Resolución N° 00606 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-03-2023 - Normativa - VLEX 930373224

Resolución N° 00606 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-03-2023

Número de resolución00606
Fecha28 Marzo 2023
Fecha de publicación04 Mayo 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00606
( 28 de marzo de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos
3573 del 27 de septiembre de 2011,1076 del 26 de mayo de 2015, 376 del 11 de marzo de 2020, y
las Resoluciones 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021 y 02795 del 25 de
noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 16 del 13 de enero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BC EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS SL
SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto “Área de Desarrollo LLA-66”, localizado en jurisdicción del municipio
de Puerto López y San Carlos de Guaroa en el Departamento del Meta.
Que a través del Auto 3934 del 07 de septiembre de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó́ seguimiento y
control al proyecto.
Que a través del Auto 3430 del 24 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al
proyecto.
Que mediante Auto 10125 del 21 de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control
al proyecto, específicamente a la obligación forzosa de no menos del 1%.
Que a través del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental No. 249 del 20 de diciembre de 2019,
esta Autoridad Nacional efectuó́ seguimiento y control al proyecto.
Que mediante Auto 4628 del 22 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al
proyecto, específicamente a la obligación forzosa de no menos del 1%.
Que a través del Auto 8572 del 2 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó́ seguimiento y control
al proyecto.
Que a través del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental No. 687 del 30 de septiembre de 2022,
esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control al proyecto.
Que esta Autoridad a través del concepto técnico 5996 de 30 de septiembre de 2022, efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto, así mismo evaluó una información relativa a la obligación del 1%.
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POR LA CUAL SE APRUEBA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin
personería jurídica, la cual hará́ parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar
las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos
y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de
manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró́ al servidor público EDILBERTO PEÑARANDA
CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción
de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
A través de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA”, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, expedir el presente acto administrativo.
Mediante el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022, “Por la cual se
delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de
compensación y los planes de inversión con cargo a la obligación de no menos del 1%.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos,
las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de
tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,
comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo,
e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el
entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y
exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80).
En lo relacionado con el objeto de la Licencia Ambiental, es preciso señalar que este instrumento tiene múltiples
propósitos relacionados con la prevención, el manejo y la planificación, y opera como un instrumento
coordinador, previsor y cautelar, mediante el cual el Estado cumple, entre otros, con los mandatos
constitucionales de protección de los recursos naturales y del ambiente, el deber de conservación de las áreas
de especial importancia ecológica y la realización de la función ecológica de la propiedad (CP art. 8, 58 inc. 2º,
79 y 80).
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades
ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

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