Resolución N° 00769 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2023 - Normativa - VLEX 930463819

Resolución N° 00769 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2023

Número de resolución00769
Fecha14 Abril 2023
Fecha de publicación05 Mayo 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00769
( 14 de abril de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 362
“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 expedida por la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante documento con radicación en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
2022198641-1-000 del 09 de septiembre de 2022 y radicado en la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales en Línea - VITAL 0200900306892222003 (VPD0215-00-2022), la sociedad
SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 900.306.892-2, a través de su
apoderado general José Ricardo Gutiérrez Olivar identificado con cedula de extranjería No. 413444
según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de
Bogotá el 20 de mayo de 2022, presentó solicitud de licencia ambiental global para el proyecto
denominado “Área de Desarrollo Llanos 61”, localizado en el municipio de Paz de Ariporo,
departamento del Casanare.
Que la sociedad SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL COLOMBIA, presentó el Estudio de Impacto
Ambiental – EIA, acompañado de la documentación enunciada a continuación en cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad SUELOPETROL, C.A.
SUCURSAL COLOMBIA, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de mayo de
2022.
5. Constancia de pago a FONAM - ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2022, por la suma total de doscientos cincuenta y seis millones novecientos cincuenta
y ocho mil pesos M/CTE ($ 256.958.000.00), el cual está relacionado para el presente trámite,
de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y
Financiera de la Entidad.
6. Copia de la Resolución ST- 0358 del 01 de abril del 2022 “Sobre la procedencia de la consulta
previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual certificó la no
Resolución No. 00769 Del 14 de abril de 2023 Hoja No. 2 de 362
“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 362
procedencia de consulta previa con comunidades indígenas, negras, afrocolombianas,
raizales y/o palenqueras.
7. Copia de RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0723 del 27 de mayo del 2022, por medio del cual se
corrigió la Resolución N° ST - 0358 de 1 de abril de 2022, en su artículo primero en lo
relacionado con el nombre del proyecto y confirmó la no procedencia de consulta previa con
comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras.
8. Copia de la constancia de radicación 2022.12678 del 08 de septiembre de 2022 realizada ante
la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, del Estudio de
Impacto Ambiental – EIA para el proyecto denominado “Área de Desarrollo Llanos 61”.
9. Copia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P Área LLA 61, suscrito
entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL COLOMBIA.
10. Copia de la Resolución 0392 del 04 de marzo del 2022, por la cual se aprobó el registro del
Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto ÁREA DE DESARROLLO LLA-61 en
el municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare, proferida por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia – ICANH.
11. Copia de la resolución 01403 del 16 de julio del 2019, proferida por la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, mediante la cual se otorgó a la sociedad Biota Consultoría y
Medio Ambiente S.A.S., con NIT. 900.494.354-6, Permiso de Estudio para la Recolección de
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de
Estudios Ambientales.
Que la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0215-00-2022, presentada por la sociedad SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL
COLOMBIA, para el trámite de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “ÁREA DE
DESARROLLO LLA-61”, ubicado en el municipio de Paz de Ariporo en el departamento del Casanare,
adelantada el día 15 de septiembre de 2022, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos legales, a través del Auto 8370 del 27 de septiembre de 2022, inició trámite administrativo
de evaluación de la Licencia Ambiental para el proyecto antes mencionado, y se conformó el
expediente LAV0062-00-2022.
Que dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 28 de septiembre de 2022,
a la sociedad SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL COLOMBIA., y publicado en la Gaceta Ambiental de
esta entidad el 29 de septiembre del mismo año.
Que esta Autoridad Nacional informó previamente las fechas de la visita de evaluación al área del
mencionado proyecto, de la siguiente manera:
Mediante oficio con radicación 2022223157-2-000 de 06 de octubre de 2022 a la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE PAZ DE ARIPORO-CASANARE.
Mediante oficio con radicación 2022223164-2-000 de 06 de octubre de 2022 a la sociedad
SUELOPETROL C.A., SUCURSAL COLOMBIA.
