RESOLUCIÓN N° 00662 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-03-2022 - Normativa - VLEX 899470401

RESOLUCIÓN N° 00662 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-03-2022

Número de resolución00662
Fecha de publicación31 Marzo 2022
Fecha29 Marzo 2022
Número de expedienteLAM0222
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00662
( 29 de marzo de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución 1906 del 29 de octubre de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 1957 del 5
de noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que mediante Resolución 86 del 29 de enero de 1996, el entonces Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante
el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad B.P. EXPLORATION
COMPANY - COLOMBIA LIMITED BPXC., para el proyecto “Área de Perforación
Exploratoria Sector Sur del Bloque Piedemonte.”, ubicado en el municipio de Yopal,
departamento de Casanare.
Que a través de la Resolución 389 del 15 de abril de 1996, el Ministerio modificó la
Resolución 086 del 29 de enero de 1996 y ordenó presentar un plan de manejo
Ambiental -PMA para los bloques Piedemonte y Recetor.
Que mediante Resolución 503 del 16 de mayo de 1996, el Ministerio estableció un
Plan de Manejo Ambiental- PMA a la empresa BPXC EXPLORATION COMPANY
(COLOMBIA) LTD, para la perforación exploratoria del área de pozos Floreña C.
Que con Resolución 1407 del 12 de diciembre de 1996, el Ministerio estableció un
Plan de Manejo Ambiental -PMA a la empresa BPXC EXPLORATION COMPANY,
COLOMBIA) LTD, para la perforación exploratoria del área de pozos Payero A
(Pozos Floreña E, J, O, D, K), además de incluir la obligación de la Inversión del 1%
para el proyecto.
Que mediante Resolución 1006 del 10 de noviembre de 1997, el Ministerio
estableció el Plan de Manejo Ambiental para la construcción de la vía Floreña C,
Floreña K.
Resolución No. 00662 Del 29 de marzo de 2022 Hoja No. 2 de 25
“Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1906 del 29 de octubre de 2021
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que a través de la Resolución 1282 del 24 de diciembre de 1998, el Ministerio
estableció un Plan de Manejo Ambiental -PMA para la perforación exploratoria de
los pozos denominados Floreña S, localizados dentro del área de perforación
exploratoria Sector Sur del Bloque Piedemonte.
Que mediante la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio resolvió
aceptar el cambio de razón social de BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA)
LTD, a EQUIÓN ENERGÍA LIMITED, quedando ésta última como titular de la
licencia ambiental.
Que a través de la Resolución 319 del 8 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA – en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la
modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%,
impuesta a través del artículo vigésimo tercero de la Resolución 1407 del 12 de
diciembre de 1996, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1%
las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración
ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo
de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de acciones de
conservación con proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril,
en áreas con vocación silvopastoril, y de pastoreo semi intensivo, en el área del
Núcleo Piedemonte, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del
Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015 modificado por los Decretos 2099 de
2016, 075 del 20 de enero y 1120 del 29 de junio 2017.
Que esta Autoridad Nacional, con Resolución 1409 del 17 de julio de 2019, resolvió
recurso de reposición interpuesto por la sociedad EQUIÓN ENERGÍA LIMITED,
contra la Resolución 319 del 8 de marzo de 2019, y en cuya parte dispositiva
determinó confirmar, modificar y aclarar algunos artículos de la Resolución ibídem.
Que mediante Resolución 353 del 18 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional
Autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la
Licencia Ambiental otorgada mediante otorgada mediante la Resolución 86 del 29
de enero de 1996, modificada con las Resoluciones 1407 del 12 de diciembre de
1996, 1282 del 24 de diciembre de 1998 y 319 del 8 de marzo de 2019, modificada
por la Resolución 1409 del 17 de julio de 2019, para el proyecto Área de Perforación
Exploratoria Sector Sur del Bloque Piedemonte”, localizado en jurisdicción del
municipio de Yopal en el departamento de Casanare, a favor de la sociedad
ECOPETROL S.A, identificada con NIT. 899.999.068-1.
Que esta Autoridad Nacional con Resolución 1332 del 29 de julio de 2021, modificó
el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1407 del 12 de diciembre de 1996,
proferida por el Ministerio, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%,
de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo
del 2019, para el proyecto “Perforación Exploratoria del Área de Pozos Payero A,
Piedemonte Sur, Pauto C, Floreña Ñ, C, D, B, E, J, O, K”, localizado en jurisdicción
del municipio de Yopal, en el departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 1835 del 14 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional
resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. contra
la Resolución 1332 del 29 de julio de 2021, y en cuya parte dispositiva determinó
confirmar y modificar algunos artículos de la Resolución ibidem.

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