RESOLUCIÓN N° 00702 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-04-2020 - Normativa - VLEX 873836967

RESOLUCIÓN N° 00702 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-04-2020

Fecha de publicación07 Mayo 2020
Número de expedientePEA0004
Número de resolución00702
Fecha16 Abril 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00702
( 16 de abril de 2020 )
“Por la cual se renueva un Permiso de Emisiones Atmosféricas y se toman otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 del
2020, la Resolución No 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 414 del 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 109 del 28 de mayo de 2002, la Corporación Autónoma
Regional del Cesar – CORPOCESAR-, otorgó permiso de emisiones atmosféricas a la
Compañía Carbones del Cesar Ltda., hoy Compañía Carbones del Cesar S.A., en beneficio
del proyecto de explotación minera a cielo abierto, adelantada en la Mina La Francia,
localizada en los municipios de El Paso y Becerril, en el departamento del Cesar.
Que mediante la Resolución No. 295 del 20 de febrero de 2007, y en desarrollo de las
funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el entonces
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los
asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados
con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las
concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se
encuentran el centro del departamento del Cesar, en particular de los municipios de La
Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su
evaluación, control y seguimiento ambiental.
Que mediante la Resolución 697 del 23 de abril de 2007, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el permiso de emisiones atmosféricas,
otorgado por la Corporación Autónoma Regional de Cesar - CORPOCESAR a la Compañía
Carbones del Cesar S.A., mediante la Resolución 109 del 28 de mayo de 2002, en el sentido
de cambiar la ubicación de los equipos de medición de material particulado.
Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la
Resolución 608 del 16 de abril de 2008, renovó el permiso de emisiones atmosféricas
otorgado mediante la Resolución 109 del 28 de mayo de 2002 y modificado por medio de
la Resolución 697 del 23 de abril de 2007, por un término de vigencia de cinco (5) años,
contados a partir de la fecha 29 de abril de 2008, fecha en que el referido Acto Administrativo
quedó en firme.
Resolución No. 00702 Del 16 de abril de 2020 Hoja No. 2 de 34
“Por la cual se renueva un Permiso de Emisiones Atmosféricas y se toman otras determinaciones”
Que mediante Resolución 1818 del 17 de octubre de 2008, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo primero de la Resolución
608 del 16 de abril de 2008, en el sentido de renovar el permiso de emisiones atmosféricas
otorgado mediante la Resolución 109 del 28 de mayo de 2002, para la actividad de
explotación minera a cielo abierto, adelantada en la Mina La Francia, localizada en
jurisdicción de los municipios de Becerril y El Paso, en el departamento del Cesar, en el
área amparada por los contratos de concesión minera 5160 y GAK-152.
Que por medio de la Resolución 269 del 11 de febrero de 2010, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial se autoriza la cesión del Permiso de Emisiones
Atmosféricas otorgado mediante la Resolución 608 del 16 de abril de 2008, para la actividad
de explotación minera a cielo abierto, adelantada en la Mina La Francia, localizada en
jurisdicción de los municipios de Becerril y El Paso en el departamento del Cesar, a favor
de la Sociedad COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante la Resolución 1099
del 07 de noviembre de 2013, renovó el permiso de emisiones atmosféricas para la Mina
La Francia, a nombre de la Sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES CNR I
SAS, por un término de cinco (5) años contados a partir del 28 de noviembre de 2013, fecha
en la cual se surtió la ejecutoria del citado acto administrativo.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, mediante la Resolución 933
del 3 de agosto de 2015, una vez surtido el procedimiento legal establecido, modificó el
permiso de emisiones atmosféricas otorgado mediante la Resolución 109 del 28 de mayo
de 2002 para el proyecto Mina La Francia, ubicada en los municipios de El Paso y Becerril
en el departamento del Cesar.
Que por medio de la Resolución 816 del 04 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional
estableció a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES CNR I SAS, unas
obligaciones adicionales para la ejecución del permiso de emisiones atmosféricas, otorgado
mediante la Resolución 109 del 28 de mayo de 2002 para el proyecto Mina La Francia,
renovado mediante las Resoluciones 608 del 16 de abril de 2008 y 1099 del 07 de
noviembre de 2013.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2018144225-1-000 del 16 de octubre de 2018, la
Sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., solicitó a esta Autoridad
Nacional, la renovación del permiso de emisiones atmosféricas otorgado mediante la
Resolución 109 del 28 de mayo de 2002, por parte de la Corporación Autónoma Regional
de Cesar - CORPOCESAR.
Que a través del Auto 7550 del 3 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional dispuso
dar inicio al trámite administrativo de renovación del permiso de emisiones atmosféricas,
otorgado a la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., mediante
Resolución 109 del 28 de mayo de 2002, renovado por la Resolución 1099 del 7 noviembre
de 2013, para las actividades de explotación minera a cielo abierto correspondientes al
proyecto Mina La Francia, ubicada en el corregimiento de la Loma de Calenturas, en
jurisdicción de los municipios de El Paso y Becerril, en el departamento del Cesar.
Que por medio de oficio con radicación ANLA 2019093378-2-000 del 5 de julio de 2019, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, solicitó a la sociedad C.I.
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., información complementaria necesaria
para continuar con el trámite de renovación permiso de emisiones atmosféricas del proyecto
Mina La Francia, contenido en el expediente PEA0004.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2019109741-2-000 del 29 de julio de 2019, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, solicitó a la sociedad C.I.
COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., una serie de acciones complementarias
necesarias para continuar con el trámite de renovación de permiso de emisiones
atmosféricas del proyecto Mina La Francia, contenido en el expediente PEA0004.
Resolución No. 00702 Del 16 de abril de 2020 Hoja No. 3 de 34
“Por la cual se renueva un Permiso de Emisiones Atmosféricas y se toman otras determinaciones”
Que a través de documento con radicación 2019119613-1-000 del 14 de agosto de 2019,
la sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., allegó la respuesta a lo
requerido por la ANLA en los radicados 2019093378-2-000 y 2019109741-2-000 del 5 y 29
de julio de 2019.
Que sociedad C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. mediante comunicación
con radicado 2019163561-1-000 del 21 de octubre de 2019, presentó aclaración respecto
de la información remitida con radicado 2019119613-1-000 del 14 de agosto de 2019.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado
De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del
ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la
preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen
el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar
aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica
sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano (Art. 95); y establece adicionalmente, la Carta Constitucional que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79).
Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los
daños causados (Art. 80).
Frente al régimen jurídico aplicable a la presente actuación, se encuentra procedente
cumplir con las prerrogativas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, ¨por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible¨,
cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en el ejercicio
de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora
bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el 26 de mayo de 2015 en
razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523.
Establece el último Decreto en cita en los artículos 2.2.5.1.7.1 y siguientes, lo concerniente
al procedimiento y requisitos para los permisos de emisión para fuentes fijas. Así mismo, el
artículo 2.2.5.1.7.14 del citado Decreto, establece el procedimiento para la renovación del
permiso de emisión atmosférica.
Por otra parte, cabe resaltar que se encuentra aplicable a la evaluación del presente trámite,
la Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible – MADS, por medio de la cual se estableció la norma de calidad del aire o nivel
de inmisión y adoptó disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional,
con el objeto de garantizar un ambiente sano u minimizar el riesgo sobre la salud humana
que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes de la atmósfera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR