RESOLUCIÓN N° 00608 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-03-2021
Número de expediente | LAV0066-00-2016 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2021 |
Número de resolución | 00608 |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00608
( 31 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 76
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
CONSIDERANDO:
Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad), otorgó a la sociedad DESARROLLO
VIAL AL MAR – DEVIMAR S.A.S., una licencia ambiental para la ejecución del proyecto de
la “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Medellín y San Jerónimo, en el departamento de Antioquia.
Que mediante la Resolución 764 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad resolvió un recurso
sentido de modificar aspectos relacionados con la infraestructura y obras ambientalmente
viables del proyecto, con obras no autorizadas, y con los permisos de Vertimientos de
Aguas Residuales no Domésticas –ARnD y de aprovechamiento forestal, entre otros
aspectos.
adicionar el permiso de aprovechamiento forestal y la autorización de implementación de
una zona de disposición de materiales.
y actividades adicionales, entre otros aspectos.
sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., debía presentar el complemento de las
medidas de estabilidad, establecidas en los sitios con características geotécnicas
especiales relacionadas con los portales del túnel (bocas Santa Fe de Antioquia y Medellín),
de la Ficha de manejo PMF-03 - Manejo de Taludes de más de 10 Metros de Altura y Zonas
de Condiciones Geotécnicas Especiales del Plan de Manejo Ambiental, entre otros
aspectos.
Que mediante la Resolución 759 del 7 de mayo de 2019, esta Autoridad evaluó el Plan de
Inversión Forzosa del 1% y el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del
proyecto.
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 76
aumentar el caudal de infiltración de aguas subterráneas del túnel de occidente ll (UF3) de
3.54 l/s a 33.76 l/s, ajustar la medida 6 de la Ficha de manejo ambiental PGS-01 Atención
al usuario, entre otros aspectos.
vertimiento otorgado en el Portal Santa Fé sobre la Quebrada La Frisola, producto de las
aguas de infiltración y residuales no domesticas del túnel de Occidente en la etapa de
construcción del proyecto, y excluir de la licencia ambiental el permiso de vertimiento
otorgado sobre la Quebrada La Culebra, entre otros aspectos.
determinar que el área propuesta por la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR
S.A.S., ubicada en el predio Cibará, localizado dentro de la Hacienda Curumé en el
municipio de Ebéjico en el departamento de Antioquia, cumple con las características de
equivalencia ecosistémica, para llevar a cabo las acciones de manejo y compensación del
material vegetal.
Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR - S.A.S., contentivo de las compensaciones a
realizarse sobre los predios Cienegueta – Hacienda Curumé y Hacienda La Luz.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2020203972-1-000 del 6 de
noviembre de 2020, la doctora MARCELA BAYONA CIFUENTES , identificada con cédula
según poder conferido, por el señor JESÚS RODRÍGUEZ ROBLES, identificado con cédula
de extranjería 304.800, y actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR S.A.S., identificada con NIT 900869678-8, radicó
en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de
presentó solicitud de trámite para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante
de Control de Operación para la inclusión de la cafetería pública.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de
la documentación presentada por la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR
S.A.S., para el trámite solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto de
“Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, adelantada el día
Que la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR S.A.S., presentó el
complemento del Estudio de Impacto Ambiental –EIA del proyecto, acompañado de la
documentación enunciada a continuación:
1. Solicitud de modificación de licencia ambiental suscrita por la abogada Marcela Bayona
Profesional 124.178 del C.S. de la J, de acuerdo con el poder conferido por el señor
Jesús Rodríguez Robles identificado con cédula de extranjería 304.800, en calidad de
gerente general y representante legal de acuerdo con el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
el señor Jesús Rodríguez Robles identificado con cédula de extranjería 304.800, en
calidad de gerente general y representante legal de la sociedad DESARROLLO VIAL AL
Resolución No. 00608 Del 31 de marzo de 2021 Hoja No. 3 de 76
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 76
MAR – DEVIMAR S.A.S., de acuerdo con el certificado de existencia y representación
legal aportado.
3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad DESARROLLO VIAL AL
MAR – DEVIMAR S.A.S., identificada con NIT. 900869678-8, expedido por la Cámara
de Comercio de Medellín, el 6 de noviembre de 2020.
4. Formulario Único de solicitud o modificación de licencia ambiental.
5. Planos que soportan el complemento del EIA, de conformidad con lo dispuesto en la
6. Constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto del servicio de evaluación, el cual
está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información
suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
evaluación, para la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -
CORANTIOQUIA.
8. Constancia de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental –EIA,
ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, con
respectivos adendos de modificación, expedidos por el Instituto Colombiano de
Arqueología e Historia – ICANH.
10. Certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior Nos. 1237 del 20 de octubre de
abril de 2018 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de
proyectos, obras o actividades a realizarse”, las cuales certificaron que no se registraba
presencia de Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, Comunidades Rom, en el área del proyecto “Construcción de la
Segunda Calzada Túnel – San Jerónimo UF 1 y 3”, toda vez que el objeto de la
modificación no modifica el área del mismo.
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, esta Autoridad, a través
modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 606 del 25 de mayo
de 2017 a la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR S.A.S., para el proyecto
de “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Medellín y San Jerónimo, departamento de Antioquia, en
el sentido de ampliar las instalaciones del Centro de Control de Operación para la inclusión
de una cafetería pública, ubicada en el corredor del proyecto, en el tramo entre el PK0+500
y el PK0+580, adosada a la calzada existente, sobre la margen derecha de este, zona de
parqueos, algunos módulos comerciales, Vial pavimentado accesos y maniobra para
entrada y salida de vehículos, Plataforma sobre el box Culvert la Quebrada La Culebra y la
realización del sistema de drenaje superficial de la plataforma y sedimentadores.
Que el anterior acto administrativo fue notificado vía correo electrónico el día 10 de
diciembre de 2020.
Que, el Grupo Técnico de Evaluación de esta Autoridad, adelantó visita no presencial y
complemento del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, aportado por la sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR S.A.S., tal y como se informó a la sociedad por
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba