Resolución Nº 008 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 08-01-2021 - 15 de Enero de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 855242232

Resolución Nº 008 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 08-01-2021

Fecha de emisión08 Enero 2021
Fecha de publicación15 Enero 2021
EmisorSecretaria de Educacion del Distrito - Sed
Número de Gaceta7021
RESOLUCIÓN No. _______________ DE 2021
“Por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución 2838 de 28 de octubre de 2019, “Por el
cual se expide el Reglamento territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y
Vigilancia del servicio público educativo en Bogotá Distrito Capital”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 315 de la Constitución Política de
Colombia, los Acuerdos 138 de 2004 y 257 de 2006, las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y
1437 de 2011, los Decretos 1075 de 2015, 530 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 y el
Decreto Distrital 593 de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política, asigna al Estado la función de regular y ejercer
la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
Que los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, así como el
artículo 168 de la Ley 115 de 1994, asignan al Presidente de la República la función de ejercer
Inspección y Vigilancia de la enseñanza conforme a la ley, mediante un proceso de evaluación
que apoye, fomente y dignifique la educación, garantice acceso y permanencia en el servicio
educativo.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 169 de la Ley 115 de 1994 y el
artículo 2.3.3.1.8.1 del Decreto 1075 de 2015, establecen que el Presidente de la República
podrá delegar en los Gobernadores y Alcaldes el ejercicio de las funciones de inspección y
vigilancia.
Que el artículo 171 de la Ley 115 de 1994, señala que los Gobernadores y Alcaldes podrán
ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas Secretarias de Educación.
Que de conformidad con los numerales 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12 y 7.13, del artículo de la
Ley 715 de 2001 y el artículo 2.3.7.1.1. del Decreto 1075 de 2015, compete a lo s
departamentos, distritos y municipios certificados, organizar e implementar el ejercicio de
inspección y vigilancia para la prestación del servicio público educativo, bajo cualquiera de las
modalidades de atención: educación formal prestada por instituciones educativas tanto
oficiales como privadas; educación formal de adultos; educación para el trabajo y desarrollo
humano; asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como
privadas y educación informal de que tratan los artículos 43 al 45 de la Ley 115 de 1994.
Que el artículo 2.3.7.4.4. del Decreto 1075 de 2015, estableció el régimen sancionatorio en la
educación informal aplicable por las secretarías de educación a las entidades educativas de
educación informal.

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