RESOLUCIÓN N° 00754 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-04-2021 - Normativa - VLEX 873836205

RESOLUCIÓN N° 00754 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-04-2021

Fecha de publicación20 Mayo 2021
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución00754
Número de expedienteSAN0787-00-2019
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00754
( 27 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 61
“POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades
conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, así como lo dispuesto en el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020, la Resolución N° 464 del del 9 de marzo de 2021, en concordancia con la Ley 1437 de 2011,
artículo 2.2.10.1.1.1 y s.s. del Decreto 1076 de 2015, Resolución 1690 del 5 de septiembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES PERMISIVOS
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT- mediante Resolución N° 2021
del 21 de octubre de 2009, otorgó licencia ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. (en adelante
“ECOPETROL”) para la construcción y operación del Poliducto Andino, localizado en jurisdicción de
los municipios de Sutamarchán, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá, Ventaquemada, Boyacá, Jenesano,
Ramiriquí, Zetaquirá, Miraflores, Páez, Campohermoso y San Luis de Gaceno, en el departamento de
Boyacá, y Sabanalarga y Monterrey, en el departamento de Casanare.
A través del 4080 del 17 de noviembre de 2010, el MAVDT inició trámite administrativo de modificación
de licencia ambiental otorgada mediante Resolución N° 2021 del 21 de octubre de 2009 a
ECOPETROL, tendiente a autorizar la construcción de variantes, la ampliación del derecho de vía en
cruces de cuerpos de agua y la adición y/o modificación de las autorizaciones para uso de los recursos
naturales renovables.
La entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del MAVDT, durante los días
comprendidos entre el 4 al 12 de noviembre de 2010, realizó visita de evaluación ambiental dentro del
trámite de modificación de la licencia ambiental al área de influencia del proyecto “Poliducto Andino”,
cuyos resultados quedaron consignados en el concepto técnico N° 2637 del 24 de noviembre de 2010,
en el cual se recomendó requerir a la sociedad para la suspensión de todas las actividades
constructivas que no estuvieran autorizadas en la licencia ambiental y evaluar la procedencia de iniciar
procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de ECOPETROL por los
hechos allí descritos.
Mediante Resolución N° 52 del 19 de enero de 2011, el MAVDT aprobó la modificación de la licencia
ambiental otorgada mediante la Resolución 2021 del 21 de octubre de 2009.
Resolución No. 00754 Del 27 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 61
“POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 61
A través de la Resolución 311 del 2 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(en adelante “ANLA” o “esta Entidad”) autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados
y derivados de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2021 del 21 de octubre de 2009
modificada por la Resolución 52 de enero 19 de 2011 para la "Construcción y operación del Poliducto
Andino entre las Facilidades Sutamarchán y la Estación El Porvenir", a favor de la sociedad CENIT
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT 900.531.210-31.
ANTECEDENTES PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El MAVDT, teniendo en cuenta las consideraciones citadas en el concepto técnico N° 2637 del 24 de
noviembre de 2010, mediante Auto N° 4176 del 26 de noviembre de 2010 ordenó la apertura de una
investigación ambiental en contra de ECOPETROL con el fin de investigar la presunta comisión de
unas infracciones ambientales.
El citado Auto se notificó personalmente el día 15 de diciembre de 2010 a Juanita de la Hoz Herrera,
quedando ejecutoriado el 16 de diciembre de 2010, según constancia obrante a folio 15 del expediente
LAM 4446(S) Auto 4176 del 26 de noviembre de 2010.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, el Auto 4176 del 26 de
noviembre de 2010 fue comunicado mediante oficio con radicado 2400-E2-29430 del 10 de marzo de
2011 a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Asimismo, en concordancia
con en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, el mencionado acto administrativo fue publicado en la
Gaceta Oficial de la entidad.
