RESOLUCIÓN N° 00618 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-03-2022 - Normativa - VLEX 899141350

RESOLUCIÓN N° 00618 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-03-2022

Número de resolución00618
Fecha18 Marzo 2022
Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de expedienteLAV0007-00-2018
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00618
( 18 de marzo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de
noviembre de 2018 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, la Resolución 1957 de 5 de noviembre de
2021 de la ANLA,
y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA otorgó a la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S E.S.P., identificada con el
NIT 900.681.653-5, Licencia Ambiental para el proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA
ALPHA”, localizado en el municipio de Maicao en el departamento de La Guajira.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2021205915-1-000 del 23 de septiembre de 2021
y VITAL 3800090068165321002 (VPD0257-00-2021), PEDRO MEJÍA VILLA, con cédula de
ciudadanía 98.658.497, en calidad de apoderado, según poder otorgado por el señor EMILIO GARCÍA-
CONDE NORIEGA identificado con Pasaporte PAK818192 (P.P. 000000PAI758820) en su calidad de
representación legal de la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P., identificada con NIT
900.681.653-5, solicitó modificación de la Licencia Ambiental otorgada Resolución 2059 de 16 de
noviembre de 2018 para el proyecto “GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA ALPHA”, localizado en el
departamento de La Guajira, indicando como entes territoriales del área comprendida en la
modificación, los municipios de Uribia y Maicao, en el citado departamento. La solicitud se presentó
para la modificación de la infraestructura, obras y actividades del proyecto eólico (inclusión de la vía
de acceso al proyecto y la propuesta de utilizar aerogeneradores con capacidad mayor, pasando de
tener máquinas de 3,6 MW a máquinas entre 5,0 y 5,6 MW), así como de los permisos de
aprovechamiento forestal (áreas y volúmenes) y ocupación de cauce (cantidad, ubicación y tipos de
obra) previamente aprobados por esta autoridad ambiental, entre otros.
Que la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P., presentó el complemento del Estudio de
Impacto Ambiental –EIA del proyecto, acompañado de la documentación enunciada a continuación,
en cumplimiento del artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015:
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Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018 y
se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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1. Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental, el cual señala el costo de
la modificación.
2. Solicitud suscrita por el apoderado de la sociedad titular de la licencia.
3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S.
E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha del 26 de agosto de 2021.
4. Planos que soportan el Complemento de EIA de conformidad con lo dispuesto en la
5. Descripción de las obras o actividades objeto de modificación y la justificación.
6. Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA por valor de ciento noventa y cuatro millones
quinientos mil pesos M/CTE ($194.500.000) por concepto del servicio de evaluación en la
ANLA, vigencia 2020, radicado SIGPRO 2020184429-1-000 y el valor de setecientos diez y
seis mil pesos M/CTE ($716.000) vigencia 2021, el cual está relacionado para el presente
trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y
Financiera de la Entidad.
7. Copia de las constancias de pago realizadas por un valor de CINCO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/TE ($ 5.274.000) a la Corporación
Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA, en la vigencia 2020, y un valor de
CIENTO SEIS MIL PESOS M/TE ($ 106.000), en la vigencia 2021.
8. Copia de la constancia del radicado ENT-6870 del 22 de septiembre de 2021 ante la
Corporación Autónoma Regional de La Guajira- CORPOGUAJIRA.
9. Copia de la Certificación 1235 del 18 de octubre de 2016 “Sobre la presencia o no de
comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras, actividades a realizarse” expedida por
la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual certificó:
PRIMERO: Que se registra presencia de las comunidades indígenas Wayuu Araparen,
Sachikimana, Jununtao y Toloria (sic) pertenecientes al Resguardo indígena alta y
media Guajira, constituido mediante resolución No. 0015 de 28 de febrero de 1984, y
ampliado mediante resolución No. 28 de 19 de julio de 1994 registradas en las bases de
datos de la Dirección de Asuntos Indigenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, en
el área del proyecto “GENERACION DE ENERGIA EOLICA – PROYECTO ALPHA”,
localizado en jurisdicción del municipio de Maicao, en el departamento de la Guajira,
identificado con las siguientes coordenadas:
SEGUNDO: Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto “GENERACION DE ENERGIA EOLICA
– PROYECTO ALPHA”, localizado en jurisdicción del municipio de Maicao, en el
departamento de la Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:
TERCERO: Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica
específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y
entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI16-0051829
del 5 de octubre de 2016, para el proyecto “GENERACION DE ENERGIA EOLICA –
PROYECTO ALPHA”, localizado en jurisdicción del municipio de Maicao, en el
departamento de la Guajira, identificado con las siguientes coordenadas:
10. Copia de las actas de reunión de consulta previa en etapa de protocolización con las
comunidades indígenas Wayuu Araparen, Sachikimana, Jununtao, Toloira (sic), en el marco
del proyecto “GENERACION DE ENERGIA EOLICA – PROYECTO ALPHA".
Resolución No. 00618 Del 18 de marzo de 2022 Hoja No. 3 de 394
Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018 y
se toman otras determinaciones
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11. Copia de la Resolución ST-0348 del 22 de mayo de 2020 Sobre la procedencia o no de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por
la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la cual
certificó:
PRIMERO. Que procede la consulta previa con las siguientes Comunidades Indígenas:
KAPUCHIRRAJAIN, KASHATAIN, ORROTCHON, TORINCHEN y WALIRRUMANA
pertenecientes a la etnia Wayuú del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira,
reconocido mediante Resolución No. 0015 del 28 de febrero de 1984, por el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y Resolución No. 28 del 19 de julio de
1994, por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), para el proyecto:
“VÍA DE ACCESO AL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA ALPHA”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Maicao y Uribía, en el departamento de La
Guajira, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente
acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “VÍA DE ACCESO AL
PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA ALPHA”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira,
identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“VÍA DE ACCESO AL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA ALPHA”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Maicao y Uribia, en el departamento de La
Guajira, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente
acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y
entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020- 13631
del 13 de abril de 2020 para el proyecto: “VÍA DE ACCESO AL PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA ALPHA”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira. (…)”
12. Copia de las actas de reunión de consulta previa en etapa de protocolización con las
comunidades indígenas Wayuu Kapuchirrajain, Kashatain, Orrotchon, Torinchen y
Walirrumana,en el marco del proyecto “VÍA DE ACCESO AL PROYECTO DE GENERACIÓN
DE ENERGÍA EÓLICA ALPHA".
13. Copia de la Resolución 541 del 28 de julio de 2020 "Por la cual se aprueba el registro del
Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto reconocimiento y prospección
arqueológica a la Modificación de Licencia Ambiental del Proyecto de Generación Eólica
ALPHA Municipios de Maicao y Uribia - Departamento de La Guajira”, expedida por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia – ICANH.
Que en la reunión virtual1 de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0257-00-2021 presentada por la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P.,
1 Resolución No. 01464 del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los
servicios presenciales que se enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios

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