RESOLUCIÓN N° 00659 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-04-2021 - Normativa - VLEX 873837997

RESOLUCIÓN N° 00659 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-04-2021

Número de resolución00659
Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de expedienteLAM0806
Fecha09 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00659
( 09 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica un plan de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464 de
9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución No. 810 del 3 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció un Plan de Manejo Ambiental
para la actividad minera de la Sociedad Mineros de Antioquia S.A. para el proyecto “Explotación
Aurífera en la Cuenca del Río Nechí¨, localizado en los municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y
Nechí en el departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución No. 0139 del 11 de febrero de 2002 el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió el recurso de reposición contra
la Resolución No. 0810 del 3 de septiembre de 2001, interpuesto por la Sociedad Mineros de Antioquia
S.A., en el sentido de modificar los literales c), k) del numeral 1 y los literales e), f) del numeral 3 del
artículo 4 y revocar el literal c) del numeral 3 del artículo 4 del acto administrativo.
Que a través de la Resolución No. 805 del 23 de julio de 2003, el Ministerio de Ambiente y Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó el plan de manejo
ambiental establecido mediante Resoluciones 810 del 03 de septiembre de 2001 y 139 del 11 de
febrero de 2002, en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental para el montaje y operación
de la draga No. 4, en el río Nechí, bloques BJ1, BJ2 y BJ3, en las minas Santa Paula 1 y 2, en
jurisdicción del municipio de El Bagre en el departamento de Antioquia.
Que mediante escritura pública N0. 1038 de 13 de abril de 2004 de la Notaria 17 del Circulo de Medellín
la sociedad Mineros de Antioquia S.A., cambió su razón social por la de Sociedad Mineros S.A.
Que mediante Resolución No. 1885 del 1 de diciembre de 2005 el entonces Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la
Resolución 0810 de septiembre 03 de 2001, en el sentido de levantar parcialmente la restricción
ambiental impuesta en el artículo tercero de la Resolución No. 810 del 3 de septiembre de 2001 y
autorizar la explotación de los bloques RV1, RV2, RV4, NI y BL1, y autorizar además la explotación
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de los bloques Al, A2, A3, RV2-A y RV3, entre otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución No. 126 del 24 de enero de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución No. 0810 del 3 de septiembre de 2001 en el
sentido de ampliar la explotación de oro mediante minería aluvial a siete (7) bloques mineros (Bj3, Bj5,
Mbj4, Ca1, Ca2, Ca3, Ca4), entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución No. 1674 de 24 de septiembre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la
Resolución No. 126 del 24 de enero de 2008, en el sentido de aclarar el numeral 5º del artículo
segundo, relativo a indicar el valor máximo de pérdidas de mercurio y la información que en relación
con ello debe presentar la Sociedad dentro de sus Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA.
Que por medio de la Resolución No. 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales –ANLA, estableció medidas de manejo adicionales en el ejercicio de sus funciones de
control y seguimiento ambiental, con el fin de adicionar al Plan de Manejo Ambiental del proyecto unas
fichas de manejo ambiental para el desarrollo de actividades para la hidroeléctrica "Providencia 1¨.
Que mediante Resolución No. 135 del 13 de febrero de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, estableció medidas de manejo adicionales, relacionadas con el Programa de
Seguimiento y Monitoreo al Plan de Gestión Social y Programa -MMB10 - Reubicación de la fauna
silvestre durante el desmonte o remoción de la cobertura vegetal.
Que a través de la Resolución No. 125 del 5 de febrero de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- modificó la Resolución No. 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de
aprobar la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Providencia III y su línea de
distribución, la explotación de los Bloques CAS, RMCA5 y la ampliación de los bloques BLI y BJ3,
desarrollo del proyecto Bloques Marginales (Llanuras) y la eliminación de mercurio de la etapa de
beneficio y actualización de las fichas de manejo ambiental del proyecto”.
Que mediante Resolución No. 0728 del 19 de junio de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra la Resolución No. 125 del
5 de febrero de 2015, aclarando el numeral primero del artículo segundo, en el sentido de realizar una
aclaración de la Ficha MMB17 -Reforestación de las labores perimetrales de la central hidroeléctrica
(Providencia) y modificar algunos requerimientos establecidos en los numerales del artículo 3 de la
mencionada Resolución.
