Resolución N° 00687 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 26-11-2014 - Normativa - VLEX 877908737

Resolución N° 00687 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 26-11-2014

Número de resolución00687
Año2014
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
Resotuciónl"0 0 6 g Zi ¿" i26 l{CV 2014'
"Por la cual se declara la fuerza de perdida ejecutoría de un acto administrativo N.
00792 del lg de septiembrc del20,12',
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"
En uso de sus facultades conslitucionales y legales, en especial, Ias conced¡das por la lev g9
de 1993, Decreto 2820 de 2010 ,1437 de2O1i y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 99 de 1993 establece que coresponde a la corporación ejercer la función de
máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción,' de acueró a las normas oe
gafgter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que, ef articulo g del Decreto 2820 de 2010 señala que corresponde a las corporaciones
Autónomas Regionales, el otorgamiento de la Licencia ambiental para el desariollo de ros
proyectos que lo requieran y se encuentren dentro de la jurisdicción de la autoridad
amb¡ental.
Que' mediante formulario con radicado N' i 0492 octubre s de 201 1 , el señor LUls
EDUARDo UREñA GoMEz, en su caridad de arcarde municipar de santiago presentó
sol¡citud de licencia ambiental para la_construcción y operación 'del caneteablJ cui"i"n" _
Los Naranjos, local¡zado en la vereda cuperana, tttuñicipio de santiago, departamentó ñorte
de santander, la cual fue otorgada mediante acto ádministrativo N. oo7g2 del 19 de
sept¡embre del 2012.
Que, posteriormente mediante oficio dirigido por el secretar¡o de planeación señor JAIRo
JosE MOLINA PEREZ, señala "ta arcatdía municipal de santiago no se ániuentra
¡nteresada en real¡zar et proyecto en mención deb¡do a ia imposibilida{de ta consecuci;ión de
Ia seNidumbre":
Que , ef Art. 66 de la Ley 1437 de 201 'l dispone: De la perdida de la fueza ejecutoria: salvo
norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan
sido . anulad-os o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero
pierden su fuerza ejecutoria en los siguiente casos:
Por suspensión provisional.
Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecno
cuando al cabo de cinco años de estar en firme, ra administración no ha rearizado ros
actos que le corresponden para ejecutarlos
Cuando se cumpla la función resólutoria a que se encuentra somet¡do el acto
Cuando pierda su vigencia.
1.
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