006 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 03-08-2023 - 4 de Agosto de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 940962798

Resolución Nº 006 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 03-08-2023

Fecha de publicación04 Agosto 2023
Fecha de emisión03 Agosto 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7777
RESOLUCIÓN 006
(03 de agosto de 2023)
"Por medio de la cual se modifica la Resolución 001 de 6 de junio de 2023 de Liquidación del Presupuesto An ual de
Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca para la vigencia fiscal
comprendida entre 23 de marzo y el 31 de diciembre de 2023"
LA DIRECTORA AD HOC DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo
27 de la Ley 2199 del 2022 y el artículo 9 del Acuerdo Regional 01 del 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el director está facultado para reglamentar los acuerdos metropolitanos según lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022.
Que el director de la Región está facultado para ajustar la Resolución de liquidación del Presupuesto de la
Región, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución 1 de junio del 2023, mediante la cual se
establece el Presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2023 de la
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que el artículo 871 del Estatuto Tributario establece que “El hecho generador del Gravamen a los
Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales
se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito
en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia”.
Que el artículo 873 del Estatuto Tributario indica que el “Gravamen a los Movimientos Financieros es un
impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto
de la transacción financiera.
Que a la Región Metropolitana aplica la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 879 del
Estatuto tributario y que señala lo siguiente Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos
electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de
naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía
Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual
el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o
cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la
exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago
por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de
más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de
crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el
beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera”.

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