RESOLUCIÓN N° 00608 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-03-2021 - Normativa - VLEX 873834850

RESOLUCIÓN N° 00608 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-03-2021

Número de expedienteLAV0066-00-2016
Fecha de publicación23 Abril 2021
Número de resolución00608
Fecha31 Marzo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00608
( 31 de marzo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464 del 9 de marzo de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional de licencias
Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad), otorgó a la sociedad DESARROLLO
VIAL AL MAR – DEVIMAR S.A.S., una licencia ambiental para la ejecución del proyecto de
la “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Medellín y San Jerónimo, en el departamento de Antioquia.
Que mediante la Resolución 764 del 30 de junio de 2017, esta Autoridad resolvió un recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el
sentido de modificar aspectos relacionados con la infraestructura y obras ambientalmente
viables del proyecto, con obras no autorizadas, y con los permisos de Vertimientos de
Aguas Residuales no Domésticas –ARnD y de aprovechamiento forestal, entre otros
aspectos.
Que mediante la Resolución 2318 del 14 de diciembre de 2018, esta Autoridad modificó la
Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de incluir unas obras y actividades,
adicionar el permiso de aprovechamiento forestal y la autorización de implementación de
una zona de disposición de materiales.
Que mediante la Resolución 2472 del 27 de diciembre de 2018, esta Autoridad modificó la
Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de incluir unas obras, infraestructura
y actividades adicionales, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 654 del 25 de abril de 2019, esta Autoridad efectuó vía
seguimiento un ajuste a la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de que la
sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., debía presentar el complemento de las
medidas de estabilidad, establecidas en los sitios con características geotécnicas
especiales relacionadas con los portales del túnel (bocas Santa Fe de Antioquia y Medellín),
de la Ficha de manejo PMF-03 - Manejo de Taludes de más de 10 Metros de Altura y Zonas
de Condiciones Geotécnicas Especiales del Plan de Manejo Ambiental, entre otros
aspectos.
Que mediante la Resolución 759 del 7 de mayo de 2019, esta Autoridad evaluó el Plan de
Inversión Forzosa del 1% y el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del
proyecto.
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
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Que mediante la Resolución 2227 del 12 de noviembre de 2019, esta Autoridad efectuó vía
seguimiento un ajuste a la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de
aumentar el caudal de infiltración de aguas subterráneas del túnel de occidente ll (UF3) de
3.54 l/s a 33.76 l/s, ajustar la medida 6 de la Ficha de manejo ambiental PGS-01 Atención
al usuario, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 2360 del 2 de diciembre de 2019, esta Autoridad modificó la
Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de modificar el permiso de
vertimiento otorgado en el Portal Santa Fé sobre la Quebrada La Frisola, producto de las
aguas de infiltración y residuales no domesticas del túnel de Occidente en la etapa de
construcción del proyecto, y excluir de la licencia ambiental el permiso de vertimiento
otorgado sobre la Quebrada La Culebra, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 1871 del 23 de noviembre de 2020, esta Autoridad efectuó vía
seguimiento un ajuste a la Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, en el sentido de
determinar que el área propuesta por la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR
S.A.S., ubicada en el predio Cibará, localizado dentro de la Hacienda Curumé en el
municipio de Ebéjico en el departamento de Antioquia, cumple con las características de
equivalencia ecosistémica, para llevar a cabo las acciones de manejo y compensación del
material vegetal.
Que mediante la Resolución 1893 del 26 de noviembre de 2020, esta Autoridad aprobó el
Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR - S.A.S., contentivo de las compensaciones a
realizarse sobre los predios Cienegueta – Hacienda Curumé y Hacienda La Luz.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2020203972-1-000 del 6 de
noviembre de 2020, la doctora MARCELA BAYONA CIFUENTES , identificada con cédula
de ciudadanía 52.224.729 de Bogotá y con Tarjeta Profesional 124.178 del C.S de la J,
según poder conferido, por el señor JESÚS RODRÍGUEZ ROBLES, identificado con cédula
de extranjería 304.800, y actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR S.A.S., identificada con NIT 900869678-8, radicó
en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, (VPD0239-00-2020 VITAL 3800090086967820005),
presentó solicitud de trámite para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante
Resolución 606 del 25 de mayo de 2017, para la ampliación de las instalaciones del Centro
