RESOLUCIÓN N° 00688 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-04-2022 - Normativa - VLEX 900125158

RESOLUCIÓN N° 00688 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-04-2022

Número de expedienteLAV0051-00-2021
Fecha de publicación07 Abril 2022
Fecha01 Abril 2022
Número de resolución00688
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00688
( 01 de abril de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 2153 del 30 de
noviembre de 2021”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2015, la Resolución 1690 de 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1957 de 5 de noviembre de
2021,
y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 285 del 31 de enero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ES.P.-ISA., identificada con NIT 860016610-3, para el desarrollo
del proyecto “INTERCONEXIÓN CUESTECITAS – COPEY – FUNDACIÓN 500/220 MIL VOLTIOS”,
localizado en los municipios de Albania, Hatonuevo, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan del
Cesar, Urumita, La Jagua del Pilar, El Molino, Villanueva, en el departamento de La Guajira, El Copey,
San Diego, La Paz, Bosconia, Valledupar, en el departamento del Cesar y Algarrobo y Fundación en
el departamento de Magdalena.
Que el anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el día 31 de enero de 2022 a
la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ES.P.-ISA E.S.P., y publicado en la Gaceta
Ambiental de ANLA el mismo día.
Que el citado acto administrativo fue comunicado mediante correo electrónico de fecha 31 de enero
de 2022, por la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales a la Sociedad CARBONES DEL
CERREJÓN LIMITED, identificada con NIT 860.069.804-2, en calidad de tercero interviniente
reconocido dentro del trámite previamente identificado, mediante el Auto 8130 de 28 de septiembre
de 2021 de la ANLA.
Que mediante comunicación con radicación 2022023993-1-000 del 14 de febrero de 2022, la señora
MYRIAM VARGAS BARRANTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.271.962 de
Bogotá D.C., en su calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad CARBONES DEL
CERREJÓN LIMITED, conforme al Certificado de Cámara de Comercio que igualmente adjunta,
interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 285 del 31 de enero de 2022, en el que
solicitó modificar el numeral 2º del artículo cuarto, artículos quinto, sexto, octavo, numeral 3 del artículo
décimo (sic), numeral 2 del artículo décimo segundo, artículo décimo séptimo de la Resolución 285
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 285 del 31 de enero de 2022
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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del 31 de enero de 2022 y modificar el acto recurrido en el sentido de “que en el evento en que la
modificación del registro fuere viable, ISA asumirá el 100% de las obligaciones ambientales de
Cerrejón sobre la franja de aproximadamente 66.15 ha del área de RNSC, y se realice
pronunciamiento alguno sobre el cumplimiento de las obligaciones del proyecto “EXPLOTACIÓN DE
CARBÓN BLOQUE CENTRAL DEL CERREJÓN”. De igual manera, solicitó tener en cuenta como
prueba el documento denominado: “Anexo 2: Caracterización biótica (fauna e hidrobiología) de la zona
de compensación mushaisa - aguas blancas - santa helena como insumos determinantes para la
declaratoria formal como área protegida regional”.
Que mediante comunicación con radicado 2022027808-1-000 del 18 de febrero de 2022, Parques
Nacionales Naturales de Colombia informa que tuvo conocimiento de la Resolución 285 del 31 de
enero de 2022 Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras
consideraciones”, indicando además que:
(…) Se acusa recibo de la información y teniendo en cuenta que en la mencionada resolución
se relaciona la Reserva Natural de la Sociedad Civil Aguasblancas-Santa Helena-Mushaisa,
registrada mediante Resolución 118 del 29 de septiembre de 2021 y en la que se hace
referencia en el artículo décimo séptimo lo siguiente:
“(..) ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. – ISA
E.S.P., deberá presentar, previo al inicio de las labores constructivas en el área que se traslapa con la
Reserva Natural de la Sociedad Civil “Aguas Blancas-Santa Helena-Mushaisa”, el acto administrativo
mediante el cual se modifique o cancele el registro correspondiente a la misma, de conformidad con las
razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. (…)”. Subrayado fuera del texto
original.
Es necesario aportar la siguiente información respecto a la modificación o cancelación de las reservas
naturales de la Sociedad Civil:
El artículo 2.2.2.1.2.8 menciona que es voluntad del propietario destinar la totalidad o parte del
inmueble para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo:
“… ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1. Reserva natural de la sociedad civil. Parte o todo del área de un inmueble
que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de
sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina
para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo.
