Resolución N° 00772 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2023 - Normativa - VLEX 932070659

Resolución N° 00772 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-04-2023

Número de resolución00772
Fecha14 Abril 2023
Fecha de publicación23 Mayo 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00772
( 14 de abril de 2023 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman
otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el
Decreto Ley 3573 del 2011, el Decreto 1076 de 2015, Decreto 376 de 2020 y la Resolución 1957 del
5 de noviembre de 2021 de la ANLA y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO
Que mediante Auto 986 del 22 de octubre de 2002, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) acogió los programas
ambientales del Plan de Manejo Ambiental e hizo unos requerimientos al proyecto denominado Central
Hidroeléctrica de Jaguas, que se localiza en el departamento de Antioquia, sobre las hoyas de los ríos
Nare y Guatapé, 117 Km al oriente de Medellín por la vía Medellín – El Peñol – Guatapé – San Rafael,
en jurisdicción de los municipios de San Roque, Alejandría, Santo Domingo y San Rafael.
Que mediante Auto 2441 del 10 de septiembre de 2007, el Ministerio requirió a la sociedad ISAGEN
S.A. E.S.P., el cumplimiento de obligaciones relacionadas con dar continuidad a las medidas y obras
de estabilización y rehabilitación de las zonas afectadas por procesos de erosión (surcos y cárcavas),
en la zona de préstamo contigua a la presa Guillermo Cano, ejecutar las medidas de manejo y obras
de estabilización de los procesos erosivos existentes en el talud superior de la vía de acceso a la
central Jaguas, ajustar el Plano de actualización de la Cobertura Vegetal de los predios de la sociedad,
entre otros.
Que mediante Auto 994 del 31 de marzo de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto contra el Auto 2441 del 10 de septiembre de 2007 en el sentido de modificar algunos
requerimientos en relación con medidas de manejo y obras de estabilización de los procesos erosivos,
con las adecuaciones y mantenimientos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales
domésticas, y en el sentido de aceptar los programas de manejo ambiental remitidos por la Sociedad
en el documento EA-070-2006 denominado “Plan de Manejo Ambiental para la etapa de operación de
la Central Jaguas”, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 1729 del 7 de junio de 2011 de seguimiento y control ambiental, el Ministerio,
aceptó las modificaciones a unas fichas del Plan de Manejo Ambiental y requirió a la sociedad el
cumplimiento de obligaciones del PMA, con el reporte de los resultados del Contrato No 46/3312 que
tiene como objeto inventariar y evaluar los focos erosivos, y diseñar y presupuestar las obras para el
control de erosión en predios, y con la realización de las acciones y medidas en los sistemas de
tratamiento de las aguas residuales, entre otros aspectos.
Resolución No. 00772 Del 14 de abril de 2023 Hoja No. 2 de 98
Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman
otras determinaciones
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Que mediante Auto 175 de 23 de enero de 2013, la ANLA realizó seguimiento y control ambiental al
proyecto, solicitando el desmonte y restauración del anterior sistema para el manejo de las aguas
residuales domésticas y autorizando ajustes a las fichas del Plan de Manejo Ambiental solicitados en
los Informes de Cumplimiento Ambiental Nos. 6 y 7, formato ICA-5, correspondiente a los años 2010
y 2011.
Que mediante Resolución 459 del 5 de abril de 2018, la ANLA ajustó vía seguimiento la ficha J-004
del programa de Manejo Integral de Aguas Residuales del Plan de Manejo Ambiental y la ficha J-005
del Programa de seguimiento de inestabilidad del suelo en la zona de embalse San Lorenzo y
mantenimiento de áreas inestables de las vías internas del plan de manejo ambiental, estableciendo
la aplicación, la meta de la ficha, el plan de acción e incluyendo como nueva medida de manejo
ambiental de la ficha, la utilización de los materiales resultantes de la ejecución de actividades
desarrolladas para la estabilización de procesos morfodinámicos como reconformación
geomorfológica y retiro de materiales deslizados, entre otros requerimientos.
Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional adelantó
visita de seguimiento y control ambiental y expidió el concepto técnico 7300 del 30 de noviembre de
2020 en el cual se realizó el análisis de la propuesta de actualización remitida mediante comunicación
con radicado 2020120560-1-000 de 28 de julio de 2020, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental
y el Plan de Seguimiento y Monitoreo PSM, para el proyecto “Central Hidroeléctrica Jaguas”. Así
mismo, mediante concepto técnico 5024 de 30 de agosto de 2022, se realizó control y seguimiento
ambiental acogido mediante Acta 568 de 31 de agosto de 2022, el cual sirve de fundamento a las
disposiciones administrativas que se adoptan en la presente Resolución.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
El artículo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado
entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la
Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como
una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia
Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada,
competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras
funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa
expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes
del sector Ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala
que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de
2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523.
Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”,
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Por la cual se actualiza el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo y se toman
otras determinaciones
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Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Nit.: 900.467.239-2
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corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Por medio de la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Mediante la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se nombra con carácter ordinario al doctor RODRIGO ELIAS NEGRETE
MONTES, como director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA.
En el Concepto Técnico 5204 de 30 de agosto de 2022, acogido mediante el Acta 568 de 31 de agosto
de 2022, se realizó el análisis de la propuesta de actualización del Plan de Manejo Ambiental y del
Plan de Seguimiento y Monitoreo PSM, aprobado mediante el Auto 986 del 22 de octubre de 2002,
presentado por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P, mediante comunicación con radicado 2020120560-
1-000 de 28 de julio de 2020, para la fase de operación y mantenimiento del proyecto “Central
Hidroeléctrica Jaguas”.
Seguidamente, se expondrán aquellas consideraciones que son objeto de análisis y que sirven de
motivación del pronunciamiento materia del presente acto administrativo:
“(…)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo del proyecto
La Central Hidroeléctrica Jaguas, cuenta con una capacidad instalada de 170 MW, posee una presa
de tierra que forma el embalse San Lorenzo el cual tiene una capacidad total de 185,5 Mm3; forma
parte del sistema de generación hidroeléctrica Nare – Guatapé o sistemas de embalses del oriente
antioqueño, que está conformado por los embalses El Peñol y Playas de EPM, Punchiná, San Lorenzo
y Calderas de la empresa ISAGEN S.A. E.S.P.
Localización
La Central Hidroeléctrica Jaguas está localizada en el departamento de Antioquia, sobre las hoyas de
los ríos Nare y Guatapé, 117 km al oriente de Medellín por la vía Medellín – El Peñol – Guatapé, en
jurisdicción de los municipios de San Roque, Alejandría, Santo Domingo, Concepción y San Rafael.
(…)”
Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo
Es importante indicar que la solicitud de actualización del Plan de Manejo Ambiental y Plan de
Seguimiento y Monitoreo se originó en el requerimiento 14 correspondiente al Acta 185 del 28 de
octubre de 2019, teniendo en cuenta que el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante el Auto 986
del 22 de octubre de 2002, requería de actualización del instrumento de manejo, respecto a las
medidas de las fichas existentes, por cuanto ya no tenían aplicabilidad, debido a que estaban
concebidas para la etapa de construcción del proyecto, por lo que se consideró necesario proceder

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