Resolución N° 00651 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 14-11-2014 - Normativa - VLEX 877911491

Resolución N° 00651 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 14-11-2014

Número de resolución00651
Año2014
Fecha14 Noviembre 2014
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL - SINA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL. CORPONOR
Resolución rO 0 0 6 5-Jl' a. 14 }'|f)V 2014'
"Por la cual se ordena un registro de actividades de Industrias y Empresas Forestales y
se dictan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DE LA FRONTERA NORORIENTAL'CORPONOR"
En uso de las facultades que le confieren la Ley 99 de 1993,y Decreto l79l de 1996
CONSIDERANDO
Que, de conformidad a la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 9 y I 1 , es función de la
Corporación otorgar concesiones, permisos, autorizac¡ones y l¡cencias amb¡entales requeridas
por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar
permisos y concesiones para uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas
para la caza y pesca deportiva; igualmente le compete a la Corporación ejercer las func¡ones de
evaluación, control y seguimiento amb¡ental de las actividades de explotación, exploración,
beneficio, transporte y deposito de los recursos naturales renovables (..).
Que, de conformidad al Decreto 2820 de agosto de 2Q1Q, la actividad a desarrollar no requiere
de f icenc¡a ambiental. pero de acuerdo al Decreto 1791 de 1996 debe cumpl¡r con unas
obligaciones.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de d¡c¡embre de
2000, las autoridades amb¡entales podrán cobrar los serv¡c¡os de evaluación y segu¡m¡ento de
las l¡cencias ambientales y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la
ley y normas reglamentar¡as, tal como lo establece las resoluciones Nos. 0035 de 2003 y 110
de 2002.
Que de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1791, capitulo X, artículos 63' y sigu¡entes los
cuales aluden las industrias o empresas forestales que son definidas en este como: "las que
realizan actividades de plantación, manejo, aprovechamiento, transformac¡ón o comercial¡zación
de productos primarios o secundarios del bosque o de la flora silvestre (...)".
Que, la señora SANDM LILIANA PARRA ¡dentif¡cada con la cédula de ciudadanía No.
39.543.217 de Bogota, actuando en su calidad de representante legal de Central de Maderas
G&S S.A.S., identificado con Nit 830094679-4, localizado en la vereda Negavita, sector el Hato,
Kilómetro 3 Vía La Lejía - Saravena, sobre el costado derecho de la vía en el Mun¡cip¡o de
Pamplona, Departamento Norte de Santander, presento solicitud de Registro de Empresa e
Industrias forestales.
Que, la Subdirección de Desarrollo Sectorial Sosten¡ble de la Corporación rinde el siguiente
concepto: \Y

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