Resolución N° 00690 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-04-2023 - Normativa - VLEX 933129276

Resolución N° 00690 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-04-2023

Número de resolución00690
Fecha04 Abril 2023
Fecha de publicación06 Junio 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00690
( 04 de abril de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se ajusta un Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras
determinaciones”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA PLANTA DE PERSONAL, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, las Resoluciones 669 del 14 de abril de 2020, 1957 del 5 de noviembre de 2021, 2795 del 25 de
noviembre de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 140 del 30 de noviembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO VIAL HELIOS, en adelante
el Consorcio, para el proyecto vial “Ruta del Sol, Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo
(K51+700)”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Guaduas y Caparrapí, en el Departamento de
Cundinamarca.
Que de acuerdo con la Resolución 833 del 2 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional, negó la solicitud de
modificación de un plazo de una obligación ambiental.
Que por medio de la Resolución 196 del 28 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia
Ambiental del proyecto en comento, en el sentido de incluir el Campamento Guaduero e infraestructura asociada
y solicitó ajustar el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que de acuerdo con la Resolución 259 del 19 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional, impuso medidas
adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de prevenir, mitigar o corregir impactos
ambientales no previstos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 140 del 30 de noviembre
de 2011 y adoptó otras determinaciones.
Que a través de la Resolución 631 del 28 de junio de 2013, la Autoridad Nacional, autorizó la modificación de
la Licencia Ambiental, dentro de la cual se ajustaron las abscisas y coordenadas de localización del puente
sobre la Quebrada Nucales y la modificación del polígono para el Campamento Rio Negro.
Que a través de la Resolución 996 del 1 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional, resolvió un recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 631 del 28 de junio de 2013, en el sentido de modificar parcialmente
la decisión
Que mediante Resolución 40 del 22 de enero de 2014, la Autoridad Nacional, autorizó la modificación de la
Licencia Ambiental en el sentido de autorizar la construcción del puente La Mermeja.
Que de acuerdo con la Resolución 300 del 17 marzo de 2015, la Autoridad Nacional, impuso medidas
ambientales adicionales al titular de la Licencia Ambiental.
Resolución No. 00690 Del 04 de abril de 2023 Hoja No. 2 de 27
POR LA CUAL SE AJUSTA UN PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante Auto 986 del 17 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental
a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que por medio del Auto 2809 del 21 de julio de 2015, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que a través del Auto 168 del 25 de enero de 2016, la Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que mediante Auto 568 del 15 de febrero de 2018 la Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental
a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que por medio de la Resolución 546 del 23 de abril de 2018, la Autoridad Nacional, declaró viable
ambientalmente, la actividad consistente en la adquisición de los predios El Retiro, Miraflores, el Vergel y el
Provenir, con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por el Consorcio, con
radicado ANLA 2017039499-1-000 del 31 de mayo de 2017 y se tomaron otras determinaciones.
Que de acuerdo con el Auto 4094 del 23 de julio de 2018, la Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que a través de la Resolución 199 del 20 de febrero del 2019, la Autoridad Nacional, aprobó la propuesta de
compensación e inversión forzosa de no menos del 1%, mediante el programa bosques de paz y se tomaron
otras determinaciones, entre las que se encontraron, el considerar ambientalmente viable las actividades y
subactividad que se encuentran en el marco de este programa, con cargo a la inversión forzosa de no menos
del 1%. Si bien la Resolución reposa únicamente en el expediente LAM5579, se aclara que dicho acto
administrativo da viabilidad al proyecto Bosques de Paz para los expedientes LAM5579 y LAM5149.
Que mediante Auto 2521 del 8 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental
a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que por medio del Auto 5013 del 10 de julio de 2019, la Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que mediante radicado 2019166245-1-000 del 24 de octubre de 2019, el Consorcio, entregó a esta Autoridad
Nacional solicitud de acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, para el proyecto “Ruta del Sol sector
1, tramos II asociado al expediente LAM5149 y tramo I y III asociado al expediente LAM5579”.
Que por medio del Auto 12039 del 30 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que a través del Auto 7668 del 12 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental,
especialmente relacionadas con la inversión forzosa de no menos del 1% y evaluó la solicitud de acogimiento
al artículo 321 de la Ley 195 de 25 de mayo de 2019.
Que de acuerdo con la Resolución 1366 del 14 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución
140 del 30 de noviembre de 2011, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado
en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por el Consorcio, para el proyecto en
mención.
Que mediante Acta 353 del 30 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que por medio del Acta 465 del 28 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental a las obligaciones del proyecto e impuso requerimientos al titular de la Licencia Ambiental.
Que mediante Resolución 2396 del 29 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional aceptó el desistimiento del
programa “Elaboración de diseños, proyección y construcción de estructuras para prevención de inundaciones”

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