RESOLUCIÓN N° 00693 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-04-2021 - Normativa - VLEX 873834649

RESOLUCIÓN N° 00693 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-04-2021

Fecha13 Abril 2021
Número de expedienteVAR0035-00
Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de resolución00693
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00693
( 13 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se renueva y modifica un permiso de vertimientos y se toman
otras determinaciones”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo dispuesto en las
Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, 423 del 12 de marzo de 2020, 468
del 19 de marzo de 2020 y Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los
asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR,
relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los
permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos
carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento de Cesar, en
particular de los Municipios de La Jagua de Ibiríco, El Paso, Becerril, Chiriguaná,
Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento
ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que
aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los
proyectos de minería en la zona centro del departamento del Cesar, en virtud de la
facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la
Que a través de la Resolución 378 del 07 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales- ANLA, otorgó permiso de vertimientos de las aguas
residuales no domésticas procedentes del pit de explotación y de escorrentía
generadas en los botaderos de estériles denominados E2, E3 y W3, ubicados en la
zona sur de la mina La Loma - Pribbenow sobre el cauce de la sección realineada
No. 4 del Arroyo San Antonio, por el término de cinco (5) años contados a partir de
la ejecutoria de dicho acto administrativo.
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“Por la cual se renueva y modifica un permiso de vertimientos y se toman otras
determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
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Que por medio del escrito con radicación ANLA 2020125024-1-000 del 4 de agosto
de 2020, la sociedad DRUMMOND LTD., solicitó ante la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA, la renovación y modificación del permiso de
vertimientos otorgado mediante la Resolución 378 del 07 de abril de 2016, anexando
entre otros documentos, el comprobante de pago por concepto del servicio de
evaluación ambiental.
Que a través de la citada petición la sociedad DRUMMOND LTD. solicitó las
siguientes modificaciones del permiso de vertimientos otorgado mediante la
Resolución 378 del 07 de abril de 2016:
“Modificación en la autorización de caudales a verter, en el sentido de prescindir
de la limitante de caudales medios y establecer como único requerimiento los
caudales máximos asociados a una creciente de 10 años de recurrencia con una
duración de 24 horas.
Modificación del caudal máximo a verter en el punto PV-LL-02-15, por
redistribución de áreas de drenaje que originó un aumentó el área de drenaje a
partir de la inclusión de mayores áreas de drenaje del botadero E2 y una porción
de la zona del botadero E3 hacia el sistema.
Cambio de ubicación del punto de vertimiento PV-LL-03-15 y del sistema de
tratamiento de aguas residuales mineras asociado a este, por problemas
originados con la topografía del área de construcción del sistema de tratamiento
y punto de entrega.
Cambio de ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales mineras
asociado al PV-LL-05-15 debido a la redistribución de áreas de drenaje, sin que
implique modificación del punto de vertimiento sobre el arroyo San Antonio.
Actualización del punto de descarga PV-LL-04-15, con la coordenada definitiva
de la estructura de entrega, conforme al margen de movilidad de los diseños
presentados en la solicitud del permiso, radicados ante ANLA con el número
2015053496-1-000 del 9 de octubre de 2015 y aprobados mediante Resolución
No. 0378 del 7 de abril de 2016.”
Que a través del Auto 08050 del 24 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA adelantó seguimiento y control ambiental al permiso
de vertimientos de aguas residuales no domésticas otorgado mediante la
Resolución 378 del 07 de abril de 2016, y efectuó unos requerimientos a la sociedad
DRUMMOND LTD.
Que mediante oficio con radicado 2020156594-2-000 del 16 de septiembre de 2020,
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, requirió a la sociedad
DRUMMOND LTD., la presentación del concepto sobre el uso del suelo expedido
por la autoridad municipal competente.
Que por medio del escrito con radicación ANLA 2020193601-1-000 del 4 de
noviembre de 2020, la sociedad DRUMMOND LTD., presentó ante la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, el concepto de uso del suelo expedido
por la Alcaldía municipal de La Jagua de Ibirico, en respuesta al oficio ANLA
2020156594-2-000 del 16 de septiembre de 2020.
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“Por la cual se renueva y modifica un permiso de vertimientos y se toman otras
determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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Que a través de Auto 00127 de 21 de enero de 2021, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo de renovación y
modificación del permiso de vertimientos de las aguas residuales no domésticas
procedentes del pit de explotación y de escorrentía generadas en los botaderos de
estériles denominados E2, E3 y W3, ubicados en la zona sur de la Mina La Loma –
Pribbenow, sobre el cauce de la sección realineada No.4 del Arroyo San Antonio,
otorgado mediante la Resolución 378 del 07 de abril de 2016, a favor de la sociedad
DRUMMOND LTD.
Que el precitado Auto 00127 del 21 de enero de 2021, fue notificado a la sociedad
DRUMMOND LTD por correo electrónico el día 22 de enero de 2021 y publicado en
la Gaceta de la ANLA el 26 de enero de 2021.
Que atendiendo a las medidas implementadas por la Presidencia de la República a
Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y de
acuerdo con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social,
relacionadas con las medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-
19, esta Autoridad Nacional realizó visita virtual guiada de evaluación el día 22 de
febrero de 2021, en la cual se verificó lo informado por la Sociedad dentro de la
solicitud de renovación y modificación del permiso de vertimientos objeto de este
trámite.
Que una vez analizada la información presentada por la sociedad DRUMMOND
LTD., con radicación ANLA 2020125024-1-000 del 4 de agosto de 2020 y
2020193601-1-000 del 4 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, elaboró el Concepto Técnico 01488 del 26 de marzo de 2021,
mediante el cual se adelantó la evaluación para la renovación y modificación del
permiso de vertimiento de las aguas residuales no domésticas procedentes del pit
de explotación y de escorrentía generadas en los botaderos de estériles
denominados E2, E3 y W3 sobre el Arroyo San Antonio - Desviación No 4 del Arroyo
San Antonio, ubicada en los municipios de La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y El Paso
en el departamento del Cesar.
Que esta Autoridad Nacional mediante Auto 01817 del 31 de marzo de 2021,
declaró reunida la información para decidir respecto a la solicitud presentada por la
sociedad DRUMMOND LTD, en relación con la renovación y modificación del
permiso de vertimientos otorgado a través de la Resolución 378 del 07 de abril de
2016.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo
denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos
colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con
el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales,
comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas
las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para
mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales

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