RESOLUCIÓN N° 00772 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-04-2021 - Normativa - VLEX 873839137

RESOLUCIÓN N° 00772 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-04-2021

Fecha de publicación21 Julio 2021
Número de expedienteLAM0761
Número de resolución00772
Fecha28 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00772
( 28 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Ordinaria y se toman otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, la Resolución 464 de 9 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, el entonces Ministerio
de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante
el Ministerio, otorgó licencia ambiental ordinaria a la Empresa Colombiana de
Petróleos - ECOPETROL, para el desarrollo del proyecto de construcción y
operación de plantas nuevas en la Refinería de Cartagena, localizada en la zona
industrial de Mamonal, jurisdicción de Cartagena de Indias Distrito Cultural y
Turístico, en el departamento de Bolívar.
Que por medio de la Resolución 349 del 28 de febrero de 2007, el Ministerio autorizó
la cesión parcial de la licencia ambiental ordinaria otorgada a la Empresa Colombiana
de Petróleos - ECOPETROL a través de la Resolución 1157 del 10 de noviembre de
2000, a favor de la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A., excluyendo de la
cesión autorizada los artículos tercero y cuarto, referentes al establecimiento del Plan
de Manejo Ambiental para la ejecución de las obras de dragado de relimpia del canal
de acceso y áreas de maniobra de las instalaciones portuarias del “Terminal Nestor
Pineda” y al cumplimiento de unas obligaciones que continúan en cabeza de
ECOPETROL S.A, cuyo seguimiento se realiza en el expediente LAM0407.
Que mediante Resolución 2102 del 28 de noviembre de 2008, el Ministerio modificó
la Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, en el sentido de incluir actividades
relacionadas con la ampliación de la refinería de Cartagena.
Que por medio de la Resolución 511 del 16 de marzo de 2010, el Ministerio modificó
el artículo primero de la Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, en el sentido
de incluir las instalaciones del Terminal Portuario, localizado en el área marina
costera adyacente a la Refinería de Cartagena.
Resolución No. 00772 Del 28 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 241
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Ordinaria y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que mediante Resolución 1090 del 11 de junio de 2010, el Ministerio modificó la
Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, respecto a la zonificación del manglar
de jurisdicción del Establecimiento Público Ambiental de Cartagena – EPA.
Que por medio de la Resolución 1291 del 8 de julio de 2010, el Ministerio modificó la
Resolución 511 del 16 de marzo de 2010, respecto a acciones de compensación con
la metodología del proyecto denominado Manglares.
Que mediante Resolución 1081 del 22 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, dio
cumplimiento a la Sentencia del 2 de agosto de 2016 - Radicado 86.512, proferida
por la Honorable Corte Suprema de Justicia y determinó que la actividad de cargue,
lavado y transporte de Petcoque (conocido también como coque de petróleo)
corresponde a giro ordinario.
Que mediante Auto 3678 del 5 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional aceptó el
cambio de razón social de la sociedad REFINERIA DE CARTAGENA S.A., por el de
REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S.
Que mediante Resolución 1010 del 5 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional
modificó vía seguimiento el artículo noveno de la Resolución 2102 del 28 de
noviembre de 2008, en el sentido de cambiar la periodicidad de entrega de los
informes de cumplimiento ambiental – ICA, los cuales deberán presentarse de forma
anual después del primer año de operación, dentro de los tres primeros meses de
cada año.
Que mediante solicitud presentada a través de la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales Línea – VITAL 3800900112515719003, con radicación en la ANLA
2019193358-1-000 del 9 de diciembre de 2019, la señora Katherine Martínez Correa,
identificada con la cédula de ciudadanía 52.963.455 de Bogotá, obrando en calidad
de apoderada de la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. - REFICAR, con
NIT 900.112.515-7, presentó solicitud modificación de la Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolución 1157 del 10 de noviembre de 2000, modificada por
las Resoluciones 2102 del 28 de noviembre de 2008 y 511 del 16 de marzo de 2010,
en el sentido de incluir nuevas actividades para incrementar la producción de la
Refinería, desisitir de las actividades relacionadas con el terminal protuario, entre
otras; para el proyecto “REFINERÍA DE CARTAGENA”, localizado en la Zona
Industrial de Mamonal perteneciente a la Localidad III - Industrial y de la Bahía, del
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en el departamento de Bolívar,
adjuntando la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos establecidos
-Formato único de solicitud de modificación de Licencia Ambiental.
-Plano de localización del proyecto.
-Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado
de inversión y operación.
-Copia de la constancia de pago realizado el 18 de octubre de 2019, por valor
de ciento ochenta y nueva millones cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos
m/cte. ($189.468.000) mediante la cual se canceló por concepto de liquidación
del servicio de evaluación en la ANLA. Radicado SIGPRO 2019148977-1-000.
-Copia de la constancia de pago por concepto de servicio de evaluación al
Establecimiento Público Ambiental – EPA, por valor de cinco millones ciento
veintidós mil pesos m/cte. ($5.122.000)
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Ordinaria y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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-Copia de la constancia de radicación EXT-AMC-19-0112594 del 4 de
diciembre de 2019, del complemento de Estudio de Impacto Ambiental en el
Establecimiento Público Ambiental –EPA.
-Copia de la constancia de radicación 9247 del 4 de diciembre de 2019, del
complemento de Estudio de Impacto Ambiental en la Corporación Autónoma
Regional del Canal del Dique –CARDIQUE.
-Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad REFINERÍA
DE CARTAGENA S.A.S., identificada con NIT 900.112.515-7, de fecha 2 de
octubre de 2019.
-Solicitud de levantamiento parcial de veda nacional para las especies de Flora
Silvestre de la Modificación de Licencia Ambiental.
-Certificación emitida por el Ministerio del Interior No. 617 del 1 de noviembre
de 2019, Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de
proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual certifica:
“PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades lndígenas, en el área del
proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA
LICENCIA AMBIENTAL DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA”, localizado en
jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el
Departamento de Bolívar, identificado con las siguientes coordenadas: (…)”
“SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico
y Cultural de Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar, identificado con
las siguientes coordenadas: (…)”
“TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del
proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA
LICENCIA AMBIENTAL DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA”, localizado en
jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el
Departamento de Bolívar, identificado con las siguientes coordenadas: (…)”
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación, aplica
específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y
entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMl19-40014
del 23 de septiembre de 2019 y EXT19-45077 del 23 de octubre de 2019, para el
proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA
LICENCIA AMBIENTAL DE LA REFINERÍA DE CARTAGENA”, localizado en
jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el
Departamento de Bolívar, identificado con las siguientes coordenadas: (…)”
QUINTO. Los efectos del presente acto administrativo se circunscriben al ejercicio
del derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas objeto de
la presente certificación para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE LA REFINERÍA DE
CARTAGENA”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias, en el Departamento de Bolívar. En tal sentido, no reconoce
derecho adicional alguno, ni confiere potestades o prerrogativas distintas a las que
aquí se enuncian; ni sustituye las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas,
Rom y Minorías, ni de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en materia de registro de comunidades
étnicas. (…)”

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