RESOLUCIÓN N° 00644 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-04-2021 - Normativa - VLEX 873834943

RESOLUCIÓN N° 00644 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-04-2021

Número de resolución00644
Fecha07 Abril 2021
Fecha de publicación29 Abril 2021
Número de expedienteREA0012-00-2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00644
( 07 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones
01603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto 01510 del 18
de marzo de 2021, inició trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la
sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A. - S.A.G. S.A., con NIT. 811.015.529-1,
a través de comunicación con número VITAL 5600811015529121001 del 15 de marzo de
2021 y número de radicado 2021046625-1-000 del 16 de marzo de 2021.
Que el citado acto administrativo se notificó a la sociedad Servicios Ambientales y
Geográficos S.A. - S.A.G. S.A., el 19 de marzo de 2021, quedando ejecutoriado el 23 de
marzo del mismo año, a su vez, fue publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 23 de
marzo de 2021, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931.
Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó el estudio técnico de la solicitud,
emitiendo el Concepto Técnico No. 01528 del 29 de marzo de 2021, el cual hace parte
integral de la presente resolución, en el que concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad
Servicios Ambientales y Geográficos S.A. - S.A.G. S.A., Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
de Elaboración de Estudios Ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán
en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 19742, tratan del permiso para
el estudio de recursos naturales.
1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones.
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
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Que el artículo 58 ibídem, establece que “Mientras se encuentre vigente un permiso de
estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a
aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros
el uso del recurso materia del permiso”.
Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2,
Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales.
Que el artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que
pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección
de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional,
con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar
licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá
previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que
ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la
elaboración de uno o varios estudios ambientales.
Que así mismo, el parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del
permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no
implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.
Que el artículo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales
como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención
o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o
autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de
especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con fines de
elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad
ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para
solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o
autorizaciones.
Que el artículo 2.2.2.9.2.3. del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las
actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más
autoridades ambientales.
Que teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes
de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales solicitado por la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A. - S.A.G.
S.A., se va a desarrollar en todo el territorio nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, la competente para otorgar el permiso en mención.
Que conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico No. 01528 del 29 de marzo de
2021, de la documentación e información obrante en el expediente REA0012-00-2021, esta
Autoridad estima que la misma es suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo, y en
efecto, considera viable otorgar a la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A. -
S.A.G. S.A., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el
cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en
los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
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Sin embargo, toda vez que la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A. - S.A.G.
S.A., cuenta actualmente con un permiso de la misma naturaleza, otorgado mediante la
Resolución 00583 del 10 de abril de 20194, cuya vigencia finaliza el 10 de mayo de 2021,
esta Autoridad, en virtud de lo establecido en el artículo 58 del Decreto Ley 2811 de 1974,
otorgará el presente Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales,
por una vigencia de dos (2) años, contados a partir del 11 de mayo de 2021, fecha desde
la que comenzará a contarse el término de vigencia del presente permiso, y por ende,
desde la que se podrán efectuar las actividades de recolección autorizadas en el mismo.
Ahora bien, se advierte a la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A. - S.A.G.
S.A., que si al adelantar las actividades de recolección, se evidencia la presencia de alguna
comunidad indígena y/o negra, cerca o en el área de influencia del proyecto, deberá
informar por escrito al Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que dicha
autoridad proteja el Derecho Fundamental a la Consulta Previa e inicie el Proceso de
Consulta en concordancia con lo preceptuado en el artículo 330 de la Constitución Política,
el artículo 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y el Capítulo 1, Título
3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.
Por su parte, las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la
biodiversidad presentadas por la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A. -
S.A.G. S.A., se consideran acordes para lograr la caracterización biótica del área de
estudio de los diferentes proyectos o estudios ambientales; y las metodologías particulares
para los grupos biológicos, son las comúnmente empleadas y se consideran apropiadas
para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos. Al respecto, esta Autoridad
conforme al análisis realizado en el numeral 3.3 del Concepto Técnico No. 01528 del 29 de
marzo de 2021, aclara que en las metodologías descritas en el Formato Único Nacional -
FUN de solicitud, allegado por la sociedad Servicios Ambientales y Geográficos S.A. -
S.A.G. S.A., no se incluyó lo referente a las técnicas Búsqueda sobre transecto lineal” para
el grupo biológico Mamíferos, “Red Agassiz semibalón” para el grupo biológico Bentos -
fondos blandos (Epifauna), y “Parcelas circulares” y “Parcelas rectangulares” para el grupo
biológico Manglar, sin embargo, estas técnicas y metodologías sí se encuentran descritas
en el anexo metodológico que hace parte de los documentos adjuntos al radicado
2021046625-1-000 del 16 de marzo de 2021, por lo que esta Autoridad incluirá dicha
información dentro de las técnicas de muestreo de los diferentes grupos biológicos,
conforme quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
No obstante lo anterior, se indica en cuanto a la técnica “Búsqueda sobre transecto lineal
para el grupo biológico Mamíferos, que parte de la obtención de registros es indirecta, ya
que se empleará el uso de cámaras trampa o trampas de huella para el registro de
mamíferos sobre el transecto, lo cual no implica recolección de especímenes; motivo por
el cual, esta Autoridad incluirá dicha técnica de muestreo de manera específica para
obtener registros de heces fecales de este grupo biológico, ya que su hallazgo implica su
manipulación, y excluirá del permiso su uso para fototrampeo o trampas de huellas, puesto
que dichos métodos no ameritan actividades de recolección.
Por otra parte, es preciso aclarar que en el numeral 3.3.2 del Concepto Técnico No. 01528
del 29 de marzo de 2021, deberá entender que se hace alusión a Bentos - fondos blandos
(Epifauna), en aras de ser concordantes con la solicitud y el anexo metodológico allegado
mediante el radicado 2021046625-1-000 del 16 de marzo de 2021. Así mismo, se aclara
que la técnica “Red Agassiz semibalónpara el grupo biológico Bentos - fondos blandos
(Epifauna), deberá ser empleada únicamente en ecosistemas marinos, en profundidades
que oscilen entre los 200 y 1000 metros, teniendo presente que no podrá ser usada ante
la presencia de comunidades coralinas de profundidad.
4 Expediente REA0006-00-2019

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