Corresponde a la iniciativa del propietario del predio, de manera libre, voluntaria y autónoma,
destinar la totalidad o parte de su inmueble como reserva natural de la sociedad civil…”(Negrilla
y subrayado fuera del texto).
De igual forma el artículo 2.2.2.1.2.9 del Decreto 1076 de 2015 aclara que los propietarios de los
predios privados podrán solicitar la cancelación del registro de la RNSC:
“… ARTÍCULO 2.2.2.1.2.2. Registro de reservas naturales de la sociedad civil. Los propietarios
privados que deseen que los predios destinados como reserva natural de la sociedad civil se incluyan
como áreas integrantes del Sinap, deberán registrarlos ante Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Así mismo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrán solicitar la cancelación del
registro para retirar el área del Sinap. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
Por lo tanto, es el titular de la RNSC Aguasblancas-Santa Helena-Mushaisa, registrada mediante
Resolución 118 del 29 de septiembre de 2021, es decir la sociedad CARBONES DEL CERREJON
LIMITED identificado con NIT. 860069804-2. y la sociedad CERREJON ZONA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA identificada con NIT. 830078038-6, deberán solicitar la modificación o cancelación del registro
en los términos previstos en los Artículos 2.2.2.1.17.16 y 2.2.2.1.17.17 del Decreto 1076 de 2015:
“(…) ARTÍCULO 2.2.2.1.17.16. Modificación del Registro. El registro de las Reservas Naturales de la
Sociedad Civil podrá ser modificado a petición de parte cuando hayan variado las circunstancias
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Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 285 del 31 de enero de 2022
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existentes al momento de la solicitud
ARTÍCULO 2.2.2.1.17.17. Cancelación del Registro. El registro de las Reservas Naturales de la
Sociedad Civil ante Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá cancelarse en los siguientes
casos:
1. Voluntariamente por el titular de la reserva.
2. Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema que se buscaba proteger. 3. Por
incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones contenidas en este Decreto o de las normas
sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
4. Como consecuencia de una decisión judicial. (…)
Por tanto, se informa que a la fecha no se ha solicitado por parte de los titulares del registro de la RNSC
Aguasblancas-Santa Helena-Mushaisa, registrada mediante Resolución 118 del 29 de septiembre de
2021, la modificación o cancelación de dicho registro”
Que mediante oficio con radicado 2022033314-2-000 del 25 de febrero de 2022, esta Autoridad
informó a la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ES.P.-ISA E.S.P., sobre la presentación
del recurso de reposición por parte de la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, corriendo
traslado de la prueba allegada en el mismo (Anexo 2: Caracterización biótica (fauna e hidrobiología)
de la zona de compensación mushaisa - aguas blancas - santa helena como insumos determinantes
para la declaratoria formal como área protegida regional), de conformidad con el artículo 79 de la Ley
1437 de 2011, para el correspondiente pronunciamiento.
Que mediante radicado 2022039927-1-000 del 04 de marzo de 2022, la sociedad INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA S.A. ES.P.-ISA E.S.P, a través de su Apoderada Especial, Claudia Luz Parra Castaño,
se manifestó frente a la prueba trasladada a través del oficio 2022033314-2-000 del 25 de febrero de
2022, en virtud del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 285 del 31 de enero de
2022.
Que el equipo técnico de evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una vez
analizados los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de reposición presentado por la
sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED y lo señalado por la sociedad INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA S.A. ES.P.-ISA E.S.P mediante comunicación con radicación 2022039927-1-000 del 04
de marzo de 2022, elaboró el Concepto Técnico 1560 del 29 de marzo de 2022, con el fin de evaluar
las peticiones impetradas.
FUNDAMENTOS LEGALES
Del recurso de reposición
El recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la
oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisión, para que la administración previa su
evaluación, la confirme, aclare modifique, adicione o revoque, con el lleno de las exigencias legales
establecidas para dicho efecto. En dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición
obedece, por una parte, a que al funcionario de la administración que tomó una decisión administrativa,
se le dé la oportunidad para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan
podido presentar en el acto administrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones, y por otra, a
la definición de los asuntos objeto de controversia.
El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA -, en su artículo 74
establece:
Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:

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