Mediante oficio con radicación 2022223165-2-000 de 06 de octubre de 2022 a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA-CORPORINOQUIA.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad Nacional realizó visita presencial de evaluación al
mencionado proyecto entre el 13 y el 16 de octubre de 2022.
Que mediante oficio bajo radicación 2022241511-2-000 del 27 de octubre de 2022, esta Autoridad
Nacional, convocó a la sociedad SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL COLOMBIA., a reunión de
información adicional en el marco de la evaluación del estudio de impacto ambiental, de que trata el
artículo 2.2.2.3.6.3., del Decreto 1076 de 2015, a celebrarse el 10 y 11 de noviembre de 2022.
Resolución No. 00769 Del 14 de abril de 2023 Hoja No. 3 de 362
“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 362
Que mediante oficio bajo radicación 2022242470-2-000 del 27 de octubre de 2022, esta Autoridad
Nacional, convocó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA
CORPORINOQUIA., a reunión de información adicional en el marco de la evaluación del estudio de
impacto ambiental, de que trata el artículo 2.2.2.3.6.3., del Decreto 1076 de 2015, a celebrarse el 10
y 11 de noviembre de 2022.
Que en Acta 103 del 11 de noviembre de 2022, quedó registrada la reunión de Información adicional
en el desarrollo del trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto ya identificado, en la
cual se le informó a la sociedad SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL COLOMBIA, que contaría con un
término de un (1) mes para allegar la información requerida, con el fin de continuar con el proceso de
evaluación ambiental para tomar una decisión de fondo en este trámite administrativo.
Que las decisiones adoptadas en la reunión de información adicional quedaron notificadas por
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076
de 2015.
Que en la misma reunión de información adicional, la sociedad SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL
COLOMBIA, solicitó prórroga del plazo para presentar la información adicional requerida, solicitud que
quedó registrada en la mencionada Acta 103 del 11 de noviembre de 2022.
Que por medio de comunicación bajo radicación 2022267097-2-000 del 28 de noviembre de 2022,
esta Autoridad concedió la prórroga de un (1) mes a la sociedad SUELOPETROL, C.A. SUCURSAL
COLOMBIA, para la entrega de información adicional requerida mediante Acta 103 del 11 de
noviembre de 2022.
Que mediante radicado 2023008942-1-000 del 16 de enero de 2023, la sociedad SUELOPETROL,
C.A. SUCURSAL COLOMBIA, presentó la información adicional requerida mediante Acta 103 del 11
de noviembre de 2022. De igual manera, la Sociedad presentó la constancia de radicación de esta
información ante la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA con
radicado No. YO2023-00208 del 13 de enero de 2023.
Que mediante radicado 2023018831-2-000 del 31 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional, solicitó
al INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT,
la delimitación y construcción del insumo cartográfico de "Humedales Directos al Río Meta entre los
Ríos Pauto y Casanare", los Criterios técnicos considerados por el Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, para validar o desestimar la existencia del ecosistema
de humedal señalado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio No. 2102-2-4022 del 10- 11-2021, y en
general cualquier información que pueda fortalecer el proceso de evaluación.
Que mediante radicado 2023018838-2-000 del 31 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional solicitó
a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA – CORPORINOQUIA información
acerca de las concesiones o permisos de aguas subterráneas y superficiales en el área del proyecto,
las áreas de conservación de recarga subterránea, proyectos licenciados se superpongan con
proyecto, respecto de ecosistema de humedal señalado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante oficio No. 2102-
2-4022 del 10-11-2021, y sobre restricciones proferidas por la Corporación respecto a los ecosistemas
de humedales en su jurisdicción y sobre las coberturas de Herbazal denso inundable.
Que mediante radicado 2023040551-1-000 del 01 de marzo de 2023, el INSTITUTO DE
INVESTIGACION DE RECURSOS BIOLOGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT presentó
respuesta a la solicitud en el marco del proceso Licenciamiento Ambiental del proyecto objeto de
evaluación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR