Resolución N° 00771 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 08-09-2015 - Normativa - VLEX 877911639

Resolución N° 00771 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 08-09-2015

Número de resolución00771
Año2015
Fecha08 Septiembre 2015
Tipo de documentoResolución
( (cv
coRpoNoR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NAGIONAL AMBIENTAL ..SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
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Resolució¡f'O 0.i 7,úo" U a i' '/;1;5
"Por la cual se aprueba el Plan de éontingencia y se'd¡ctan otras d¡spos¡ciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL'CORPONOR'
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las señaladas en: La
Constitución Nacional; El Decreto 2811 de 1974; la Ley 99 de 1993, Decreto 321 de 1999,
Decreto 3930 de 2010; Decreto 4728 de 2010; Resolución No. 1401 de 2012; Ley 1523 de
2012
CONSIDERANDO
Que, la Const¡tución Politica de Colombia de 1991, consagra la protección a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creenc¡as y demás derechos
y libertades; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus ¡ntegrantes la vida, la
convivenc¡a, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.
Que, es así como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a
todas las oersonas res¡dentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creenc¡as y demás
derechos y libertades.
Que, así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, así como "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". En caso de
sobreveniÍ hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inm¡nente el
orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública,
podrá el Presidente con la firma de todos los min¡stros declarar el Estado de emergencia
Que. los fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley
99 de 1993, que da or¡gen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra or¡entac¡ones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los
principios generales ambientales, entre los cuales se incluye:
Que. la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas
para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Que, promover la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la
prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de
las entidades del SINA y las del Sistema Nac¡onal para la Prevenc¡ón y Atención de
Desastres.
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rl
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Resotución t" 0.0 0 I Trüb" 0 8 Sl-.P 2015
"Por la cual se aprueba el Plan de Contingencia y se dictan otras disposiciones"
Que, de igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función
de realizar act¡vidades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, asistir
en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y
desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de
adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión,
manejo de cauces y reforestación.
Que, el Gob¡ernos Nacional mediante la resolución No. 2190 de 1995, ordenó ra
elaboración y desarrollo del Plan Nacional de contingenc¡a contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marítimas, fluviales y lacustres,
como instrumento rector del diseño y realización de activ¡dades dirigidas a prevenir,
mit¡gar y corregir los daños que estos puedan ocas¡onar.
Que, el Decreto 321 de 1999, adoptó el Plan Nacional de contingencia contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres,
aprobado mediante Acta No.09 del 05 de Junio de 'lgg8 del comité Nacional oara ¡a
prevención y atención de desastres y por el Consejo Nacional Ambiental.
Que, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3930 de 2010, "por el cual se reglamenta
parcialmente el rítulo I de la Ley I de 1979, así como et capítulo tt del rítuto vl-parte lll-
Libro ll del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos tíquidos y se
d ¡ct a n ot ra s disposlclones'1
Que, el artículo 35 del Decreto en mención, estableció la obl¡gatoriedad de la aprobación
del Plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias
noc¡vas a los usuarios que exploren, manufacturen, ref¡nen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 3 del Decreto 4728 de 2010, modificó parcialmente el Decreto 3930 oe
2010, en lo concern¡ente a la aprobación del plan de contingencia para el manejo de
derrames de hidrocarburos o sustancias noc¡vas, señalando: A¡iícuto 3. Los usuarios que
exploten' manufacturen, refinen, transformen, procesen, transpo¡ien o almaceien
hidrocarburos o susfancras nocivas para Ia salud y los recursos hidrobiológicos, deberán
esfar prevrs¿os de un plan de contingencia y control de derrames, el cual-deberá contar
con Ia aprobación de la autoridad amb¡ental competente.
cuando el tra.nspofte comprenda ta jurisd¡cción de más de una autoridad ambientat, E
compete al M¡n¡ster¡o del Medio Amb¡ente defin¡r la autor¡dad que debe aprobar el ptan de
Contingenc¡a."
Que, mediante Resolución No. 1401 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, definió que para la actividad de
transporte por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas, que compfenda ra
jur¡sdicción de más de una autoridad ambientar, es ra autoridad ambientar en cuya
jur¡sd¡cc¡ón se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente
para aprobar el respect¡vo Plan de contingencia, de conformidad con lo establecido en .,
¡nciso 2 del artículo 3" del Decreto 472g de 201O.
Que' además señaró que en er acto adminishativo que aprueba el pran de contingencia
para el manejo de derrames de hidrocarburos ó sustanc¡as nocivas, ra auóridad
ambiental competente deberá incruir como mínimo ra obrigac¡ón en cabeza der usuario oe
entregar copia del Plan de contingencia aprobado a cada una de las autoridades
ambientales en cuya jurisdicción se even a cabo ras actividades de transporte

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