Resolución N° 00644 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-04-2023 - Normativa - VLEX 933128445

Resolución N° 00644 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-04-2023

Número de resolución00644
Fecha03 Abril 2023
Fecha de publicación06 Junio 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00644
( 03 de abril de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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.“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.
En ejercicio de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573
del 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015, Resoluciones 1957 de 5 de noviembre de 2021 de ANLA, y 1223 del 19 de septiembre de
2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con radicación 2021005911-1-000 del 18 de enero de 2021, la sociedad
VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, pronunciamiento sobre la necesidad o No de presentar
Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque
Fotovoltaico Copey de 100 del Verano en su Línea de transmisión”, ubicado en el municipio de El
Copey – Departamento del Cesar, trámite contenido en el expediente NDA1323-00.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2021019906-2-000 del 8 de febrero de 2021, esta Autoridad
Nacional determinó que el proyecto mencionado NO requería la presentación de un Diagnóstico
Ambiental de Alternativas – DAA., toda vez que, de acuerdo con las características físicas, bióticas y
socioeconómicas identificadas para el proyecto, en el área propuesta no se identificaron criterios
diferenciadores en los aspectos analizados para cada uno de los medios.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2022179843-1-000 del 22 de agosto de 2022
y VITAL 0200901220614422005, el señor SIMON ANTONIO HARB FERIS, identificado con cédula de
ciudadanía 92.519.740, actuando como representante legal de la sociedad VERANO CAPITAL
COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.220.614-4, según Certificado de Existencia y
Representación Legal proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitó Licencia Ambiental
para el proyecto denominado “LÍNEA DE TRANSMISIÓN COPEY DE 100 DEL VERANO”, localizado
en jurisdicción del municipio de Copey en el departamento del Cesar, razón por la cual se dio apertura
al expediente VPD0199-00-2022, con la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015
1. Formulario único de solicitud o modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Copia de la constancia de pago al FONAM, por concepto de servicio de evaluación con vigencia
2022, de acuerdo con lo informado por el Grupo de Finanzas y Presupuesto de ANLA.
5. Certificado de existencia y representación de la sociedad VERANO CAPITAL
COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.220.614-4, expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá el 28 de marzo de 2022.
6. Resolución ST – 0378 del 28 de mayo de 2022, sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades, proferida por la
Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del interior,
mediante la cual se certificó:
“(...) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto:
“PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SOLAR COPEY DEL VERANO -100MW”,
localizado en jurisdicción del municipio de El Copey, en el departamento del Cesar, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SOLAR
COPEY DEL VERANO -100MW”, localizado en jurisdicción del municipio de El Copey, en el
departamento del Cesar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del
presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SOLAR COPEY DEL VERANO - 100MW”,
localizado en jurisdicción del municipio de El Copey, en el departamento del Cesar, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente
para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante
el oficio con radicado externo EXTMI2020-13992 del 15 de abril de 2020 para el proyecto:
“PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SOLAR COPEY DEL VERANO -100MW”,
localizado en jurisdicción del municipio de El Copey, en el departamento del Cesar
(...)”
7. Resolución No. 522 de 25 de marzo de 2022, proferida por el Instituto Colombiano de Antropología
e Historia – ICANH, por la cual se aprueba y autoriza la implementación del “Plan de Manejo
Arqueológico para el Proyecto Prospección para el proyecto de generación de energía solar Copey
del verano -100MW Sector Santa Inés”.
8. Copia de la constancia de radicación N° 07168 del 16 de agosto de 2022, realizada ante la
Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, de la copia del Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto “Línea de transmisión Copey de 100 del Verano”, localizado en el municipio
de Copey, Cesar.
9. Copia de la Resolución 01970 del 01 de octubre de 2019, por la cual la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, otorgó a la sociedad Gaia Servicios Ambientales S.A.S., con NIT.
900.074.485-0, permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres
de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
Que, en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0199-00-2022, presentados a la sociedad VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S,
para el trámite solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN COPEY
DE 100 DEL VERANO”, adelantada el día 29 de agosto de 2022, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que mediante Auto 7408 del 5 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional, inició trámite
administrativo de licencia ambiental para el proyecto denominado “LÍNEA DE TRANSMISIÓN COPEY
DE 100 DEL VERANO”, localizado en jurisdicción del municipio de Copey en el departamento del
Cesar, solicitado por la sociedad VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S. el cual fue notificado vía
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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correo electrónico el 15 de septiembre de 2022 y publicado en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad
Nacional, el 19 de septiembre de 2022, quedando en firme en la misma fecha.
Así mismo, el precitado Auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, la
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y la Alcaldía de Copey - Cesar el 21 de
septiembre de 2022, vía correo electrónico.
Que esta Autoridad Nacional, informó previamente las fechas de la visita de evaluación de Licencia
Ambiental, a realizarse del 29 de septiembre de 2022 al 2 de octubre de la misma anualidad, al área
del mencionado proyecto, así:
Radicación 2022209584-2-000 del 21 de septiembre de 2022, a la Alcaldía Municipal de
Copey, Cesar.
Radicación 2022209588 -2-000 del 21 de septiembre de 2022, a la sociedad VERANO
CAPITAL COLOMBIA S.A.S
Radicación 2022209592-2-000 del 21 de septiembre de 2022, a la Corporación Autónoma
Regional del Cesar – CORPOCESAR.
Que durante los días 29 de septiembre de 2022 al 2 de octubre de la misma anualidad, esta Autoridad
Nacional, realizó visita presencial de evaluación al área del precitado proyecto.
Que mediante oficio SGAGA- 0766 de 7 de octubre de 2022, con radicación ANLA 2022225993-1-000
del 11 de octubre de 2022, la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, remitió
concepto técnico sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables del proyecto
“LÍNEA DE TRANSMISIÓN COPEY DE 100 DEL VERANO”, según información aportada por la
sociedad, bajo el radicado 07168 del 16 de agosto de 2022.
Que esta Autoridad Nacional, realizó convocatoria para llevar a cabo Reunión de Información Adicional
dentro del trámite de solicitud de licencia ambiental para el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN
COPEY DE 100 DEL VERANO”, a desarrollar el 14 de octubre de 2022, así:
Oficio 2022225951-2-000 del 11 de octubre de 2022, a la sociedad VERANO CAPITAL
COLOMBIA S.A.S
Oficio 2022225952-2-000 del 11 de octubre de 2022, a la Corporación Autónoma Regional del
CESAR - CORPOCESAR.
Que mediante Reunión de Información Adicional realizada el 14 de octubre de 2022, de conformidad
con el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, en el marco de la evaluación del
EIA del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN COPEY DE 100 DEL VERANO”, esta Autoridad Nacional
requirió información adicional, a la sociedad VERANO CAPITAL COLOMBIA S.A.S, cuyos resultados
se consignan en el Acta de Información Adicional 100 de 2022.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional en comento quedaron
notificadas en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del
artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015.
Que mediante oficio con radicado ANLA 2022244250-2-000 del 31 de octubre de 2022, se solicitó a la
Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, información correspondiente de los
usos actuales del suelo, acotamiento de rondas hídricas y/o protección, áreas de compensación y/o
interés ambiental en el área de influencia del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN COPEY DE 100
DEL VERANO”,
Que mediante comunicación con radicación 2022243607-1-000 del 31 de octubre de 2022, la sociedad

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