RESOLUCIÓN N° 00761 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-04-2022 - Normativa - VLEX 900886077

RESOLUCIÓN N° 00761 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-04-2022

Número de resolución00761
Fecha de publicación18 Abril 2022
Fecha13 Abril 2022
Número de expedienteLAV0029-00-2019
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00761
( 13 de abril de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 283
del 31 de enero de 2022”
LA DIRECTORA GENERAL (AD HOC) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA,
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573
del 2011 y 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las
Resoluciones 1922 del 25 de octubre de 2018, aclarada por la Resolución 468 de 19 de marzo de
2019, 2095 de 7 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 144 de 2 de febrero de 2022 y
Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 261 del 13 de febrero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S E.S.P., identificada con NIT. 900.509.559-6, para el
proyecto “PARQUE EÓLICO WINDPESHI”, a desarrollar en los municipios de Maicao y Uribia en el
departamento de la Guajira.
Que mediante la Resolución 298 de 21 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional aclaró la parte
motiva de la Resolución 261 de 13 de febrero de 2020, por medio de la cual se otorgó Licencia
Ambiental a la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S E.S.P, para el desarrollo del
proyecto “PARQUE EÓLICO WINDPESHI”, en el sentido de indicar el contenido de algunas tablas.
Igualmente, ordenó la notificación de la Resolución aclarada a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P., en su
calidad de tercero interviniente, reconocido dentro del trámite.
Que mediante Resolución 781 del 28 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recursos de
reposición interpuestos en contra de la Resolución 261 de 13 de febrero de 2020, en el sentido de
modificar el numeral 2 de la tabla “INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS” del artículo tercero, así como
los literales a y b numeral 2, literal c del numeral 5, literal a del numeral 8 del artículo cuarto, literales
a y d del artículo quinto, artículo décimo, parágrafo del artículo décimo primero, artículo décimo tercero,
literales c, e, f y j del artículo décimo octavo, numerales 3, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo vigésimo quinto,
de la Resolución 261 del 13 de febrero de 2020, aclarada mediante Resolución 298 de 21 de febrero
de 2020, confirmar el literal b del artículo séptimo, el artículo décimo cuarto y los literales a y d del
articulo décimo octavo, e igualmente, revocar el literal b del artículo quinto del mismo acto
administrativo.
Resolución No. 00761 Del 13 de abril de 2022 Hoja No. 2 de 110
Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 283 del 31
de enero de 2022
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que mediante Resolución 1794 del 10 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía
seguimiento la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S.
E.S.P. para el desarrollo del proyecto “PARQUE EÓLICO WINDPESHI”, mediante la Resolución 261
del 13 de febrero de 2020, la cual fue aclarada por la Resolución 298 de 21 de febrero de 2020, en el
sentido de aprobar y ajustar unas fichas del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y
Monitoreo establecido para el precitado proyecto.
Que mediante Resolución 283 del 31 de enero de 2022, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 261 del 13 de febrero de 2020, a través de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el
proyecto “PARQUE EÓLICO WINDPESHI”, a desarrollar en los municipios de Maicao y Uribia en el
departamento de la Guajira, en el sentido de incluir infraestructura, modificar y adicionar actividades,
incluir nuevas ocupaciones de cauce, adicionar el permiso de aprovechamiento, entre otros aspectos.
Que el precitado acto administrativo, fue notificado vía correo electrónico el 31 de enero de 2022 y
publicado en la página Web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el 1 de febrero
de 2022.
Que mediante comunicación con radicado 2022024034-1-000 del 14 de febrero de 2022, la sociedad
ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. E.S.P. interpuso recurso de reposición en contra de la
Resolución 283 del 31 de enero de 2022 por la que la ANLA modificó la Resolución 261 del 13 de
febrero de 2020, esta última por la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “PARQUE
EÓLICO WINDPESHI”.
Que el Equipo Técnico de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una
vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por la sociedad ENEL GREEN POWER
COLOMBIA S.A.S. E.S.P., en el recurso de reposición presentado contra la precitada Resolución 283
del 31 de enero de 2022 Ambiental, expidió el Concepto Técnico 1873 de 11 de abril de 2022, con el
fin de evaluar las peticiones impetradas.
FUNDAMENTOS LEGALES
Del recurso de reposición - Procedimiento.
El Capítulo VI de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de
establece:
ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra
los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique, adicione o
revoque.
(…)”
En lo que respecta a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone:
ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a
ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos
contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya
acudido ante el juez.
Resolución No. 00761 Del 13 de abril de 2022 Hoja No. 3 de 110
Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 283 del 31
de enero de 2022
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y
si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el
personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si
a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando
proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”
Por su parte, atendiendo a lo previsto en el artículo 77 del CPACA, los recursos deberán reunir los
siguientes requisitos:
ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito
que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la
actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán
reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea
ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso,
deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para
garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el
acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. “
Finalmente, los artículos 78, 79 y 80 de la misma normatividad, regulan lo concerniente al trámite y al
alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso interpuesto, en los siguientes términos:
Artículo 78. Rechazo Del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se
presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el
funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación
procederá el de queja.
Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto
suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no
ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que
ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso
se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte,
deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso
practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los
términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término
exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el
día en que vence el término probatorio.
Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere
lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada
que resuelva el recurso.

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