RESOLUCIÓN N° 00689 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-04-2022 - Normativa - VLEX 899879919

RESOLUCIÓN N° 00689 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-04-2022

Fecha04 Abril 2022
Número de expedienteLAM1758
Número de resolución00689
Fecha de publicación06 Abril 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00689
( 04 de abril de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se aclara la Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021 modificada por la
Resolución 1989 del 10 de noviembre de 2021 y se adoptan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del MADS y 464 del 9 de marzo de 2021
de la ANLA, y,
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, mediante la Resolución 1429 del
17 de agosto de 2021 otorgó a la Concesionaria Nueva Vía al Mar, COVIMAR S.A.S., una
licencia ambiental para la ejecución y desarrollo del proyecto denominado “Construcción de
la Vía Mulaló – Loboguerrero”, localizado en los municipios de Yumbo, La Cumbre y Dagua,
en el departamento del Valle del Cauca.
Mediante la Resolución 1989 del 10 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió
un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1429 del 17 de agosto de
2021 por parte de la Concesionaria Nueva Vía al Mar, COVIMAR S.A.S.
La Resolución 1989 del 10 de noviembre de fue notificada el 22 de noviembre de 2021 a la
Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S.; notificada a la Veeduría Regional Mulaló -La
Cumbre – Loboguerrero, a la Fundación Pro Desarrollo de Pavas – FUNDEPAVAS,
Consejo Comunitario de Mulaló – Comunidad Negra con Asentamiento Histórico y
comunicada a la Veeduría Ciudadana V13 Pavas Proyecto Mulaló -Loboguerrero y a la ANI
el 10 de noviembre de 2021, por lo tanto la Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021
quedó en firme el 23 de noviembre de 2021.
La Concesionaria Nueva Vía al Mar, COVIMAR S.A.S., mediante comunicaciones
2022045595-1-000 y 2022054895-1-000 del 11 y 24 de marzo de 2022, respectivamente,
en el marco de la licencia ambiental otorgada para el proyecto de “Construcción de la Vía
Mulaló – Loboguerrero” solicitó aclaración respecto al permiso de aprovechamiento forestal
que se traslapa con el trazado principal del proyecto, las vías industriales nuevas
aprobadas, la corrección sobre la zonificación de manejo ambiental, las medidas de manejo
geotécnicas, la inexistencia de la ficha de manejo FICHA GB-08D, entre otros aspectos.
El grupo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante el Concepto
Técnico 1551 del 29 de marzo de 2022, evaluó la solicitud de aclaración presentada por la
Concesionaria Nueva Vía al Mar, COVIMAR S.A.S., el cual sirve de sustento para dar
respuesta a la aclaración referida.
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“Por la cual se aclara la Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021 modificada por la Resolución 1989 del 10 de
noviembre de 2021 y se adoptan otras determinaciones”
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1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1.1. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, es la entidad competente para
pronunciarse frente a la solicitud de aclaración de la licencia ambiental que nos ocupa,
teniendo en cuenta que:
Es la autoridad facultada para otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales
de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, de conformidad
con la ley y los reglamentos, en virtud de la desconcentración administrativa prevista en el
Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo
en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es
la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso
o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al
desarrollo sostenible ambiental del País.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020,
se estableció como función del despacho de la Dirección General: “2. Suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
licencias, permisos y trámites ambientales”.
A través de la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible efectuó el nombramiento en el empleo de director general de Unidad
Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, al
ingeniero Rodrigo Suárez Castaño.
Por medio de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 se adoptó el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el cual se
estableció como función del despacho de la Dirección General: “2. Suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
licencias, permisos y trámites ambientales”.
Para el presente caso se tiene que la Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021 modificada
por la Resolución 1989 del 10 de noviembre de 2021, objeto de aclaración fue proferida por
el Director General de esta Autoridad. Por tal razón, es el funcionario competente para la
suscripción del presente acto administrativo.
1.2. De la aclaración de los actos administrativos.
El artículo 209 de la Constitución Política establece “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-892 de 2001,
fundamentando la aplicación de principios de la siguiente manera:
“(…) De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Es claro que, para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie
de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que
se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan.”
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“Por la cual se aclara la Resolución 1429 del 17 de agosto de 2021 modificada por la Resolución 1989 del 10 de
noviembre de 2021 y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Así mismo, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 mediante la cual se expidió el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que “Las
actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios
del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”.
El numeral 11 del precitado artículo establece que, en virtud del principio de eficacia, las
autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto
removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias,
dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades
procedimentales que se presente, en procura de la efectividad del derecho material objeto
de la actuación administrativa.
Igualmente, en el numeral 12 del mencionado artículo se establece que en virtud del
principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia,
optimizar el uso de tiempo de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad
en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas.
Por otra parte, es preciso señalar que los principios orientadores del derecho constituyen
postulados rectores de las actuaciones administrativas, codificados para garantizar un
eficaz y justo obrar de las entidades a través de sus funcionarios públicos, quienes deben
observarlos, en su condición de servidores del Estado y de la comunidad, para asegurar el
cumplimiento de los contenidos estatales y demás directrices que determina el artículo 3º
Estos principios por ser prevalentes deben observarse en las actuaciones administrativas
que los requieran con las condiciones de forma y fondo, que constituyen verdaderas
garantías para los administrados.
Así mismo, es preciso señalar lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1437 de 2011, el cual
dispone lo siguiente:
Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones
administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se
establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por
leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta
Parte Primera del Código.”
Ahora bien, continuando con lo dispuesto en la Ley precitada, el artículo 45, señala respecto
de la aclaración de las Actuaciones administrativas, lo siguiente:
Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio a petición de
parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni
revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser
notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente acto administrativo encuentra su sustento en
Administrativo.
2. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES FRENTE A LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
Como se señaló previamente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una
vez analizada la solicitud de aclaración en el marco de la licencia ambiental otorgada para
el proyecto “Construcción de la Vía Mulaló Loboguerrero” emitió el Concepto Técnico
1551 del 29 de marzo de 2022.

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