De manera subsiguiente, el MAVDT mediante Auto N° 1032 del 12 de abril de 2011 formuló cargos a
ECOPETROL, así:
“(…) Cargo primero.- Por la construcción a menos de 100 metros de los nacederos VGTA -01 y VGTA -02;
en la berma (cuneta) de la vía de acceso que une la vereda Guanatá con el caserío de San Antonio, en el
sector Los Colorados del municipio de Zetaquirá; y actividades de construcción realineamiento en Puerto
Nuevo a una distancia inferior a 100 m del nacedero MPU-02, ubicado en la vereda Puerto Nuevo del
municipio de Sabanalarga, departamento del Casanare, en presunta infracción a lo establecido en el artículo
3º, numeral 1), en el artículo 20º de la Resolución 2021 del 21 de octubre de 2009; en el artículo 50 de la
Cargo segundo.- Por la construcción en los cruces de la quebrada La Colorada 1 y quebrada La Mocasía,
con un ancho de derecho de vía superior a 12 m., en presunta infracción a lo establecido en el artículo 1º,
literal a), en el artículo 20º de la Resolución 2021 del 21 de octubre de 2009; y en el artículo 50 de la Ley 99
Cargo tercero.- Por la construcción de los realineamientos La Fortuna y Puerto Nuevo., en cuanto al uso
de derechos de vía por trazados no autorizados, en presunta infracción a lo señalado en el artículo 2º,
numeral 1 y en el artículo 20º de la Resolución 2021 del 21 de octubre de 2009(…)”.
Conforme consta en el expediente, el Auto N° 1032 del 12 de abril de 2011 fue notificado
personalmente a Tania Vanessa Torres Rocha el día 27 de abril de 2011. De tal manera, el acto
administrativo quedó ejecutoriado el día 28 de abril de 2011, de acuerdo con la constancia que reposa
en el expediente.
Estando dentro del término legal, mediante radicado 4120-E1-57824 del 11 de mayo de 2011,
ECOPETROL S.A. presentó escrito de descargos y solicitud de pruebas respecto del Auto N° 1032
del 12 de abril de 2011.
1 En el parágrafo del artículo primero de la aludida Resolución 311 del 2 de abril de 2014, se indicó que “la cesión que se
autoriza en este artículo no incluye los procedimientos sancionatorios ambientales adelantados por esta Autoridad contra
la empresa ECOPETROL S.A. (...)”.
Resolución No. 00754 Del 27 de abril de 2021 Hoja No. 3 de 61
“POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 61
De conformidad con lo anterior, el MAVDT decretó la práctica de pruebas a través del Auto N° 1666
del 2 de junio de 2011
El Auto N° 1666 del 2 de junio de 2011 se notificó personalmente el día 8 de junio de 2011 a Tania
Vanessa Torres Rocha. De acuerdo con la constancia de ejecutoria obrante en el expediente, el acto
administrativo quedó ejecutoriado el día 16 de junio de 2011.
Una vez surtida la etapa probatoria, los descargos presentados por ECOPETROL fueron valorados
técnicamente por el entonces grupo de hidrocarburos de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento
de la ANLA en el concepto técnico N° 6160 del 22 de noviembre de 2016, que se acoge en este acto
administrativo.
Así mismo, la ANLA, con fundamento en las consideraciones contenidas en el concepto técnico 6160
del 22 de noviembre de 2016 (concepto de evaluación de descargos), procedió a emitir el concepto
técnico N° 290 del 29 de enero de 2021, en el cual se aplican los criterios para la tasación de la multa
por infracción a la normativa ambiental, el cual sirve de sustento para la motivación de la decisión a
adoptar en esta Resolución.
SANEAMIENTO DOCUMENTAL
En atención al saneamiento documental que realizó la Oficina Asesora Jurídica de los expedientes
que contuvieran procesos sancionatorios, para el caso, se generó el Expediente SAN0787-00-2019
en el cual por medio del Auto N° 7656 del 16 de septiembre de 2019 se realizó el saneamiento
documental de las actuaciones iniciadas a partir del Auto 4176 de 26 de noviembre de 2010.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA
La Ley 1333 de 2009 señaló que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia
ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de
Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el
artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales a que se refiere el artículo
13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales —UAESPNN-, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el gobierno nacional en uso de las
facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, creó la ANLA como la entidad
encargada de hacer cumplir la normativa del sector para que los proyectos, obras o actividades sujetos
a licenciamiento, permiso o trámite ambiental contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
A su vez, en el numeral séptimo de su artículo 3º, desconcentró en esta Entidad, la función de
adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia
ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o
sustituya.
Según lo establecido en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, la autoridad ambiental
competente para otorgar o establecer el instrumento de manejo y control ambiental, lo será también
para ejercer la potestad sancionatoria ambiental por hechos presuntamente constitutivos de infracción
cometidos en desarrollo del proyecto respectivo, como es el caso, pues la presunta infracción que se
investiga se cometió en el marco de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto “Poliducto
Andino”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Sutamarchán, Villa de Leyva, Sáchica, Samacá,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR