RESOLUCIÓN N° 00777 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-04-2021 - Normativa - VLEX 873839219

RESOLUCIÓN N° 00777 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-04-2021

Número de expedienteLAV0009-00-2018
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución00777
Fecha de publicación19 Mayo 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00777
( 28 de abril de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 00837 del 16 de
mayo de 2019 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución 00837 del 16 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA otorgó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P - ISA ESP.,
identificada con el NIT 860016610-3, Licencia Ambiental para el proyecto “REFUERZO COSTA
CARIBE 500 kV: LINEA DE TRANSMISION CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY” a un circuito,
localizado en los municipios de Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, Ciénaga de
Oro, Sahagún y Chinú en el departamento de Córdoba; Sampués, El Roble, Corozal, Sincé, San Pedro
y Buenavista en el departamento de Sucre; Zambrano y Córdoba en el departamento de Bolívar;
Tenerife, Plato, Nueva Granada, Sabanas de San Ángel y Ariguaní (El Difícil) en el departamento de
Magdalena y Bosconia y El Copey en el departamento del Cesar.
Que, por medio de la Resolución 1360 del 11 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió un
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00837 del 16 de mayo de 2019, en el sentido
de aclarar el artículo primero, modificar el artículo tercero, los numerales 1 y 2 del artículo cuarto,
artículos décimo octavo, vigésimo, vigésimo quinto, y revocar los literales b, c, d y e del numeral 17
del artículo vigésimo de la Resolución recurrida.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2020189973-1-000 del 28 de octubre de 2020
y VITAL 3800086001661020006, la doctora Claudia Luz Parra Castaño, identificada con cédula de
ciudadanía 43.630.281 de Medellín y Tarjeta Profesional 98.868 del C.S. de la J., en calidad de
Apoderada Especial, según poder otorgado por el doctor BERNARDO VARGAS GIBSONE,
identificado con cédula de ciudadanía 19.360.232 de Bogotá, en calidad de Presidente y
Representante Legal de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA E.S.P,
identificada con NIT 860016610-3, según Certificado de Existencia y Representación Legal de la
Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, expedido el 25 de septiembre de 2020, solicitó
modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 837 del 16 de mayo de 2019
para el proyecto “REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO
- CHINÚ – COPEY”, modificación que se ubicará en el municipio de Chinú en el departamento
Córdoba, municipio Sampués en el departamento Sucre, municipio Zambrano en el departamento
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Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 00837 del 16 de
mayo de 2019 y se toman otras determinaciones
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Bolívar, municipio Plato en el departamento Magdalena y municipio El Copey en el departamento del
Cesar, razón por la cual se abrió el expediente VPD0222-00-2020, con la siguiente documentación
presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076
1. Formato único de solicitud de Modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
5. Copia de la constancia de pago por valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/TE ($176.299.000.00), radicado SIGPRO
2020139327-1-000 del 26 de agosto de 2020, a esta Autoridad Nacional, por concepto de
servicio de evaluación con vigencia al año 2020, y por un valor total de TRECE MILLONES
CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($13.185.000.00), a las Corporaciones
Autónomas Regionales de la jurisdicción competente (CORPAMAG, CARSUCRE,
CARDIQUE y CVS).
6. Constancia de radicación E-2472 del 26 de octubre de 2020, del complemento del Estudio de
Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE;
constancia de radicación 4442 del 26 de octubre de 2020 del complemento del Estudio de
Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE;
constancia de radicación 7324 del 26 de octubre de 2020 del complemento del Estudio de
Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG;
constancia de radicación 5975 del 26 de octubre de 2020 del complemento del Estudio de
Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, y
constancia de radicación 20201107404 del 27 de octubre de 2020 del complemento del
Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de Los Valles de Sinú
y San Jorge – CVS.
7. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., identificada con NIT 860016610-3, expedida el día 25
de septiembre de 2020, por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Que en el documento denominado “Cap. 3 Descripción del Proyecto”, presentado por la sociedad
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., se indica con respecto a la modificación del proyecto
“REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV: LÍNEA DE TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ –
COPEY”, lo siguiente:
“3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La presente modificación consiste en la inclusión de seis ocupaciones de cauce y el ajuste en el
área de “sitio de torre” de las torres 247 y 248.
El proyecto licenciado contempla la construcción y operación de la línea de transmisión eléctrica
a 500 kilovoltios (kV) entre las subestaciones existentes de Cerromatoso, Chinú y Copey. Dado
que estas subestaciones son existentes, las mismas ya cuentan con instrumentos propios de
manejo y seguimiento ambiental, de modo que la licencia incluyo únicamente las actividades y
obras correspondientes a la construcción, operación y mantenimiento y desmantelamiento de la
línea de transmisión a 500 kV, aclarándose así que los ajustes presentados en el presente
documento corresponden a infraestructura asociada a dicha línea y se encuentran enmarcados
dentro del área de intervención licenciada por la Resolución 00837 de 2019.
En este sentido, en el presente capítulo se presenta una síntesis general de las características
técnicas del proyecto licenciado y se especifican las características técnicas puntuales de los
alcances a modificar.”
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Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 00837 del 16 de
mayo de 2019 y se toman otras determinaciones
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Que mediante Auto 11260 del 27 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional inicio trámite
administrativo de solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 837
del 16 de mayo de 2019, para el proyecto “REFUERZO COSTA CARIBE 500 KV: LÍNEA DE
TRANSMISIÓN CERROMATOSO - CHINÚ – COPEY”, localizado en los municipios de Montelíbano,
Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, Ciénaga de Oro, Sahagún y Chinú en el departamento de
Córdoba; Sampués, El Roble, Corozal, Sincé, San Pedro y Buenavista en el departamento de Sucre;
Zambrano y Córdoba en el departamento de Bolívar; Tenerife, Plato, Nueva Granada, Sabanas de
San Ángel y Ariguaní (El Difícil) en el departamento de Magdalena y Bosconia y El Copey en el
departamento del Cesar, solicitada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA
E.S.P., identificada con NIT 860016610-3, en el sentido de incluir seis (6) ocupaciones de cauce y
ajustar el área del “Sitio de torre” de las Torres 247 y 248.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo del Auto 11260 del 27 de noviembre de
2020 y en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 1 de
diciembre de 2020 en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Que frente a la pandemia por COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la
Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional,
así mismo, la Presidencia de la Republica a través de la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de
2020 como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las
personas que pueda generar el COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio
público, impartió las siguientes directrices:
2. USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS
2.1. Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas,
propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
2.2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para
realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo.
2.3. Usar las herramientas tecnológicas para comunicarse, el acuerdo marco de precios denube
pública vigente, trabajo colaborativo y telepresencial -videoconferencia-, para evitar el uso,
impresión y manipulación de papel.
2.4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los
ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales.
2.5. Hacer uso de herramientas como e-Iearning, portales de conocimiento, redes sociales y
plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean
inaplazables.”
Concordante con dichas decisiones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
estableció el protocolo general para el inicio de trámites de evaluación durante la Emergencia
Económica, Social y Ambiental por COVID- 19, con el fin de determinar los criterios necesarios para
definir la pertinencia de realizar o no visita presencial, o de realizar visita virtual guiada a los proyectos
de evaluación de los tramites que se radican en la Entidad, durante el periodo de las medidas de
aislamiento obligatorio decretado por Presidencia de la República; criterios que a su vez cumplen con
lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.
Que, en aplicación de tales criterios, el Grupo Técnico de la Subdirección de Licencias Ambientales
de ANLA pudo establecer que, para el trámite de la actual modificación de Licencia Ambiental, se
desarrollaría la visita técnica de forma mixta, es decir, los medio abiótico y biótico efectuaron visita
presencial a la zona del proyecto, mientras que el medio socioeconómico se desarrolló de forma no
presencial y guiada, considerando lo siguiente:

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