Que por medio del radicado ANLA 2017043794-1-000 del 15 de junio de 2017, la sociedad Mineros
S.A., solicitó pronunciamiento en relación con la solicitud de trámite de modificaciones menores o de
ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada para la implementación del sistema
de sedimentación denominado “poza controlada”.
Que a través del oficio con radicado ANLA 2018000549-2-000 del 3 de enero de 2018, se dio respuesta
a la sociedad Mineros S.A., precisando que no se requiere la modificación al Plan de Manejo
Ambiental, para la implementación de un sistema de sedimentación teórico denominado “poza
controlada”.
Que mediante la Resolución No. 0857 del 12 de junio de 2018 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- modificó la Resolución No. 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de imponer
medidas adicionales al proyecto.
Que por medio de la Resolución No. 1612 del 15 de agosto de 2019 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución No. 810 del
3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades
adicionales, incluyendo además en el PMA, en el marco de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo
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2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076, una concesión de aguas superficiales, un permiso de ocupación de
cauce que fueron otorgados por parte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía
– CORANTIOQUIA, y se otorgó una concesión de aguas superficiales sobre el Río Nechí y un permiso
de aprovechamiento forestal único.
Que mediante Resolución No. 0489 del 20 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución No. 810 del
3 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar nuevas obras, infraestructura y actividades,
otorgando un permiso de ocupación de cauce temporal del caño el Guamo y un permiso para la
recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad, entre otras determinaciones.
Que con solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -
VITAL con No. 6500089091452520005, y radicación ANLA 2020132573-1-000 del 14 de agosto de
2020 (VPD0141-00-2020), la sociedad MINEROS S.A., solicitó la modificación del Plan de Manejo
Ambiental – PMA, establecido para el proyecto “Explotación aurífera en la cuenca del río Nechí
localizado en los municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí en el departamento de
Antioquia, en el sentido de autorizar la inclusión de permisos de ocupación de cauce,
aprovechamientos forestales y concesiones de agua en el sector Sampumoso (bloque CA5 y RMCA5)
y ocho (8) bloques marginales.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la verificación preliminar de la
documentación presentada por la sociedad MINEROS S.A. para el trámite de modificación del Plan
de Manejo Ambiental-PMA, (VPD0141-00-2020), adelantada el día 21 de agosto de 2020, se informó
a la sociedad, que el resultado era APROBADO.
Que mediante Resolución No. 1726 del 20 de octubre de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución No. 810 del
3 de septiembre de 2001, en el sentido de adicionar la viabilidad de la causación de los impactos
ambientales asociados a las obras, infraestructura y actividades ambientales viables con sus
respectivas obligaciones, así mismo, se otorgaron permisos de ocupación de cauce y de
aprovechamiento forestal, entre otras determinaciones.
Que a través del Auto No. 10525 del 29 de octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales –ANLA, dispuso iniciar el trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo
Ambiental, establecido mediante la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, modificado mediante
Resoluciones 139 del 11 de febrero de 2002, 805 del 23 de julio de 2003, 1885 del 1 de diciembre de
2005, 0126 del 24 de enero de 2008, 1674 del 24 de septiembre de 2008, 833 del 22 de agosto de
2013, 135 del 13 de febrero de 2014, 125 del 5 de febrero de 2015, 728 del 19 de junio de 2015, 857
del 12 de junio de 2018, 1612 del 15 de agosto 2019, 0489 del 20 de marzo de 2020 y 1726 del 20 de
octubre de 2020, solicitado por la Sociedad MINEROS S.A., para el proyecto “Explotación aurífera en
la cuenca del río Nechí”, en el sentido de autorizar la inclusión de permisos de ocupación de cauce,
aprovechamientos forestales y concesiones de agua en el sector Sampumoso (bloque CA5 y RMCA5)
y ocho (8) bloques marginales.
Que el precitado Auto 10525 del 29 de octubre de 2020, fue notificado a la Sociedad MINEROS S.A.
por medio de correo electrónico el día 3 de noviembre de 2020 y publicado en la gaceta de esta
Autoridad Nacional el día 6 de noviembre de 2020.
Que por medio de la Resolución No. 1837 del 18 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del
Plan de Manejo Ambiental establecido a la Sociedad MINEROS S.A.- en su calidad de cedente, a
través de la Resolución No. 810 del 2 de septiembre de 2001 y sus modificaciones, para el proyecto
“Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, en favor de la sociedad MINEROS ALUVIAL S.A.S.
BIC. Identificada con NIT. 901.218.630-6, en su calidad de cesionaria.

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