Resolución Nº 0070 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 31-01-2024 - Normativa - VLEX 1028736750

Resolución Nº 0070 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 31-01-2024

Número de resolución0070
Fecha31 Enero 2024
Año2024
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
UNIDAD
NACIONAL
PARA
LA
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
RESOLUCIÓN
NÚMERO
-
ro
070
-
DE
2024
.
3
1
ENE
2024
"Por
medio
de
la
cual
se
prorroga
la
suspensión
de
términos
procesales,
dada
a
través
de
la
Resolución
No.
1237
del
04
de
diciembre
de
2023,
dentro
de
los
procesos
de
Control
Interno
Disciplinario"
EL
DIRECTOR
GENERAL
DE
LA
UNIDAD
NACIONAL
PARA
LA
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
En
ejercicio
de
sus
facultades
Constitucionales
y
Legales,
en
especial
de
las
que
le
confiere
el
Decreto
4147
de
2011,
Decreto
648
del
2017,
Decreto
1702
de
2022
y,
CONSIDERANDO
Que,
el
decreto
Ley
4147
del
3
de
noviembre
de
2011,
creó
la
Unidad
Administrativa
Especial
denominada
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
UNGRD,
como
una
Unidad
Administrativa
Especial,
con
personería
jurídica,
autonomía
administrativa
y
financiera,
patrimonio
propio,
del
nivel
descentralizado,
de
la
Rama
Ejecutiva,
del
orden
nacional,
adscrita
al
Departamento
Administrativo
de
la
Presidencia
de
la
República,
entidad
encargada
de
coordinar
y
transversalizar
la
aplicación
de
la
política
pública
de
gestión
del
riesgo,
en
las
entidades
públicas,
privadas
y
en
la
comunidad;
la
cual
tiene
como
objetivo
dirigir
la
implementación
de
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
atendiendo
las
políticas
de
desarrollo
sostenible
y
coordinar
el
funcionamiento
y
desarrollo
continuo
del
Sistema
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres-
SNGRD.
Que,
mediante
el
Decreto
2672
de
2013
"Por
el
cual
se
modifica
parcialmente
la
estructura
de
la
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres.";
que
modifica
el
Decreto
4147
de
2013,
fue
creada
y
desarrollada
la
Secretaría
General
de
la
UNGRD,
con
el
fin
de,
entre
otras
cosas,
ejercer
las
funciones
de
control
interno
disciplinario
y
conocer
y
fallar,
en
primera
instancia,
los
procesos
disciplinarios
que
se
adelanten
contra
los
funcionarios
de
la
Unidad
Nacional
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
por
conductas
que
pueden
llegar
a
constituir
faltas
disciplinarias.
Teniendo
en
cuenta
que
la
segunda
instancia
se
encuentra
a
cargo
del
Director
de
la
Unidad
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres.
Que,
la
Ley
1952
de
2019
"Por
medio
de
la
cual
se
expide
el
código
general
disciplinario
se
derogan
la
ley
734
de
2002
y
algunas
disposiciones
de
la
ley
1474
de
2011,
relacionadas
con
el
derecho
disciplinario.",
modificada
a
través
de
la
Ley
2094
de
2021
"Por
medio
de
la
cual
se
reforma
la
ley
1952
de
2019
y
se
dictan
otras
disposiciones",
en
su
artículo
3°,
modificando
el
artículo
12
de
la
Ley
1952
de
2019,
señaló
que:
"En
el
proceso
disciplinario
debe
garantizarse
que
el
funcionario
instructor
no
sea
el
mismo
que
adelante
el
juzgamiento.
(.
.
.)"
(subrayas
y
énfasis
añadidos)
Que,
de
conformidad
con
el
nuevo
estatuto
disciplinario,
para
que
se
garantice
la
ejecución
de
los
procesos
asociados
a
la
Gestión
Disciplinaria,
se
debe
tener
la
independencia
procesal
y
jurisdiccional
entre
las
etapas
de
Instrucción
y
de
Juzgamiento
en
el
trámite
de
las
investigaciones
que
al
respecto
se
realizan
o
se
llegaren
a
realizar
por
las
conductas
que
resulten
eventualmente
trasgresoras
del
buen
ejercicio
de
la
conducta
oficial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR