RESOLUCIÓN N° 00747 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-04-2021 - Normativa - VLEX 873839520

RESOLUCIÓN N° 00747 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-04-2021

Fecha26 Abril 2021
Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de resolución00747
Número de expedienteLAV0052-00-2019
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00747
( 26 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por medio de la cual se aclara la Resolución 01622 de 01 de octubre de 2020”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464
del 9 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Auto 0152 del 17 de enero de 2020, aclarado por el Auto 0786 del 06 de febrero
de 2020, esta Autoridad inició el trámite administrativo de evaluación de la solicitud de Licencia
Ambiental, de acuerdo con la petición presentada por la sociedad CERRO MATOSO S.A., para el
proyecto denominado “APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES EN LOS CERROS
QUERESAS Y PORVENIR”, localizado en jurisdicción del municipio de Planeta Rica en el
departamento de Córdoba.
Que mediante Concepto Técnico 6055 del 30 de septiembre de 2020, la ANLA analizó los aspectos
técnicos y ambientales del proyecto denominado “APROVECHAMIENTO DE RECURSOS
MINERALES EN LOS CERROS QUERESAS Y PORVENIR”, presentado por la Sociedad CERRO
MATOSO S.A.
Que luego de surtir el procedimiento legalmente establecido, mediante Resolución 01622 de 01 de
octubre de 2020, esta Autoridad Nacional otorgó licencia ambiental para el proyecto denominado
“APROVECHAMIENTO DE RECURSOS MINERALES EN LOS CERROS QUERESAS Y
PORVENIR”, localizado en jurisdicción del municipio de Planeta Rica en el departamento de Córdoba,
a favor de la sociedad CERRO MATOSO S.A., cuyo trámite fue iniciado mediante Auto 0152 del 17
de enero de 2020, aclarado por el Auto 0786 del 06 de febrero de 2020.
Que a través del radicado ANLA 2020202926-1-000 de 19 de noviembre de 2020, la sociedad CERRO
MATOSO S.A., solicitó aclaración sobre el caudal aprobado en el numeral 5 del artículo séptimo de la
Resolución 1622 del 01 de octubre de 2020, relacionado con el caudal concesionado para el pozo PB-
02.
Que la ANLA mediante oficio radicado 2020236041-2-000 de 31 de diciembre de 2020, informó a la
sociedad CERRO MATOSO S.A., que se presentó un error de transcripción en el numeral 5 del artículo
séptimo de la Resolución 01622 del 01 de octubre de 2020, por medio del cual se acogieron las
Resolución No. 00747 Del 26 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 31
“Por medio de la cual se aclara la Resolución 01622 de 01 de octubre de 2020”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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consideraciones y recomendaciones del Concepto Técnico 6055 del 30 de septiembre de 2020, y que
en consecuencia se procedería a realizar la debida corrección de dicho error formal, a través del
correspondiente acto administrativo, indicando que el caudal concesionado al usuario para el pozo
PB-02, con coordenadas origen Oeste E: 1157789,0314 y N: 1409908,516, corresponde a 1,33 L/s.
Que en línea con lo anterior, mediante Concepto Técnico 01350 del 23 de marzo de 2021, el equipo
técnico de esta Autoridad Nacional, presentó la aclaración de algunos aspectos considerados en el
Concepto Técnico Nº 6055 del 30 de septiembre del 2020, cuyas consideraciones sirven de insumo al
presente acto administrativo y en consecuencia serán desarrolladas más adelante.
Que posteriormente, mediante radicado 2021049826-1-000 del 19 de marzo de 2021 la Sociedad
CERRO MATOSO S.A., solicitó aclaración de los ítems 12 y 15 de la Tabla Infraestructura y/u obras
ambientalmente viables del numeral 1 del artículo segundo; fila 28 de la Tabla de Actividades
Ambientalmente Viables del numeral 2 del artículo segundo; literal g) numeral 2.1. y numeral 3 del
artículo séptimo; nomenclatura de la Fichas PSMP-14 a PSMM-16, Ficha PSMP-15 a PSMM-17,
literales b) y c) del numeral 10 y literal e) del numeral 12 del artículo décimo de la Resolución 01622
de 1 de octubre de 2020.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, procedió a emitir el
Concepto Técnico No. 01564 del 30 de marzo de 2021, por medio del cual se analizó la solicitud de
aclaración presentada por la Sociedad CERRO MATOSO S.A., el pasado 19 de marzo de 2021.
Que esta Autoridad en aplicación de los principios de eficacia y economía de las actuaciones
administrativas1, a través del presente acto administrativo procederá a resolver las solicitudes de
aclaración de la Resolución 01622 de 1 de octubre de 2020 presentada mediante radicados
2020202926-1-000 de 19 de noviembre de 2020 y 2021049826-1-000 del 19 de marzo de 2021.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
El Título VIII de la Ley 99 de 1993, consagró las disposiciones generales que regulan el otorgamiento
de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de
otorgamiento de licencias ambientales en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas
Regionales y eventualmente en municipios y departamentos, por delegación de aquellas2.
Así mismo, el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente,
como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,
encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación,
protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente
1 Ley 1437 de 2011. ¨ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridade s deberán interpretar y aplicar las
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios
consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido
proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y,
para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias,
dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se
presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar
el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la
protección de los derechos de las personas.
(…)¨
2 Ley 99 de 1993. Artículo 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio
Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta
Ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permiso s, concesiones y autorizaciones se
acatarán las disposiciones relativas tal medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico,
expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.”

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