RESOLUCIÓN N° 00627 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-04-2021 - Normativa - VLEX 873834785

RESOLUCIÓN N° 00627 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-04-2021

Fecha05 Abril 2021
Número de expedienteLAM0348
Número de resolución00627
Fecha de publicación23 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00627
( 05 de abril de 2021 )
“Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo definitivo de un
expediente”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto
Ley 3573 del 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de
2018, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 464 del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1406 del 12 de diciembre de 1996, el entonces Ministerio de Medio Ambiente – MMA,
otorgó al INVIAS la Licencia Ambiental Ordinaria para la ejecución del proyecto vial denominado “Rehabilitación
de la carretera Barrancabermeja- La Fortuna”.
Que mediante Resolución 523 del 11 de junio de 1998, el MMA modificó la Licencia Ambiental otorgada
mediante la Resolución 1406 del 12 de diciembre de 1996, en el sentido que se ejecutarán las obras de
ampliación y mejoramiento de la vía en el sector As de Copas-El Retén, con una longitud de 3,5 km.
Que mediante radicado 2020138585-1-000 del 25 de agosto de 2020 el INVIAS solicitó a la ANLA el archivo
del expediente (LAM0348) del proyecto Rehabilitación Carretera Barranca la Fortuna ampliación del sector de
Copas - el Retén; esbozando las ciscunstancias fácticas, técnicas y jurídicas que argumentan dicho
requerimiento.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una revisión de los documentos obrantes
en el expediente LAM0348 y como consecuencia de dicho análisis elaboró el Concepto Técnico 0972 del 2 de
marzo de 2021, el cual sirve de soporte técnico a las disposiciones de la presente actuación administrativa.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos,
las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de
tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,
comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo,
e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el
entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Así mismo, el artículo 80 de la Constitución Politica, indica: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir
la reparación de los daños causados”.
Resolución No. 00627 Del 05 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 22
Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente
De la Competencia de esta Autoridad
Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades
extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso
o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País.
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
se nombró en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA, al Ingeniero Rodrigo Suárez Castaño.
Mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos
de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información,
disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. En el
artículo segundo del citado decreto se dispusieron las funciones del Despacho del Director General de la
Entidad.
El artículo primero de la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021 “Por la cual se adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para suscribir el presente acto administrativo.
Del Control y Seguimiento
Con el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno
Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, para la debida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de
la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial,
hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523.
En el artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 del Control y Seguimiento Capítulo 3 de Licencias Ambientales Título
2 Parte 2, Libro 2, ibídem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a
los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental (PMA), durante
su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.
Dicha gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de
las obligaciones a cargo del titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan
de Manejo Ambiental-PMA, y actos administrativos expedidos debido al proyecto, lo que conlleva a efectuar los
requerimientos a que haya lugar.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES- ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una verificación de los aspectos referentes
al proyecto denominado Rehabilitación de la Carretera Barrancabermeja- La Fortuna en el departamento de
Santander en su fase de operación, durante el periodo de seguimiento abril de 2020 a febrero de 2021, con
base en la información documental del expediente LAM0348, y como resultado de aquella revisión, elaboró el
Concepto Técnico 0972 del 2 de marzo de 2021, en el que se dispuso:
“(…)
ESTADO DEL PROYECTO
Objetivo del proyecto
El proyecto Ejecución proyecto vial denominado Rehabilitación de la Carretera Barrancabermeja - La Fortuna
en el departamento de Santander tiene como objetivo realizar una ampliación de la banca existente en un ancho
de 3.0 m sobre el costado izquierdo en los primeros 30 km y en los últimos 1.3 Km. En el tramo del kilómetro

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