RESOLUCIÓN N° 00780 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-04-2021 - Normativa - VLEX 873839105

RESOLUCIÓN N° 00780 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-04-2021

Número de resolución00780
Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de expedienteLAM6886-00
Fecha29 Abril 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00780
( 29 de abril de 2021 )
“Por la cual se niega un cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla) y se adoptan otras determinaciones.”
EL ASESOR DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos
3573 del 27 de septiembre de 2011,1076 del 26 de mayo de 2015, 376 y 377 del 11 de marzo de
2020, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 y la
Resolución 464 del 9 de marzo de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 550 del 1 de junio de 1984, el INDERENA, otorgó licencia para el
establecimiento de un zoocriadero de Caiman crocodilus fuscus (Babilla), Iguana (Iguana iguana) y
Boa (Boa constrictor), en su etapa experimental denominado “BUCAINTU LTDA”, ubicado en el
municipio de Santa Rosa en el departamento de Bolívar, e igualmente otorgó licencia de caza de
fomento.
Que mediante Resolución 666 del 18 de julio de 1985, el INDERENA, modificó la Resolución 550 del
1 de junio de 1984 (modificación por cambio de sede) y otorga licencia para el establecimiento de un
zoocriadero de Caiman crocodilus fuscus (Babilla), Iguana (Iguana iguana) y Boa (Boa constrictor), en
su etapa experimental denominado “BUCAINTU LTDA”, ubicado en la finca Moguer del Municipio de
Turbaco, Departamento de Bolívar.
Que mediante Resolución 1494 del 12 de diciembre de 1988, el INDERENA, otorgó licencia definitiva
a la Sociedad Zoocriadero “BUCAINTU LTDA” para el funcionamiento del Zoocriadero del mismo
nombre, bajo el sistema de manejo intensivo para las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla) e
Iguana (Iguana iguana), ubicado en la finca Moguer del Municipio de Turbaco, Departamento de
Bolívar.
Que mediante Resolución 43 del 23 de enero de 1990, el INDERENA, amplió la licencia definitiva
otorgada mediante Resolución 1494 del 12 de diciembre de 1988 a la Sociedad zoocriadero
BUCAINTU LTDA, para comercializar la especie Boa (Boa constrictor), en la finca Moguer del
Municipio de Turbaco, Departamento de Bolívar.
Que mediante Resolución 114 del 2 de marzo de 2000, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique –CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA, cupo de
aprovechamiento y comercialización para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) en cantidad
Resolución No. 00780 Del 29 de abril de 2021 Hoja No. 2 de 24
Por la cual se niega un cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (babilla)
y se adoptan otras determinaciones
de 10.376 ejemplares, obtenidos en la producción de 1997, 10.321 ejemplares obtenidos en la
producción de 1998, y 10.356 ejemplares obtenidos en la producción de 1999.
Que mediante Resolución 84 del 20 de febrero de 2002, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique –CARDIQUE, estableció a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA, el Plan de
Manejo Ambiental para el funcionamiento y operación del zoocriadero de su propiedad denominado
ZOOCRIADERO BUCAINTU, localizado en la finca Palos de Moguer en jurisdicción del municipio de
Turbaco, departamento de Bolívar.
Que mediante Resolución 305 del 18 de junio de 2002, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique –CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA, cupo de
aprovechamiento y comercialización para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), en cantidad
de 9.082 ejemplares de la producción 2000, y en cantidad de 9.054 ejemplares de la producción 2001,
señalados en el artículo primero de la citada Resolución.
Que mediante Resolución 476 del 3 de septiembre de 2002, la Corporación Autónoma Regional del
Canal del Dique –CARDIQUE, modificó el artículo primero de la Resolución 305 de 2002, en el sentido
de otorgar a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA, cupo de aprovechamiento y
comercialización para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), en cantidad de 9.082 ejemplares
correspondientes solo a la producción obtenida en el año 2000.
Que mediante Resolución 923 del 3 de diciembre de 2003, la Corporación Autónoma Regional del
Canal del Dique –CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA, cupo de
aprovechamiento y comercialización para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), en cantidad
de 9.086 ejemplares correspondientes a la producción obtenida en el año 2002.
Que mediante Resolución 891 del 9 de noviembre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del
Canal del Dique –CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA, cupo de
aprovechamiento y comercialización para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), en cantidad
de 9.086 ejemplares correspondientes a la producción obtenida en el año 2003.
Que mediante Resolución 262 del 6 de abril de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique –CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA, cupo de
aprovechamiento y comercialización para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), en cantidad
de 9.768 ejemplares correspondientes a la producción obtenida en 2004.
Que mediante Resolución 312 del 31 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique –CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA cupo de
aprovechamiento y comercialización para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), en cantidad
de 11.051 ejemplares correspondientes a la producción obtenida en 2005.
Que mediante Resolución 274 del 20 de marzo de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique –CARDIQUE, autorizó la cesión de derechos y obligaciones establecidos en la licencia de
funcionamiento otorgada a la sociedad ZOOCRIADERO BUCAINTU LTDA, mediante Resolución 1494
del 12 de diciembre de 1998, en lo que corresponde a la zoocria de la especie Caiman crocodilus
fuscus (Babilla) a favor de la sociedad ZOOCRIADERO DEL NORTE S.A.
Que mediante Resolución 994 del 27 de agosto de 2010, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique –CARDIQUE, otorgó a la sociedad ZOOCRIADERO DEL NORTE S.A., cupo de
aprovechamiento y comercialización de las producciones obtenidas en los años 2006 y 2007 de la
especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) en cantidad de 12.030 y 12.122 ejemplares
respectivamente.

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