de Control de Operación para la inclusión de la cafetería pública.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de
la documentación presentada por la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR
S.A.S., para el trámite solicitud de modificación de la licencia ambiental del proyecto de
“Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, adelantada el día
25 de noviembre de 2020, se informó a la sociedad, que el resultado era APROBADO.
Que la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR - DEVIMAR S.A.S., presentó el
complemento del Estudio de Impacto Ambiental –EIA del proyecto, acompañado de la
documentación enunciada a continuación:
1. Solicitud de modificación de licencia ambiental suscrita por la abogada Marcela Bayona
Cifuentes, identificada con cédula de ciudadanía 52.224.729 de Bogotá y con Tarjeta
Profesional 124.178 del C.S. de la J, de acuerdo con el poder conferido por el señor
Jesús Rodríguez Robles identificado con cédula de extranjería 304.800, en calidad de
gerente general y representante legal de acuerdo con el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. Poder otorgado a la abogada Marcela Bayona Cifuentes, identificada con cédula de
ciudadanía 52.224.729 de Bogotá y con Tarjeta Profesional 124.178 del C.S. de la J, por
el señor Jesús Rodríguez Robles identificado con cédula de extranjería 304.800, en
calidad de gerente general y representante legal de la sociedad DESARROLLO VIAL AL
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”
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MAR – DEVIMAR S.A.S., de acuerdo con el certificado de existencia y representación
legal aportado.
3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad DESARROLLO VIAL AL
MAR – DEVIMAR S.A.S., identificada con NIT. 900869678-8, expedido por la Cámara
de Comercio de Medellín, el 6 de noviembre de 2020.
4. Formulario Único de solicitud o modificación de licencia ambiental.
5. Planos que soportan el complemento del EIA, de conformidad con lo dispuesto en la
6. Constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto del servicio de evaluación, el cual
está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información
suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Constancia de pago del 19 de noviembre de 2020, por concepto de apoyo a la
evaluación, para la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -
CORANTIOQUIA.
8. Constancia de la radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental –EIA,
ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, con
número de radicado 02-01-20201119003540 del 19 de noviembre de 2020.
9. Autorización de intervención arqueológica 6800 del 29 de agosto de 2017 y sus
respectivos adendos de modificación, expedidos por el Instituto Colombiano de
Arqueología e Historia – ICANH.
10. Certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior Nos. 1237 del 20 de octubre de
2016, 0967 del 19 de septiembre de 2017, 62 del 13 de febrero de 2017 y 250 del 5 de
abril de 2018 “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de
proyectos, obras o actividades a realizarse”, las cuales certificaron que no se registraba
presencia de Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, Comunidades Rom, en el área del proyecto “Construcción de la
Segunda Calzada Túnel – San Jerónimo UF 1 y 3”, toda vez que el objeto de la
modificación no modifica el área del mismo.
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, esta Autoridad, a través
de Auto 11646 del 9 de diciembre de 2020, dispuso iniciar trámite administrativo de
modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 606 del 25 de mayo
de 2017 a la sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR S.A.S., para el proyecto
de “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Medellín y San Jerónimo, departamento de Antioquia, en
el sentido de ampliar las instalaciones del Centro de Control de Operación para la inclusión
de una cafetería pública, ubicada en el corredor del proyecto, en el tramo entre el PK0+500
y el PK0+580, adosada a la calzada existente, sobre la margen derecha de este, zona de
parqueos, algunos módulos comerciales, Vial pavimentado accesos y maniobra para
entrada y salida de vehículos, Plataforma sobre el box Culvert la Quebrada La Culebra y la
realización del sistema de drenaje superficial de la plataforma y sedimentadores.
Que el anterior acto administrativo fue notificado vía correo electrónico el día 10 de
diciembre de 2020 y publicado en la gaceta ambiental de esta Autoridad Nacional el 21 de
diciembre de 2020.
Que, el Grupo Técnico de Evaluación de esta Autoridad, adelantó visita no presencial y
guiada los días 17 de diciembre de 2020, como parte del trámite de evaluación del
complemento del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, aportado por la sociedad
DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR S.A.S., tal y como se informó a la sociedad por
medio del oficio con radicación ANLA 2020220659-2-000 del 14 de diciembre de 2020.

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