RESOLUCIÓN N° 00802 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-05-2021 - Normativa - VLEX 873836561

RESOLUCIÓN N° 00802 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-05-2021

Número de resolución00802
Fecha de publicación27 Mayo 2021
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteLAM1063
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00802
( 05 de mayo de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, la Resolución 464 de 9 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de Resolución 800 del 22 de julio de 1993, el INDERENA otorgó
Licencia Ambiental a la Sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL para la
construcción del proyecto denominado Gasoducto Apiay – Villavicencio - Ocoa de
acuerdo con lo contemplado en la Declaratoria de Efecto Ambiental (DEA).
Que mediante Decreto 646 del 31 de marzo de 1998, se determinó escindir del
patrimonio de la Sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL el gasoducto
Apiay-Usme (Bogotá), para que entrara a formar parte del patrimonio de ECOGAS
en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6 de la ley 401 de 1997 y el Decreto
2828 de 1997. Por tal motivo, se entregaron los derechos de servidumbre con sus
soportes físicos, base de datos y listados o inventarios correspondientes a los
gasoductos Villavicencio – Bogotá Línea principal y Villavicencio – Bogotá, ramales
dentro de los cuales se encuentra el tramo Apiay – Villavicencio –Termocoa.
Que mediante Resolución 0853 de 17 de mayo de 2007, el Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 800 de 22
de julio de 1993, de la EMPRESA COLOMBIANA DE GAS – ECOGAS a la sociedad
TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. – TGI.
Que la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. – TGI,
mediante escrito con radicado 4120-E1-70352 del 3 de junio de 2010, informó el
cambio de razón social por el de TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL
S.A. E.S.P – TGI, reforma protocolizada mediante escritura pública No. 1216
otorgada el 21 de abril de 2009 en la notaria décima del Circuito de Bucaramanga,
registrada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 27 de abril de 2009, bajo
el número 80300 del Libro IX.
Que mediante Resolución 151 de 10 de febrero de 2017, la Autoridad Nacional de
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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Licencias Ambientales modificó la Licencia Ambiental otorgada con Resolución 800
de 22 de julio de 1993, en el sentido de autorizar la construcción y operación de la
Estación Compresora de Gas de Villavicencio.
Que mediante escrito con radicación en la ANLA 2020178095-1-000 del 13 de
octubre de 2020, la sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.
ESP, identificada con NIT. 900.134.459-7, con domicilio social en la Carrera 9 No.
73 - 44 P 2, 3 Y 7, en la ciudad de Bogotá D.C., radicó en la Ventanilla Integral de
Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, (VPD0203-00-2020 – VITAL 3800090013445920005), solicitud de trámite
para la modificación de la Licencia Ambiental, otorgada para adelantar el proyecto
denominado “Gasoducto Apiay – Villavicencio – Ocoa”, en el sentido autorizar
nuevas obras y/o actividades para la reposición de tubería existente en el río Ocoa,
mediante el cruce subfluvial en este río y la inclusión de permisos para el uso,
aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables (aprovechamiento
forestal y ocupación de cauce), localizado en el municipio de Villavicencio en el
departamento del Meta.
Que con el escrito antes mencionado, la sociedad allegó el Complemento del
Estudio de Impacto Ambiental, así como documentación con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015,
entre otros:
-Solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, realizada por parte de
sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP.
-La descripción de la obra objeto de la modificación y de su localización,
descritas en el complemento del estudio de impacto ambiental.
-Planos que soportan el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la
-Constancia de pago por concepto del servicio de evaluación realizadas el 19
de agosto de 2020, por valor de veintidós millones noventa mil pesos ($
22.090.000) m/cte, el cual se encuentra relacionado para el presente trámite.
-Copia del soporte de pago por el servicio de evaluación realizado el día 24
de agosto de 2020, ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del
Área de Manejo especial La Macarena - CORMACARENA, relacionando dos
pagos por valor de dos millones seiscientos treinta y siete mil pesos ($
2.637.000) m/cte.
-Copia de la comunicación mediante la cual se presentó con radicado vital
3500090013445920117 del 13 de octubre de 2020, a la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Área de Manejo especial La Macarena -
CORMACARENA, el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
para la modificación de la Resolución 800 del 22 de julio de 1993
-Certificado de existencia y representación legal de la sociedad
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP., identificada
con NIT. 900.134.459-7, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
del 1 de octubre de 2020.
-Copia de la Resolución 502 del 13 de julio de 2020 expedida por el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia –ICANH, mediante la cual aprueba el
Registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto
“Gasoducto Apiay – Ocoa. Cruce subfluvial Río Ocoa”, en el marco del
complemento del estudio de impacto ambiental para la solicitud de
modificación de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 800
del 22 de julio de 1993. Expediente LAM 1063.
Resolución No. 00802 Del 05 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 211
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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-Copia de la Resolución ST-0134 del 1 de abril de 2020, expedida por la
Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa por la cual se informó
lo siguiente:
“(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades
Indígenas, para el proyecto: “GASODUCTO APIAY OCOA. CRUCE
SUBFLUVIAL RÍO OCOA, EN EL MARCO DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA
AMBIENTAL OTORGADA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN 800 DEL 22 DE
JULIO DE 1993. EXPEDIENTE LAM 1063”, localizado en jurisdicción del
municipio de Villavicencio, en el departamento de Meta, identificado con las
coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “GASODUCTO
APIAY – OCOA. CRUCE SUBFLUVIAL RÍO OCOA, EN EL MARCO DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA A TRAVÉS DE
LA RESOLUCIÓN 800 DEL 22 DE JULIO DE 1993. EXPEDIENTE LAM
1063”, localizado en jurisdicción del municipio de Villavicencio, en el
departamento de Meta, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para
el proyecto: “GASODUCTO APIAY – OCOA. CRUCE SUBFLUVIAL RÍO
OCOA, EN EL MARCO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
OTORGADA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN 800 DEL 22 DE JULIO DE
1993. EXPEDIENTE LAM 1063”, localizado en jurisdicción del municipio de
Villavicencio, en el departamento de Meta, identificado con las coordenadas
referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. (…)”.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación
Preliminar de la Documentación –VPD, presentada por la sociedad
TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, para el trámite de
modificación del Licencia Ambiental otorgada para el proyecto en comento,
(VPD0203-00-2020), adelantada el día 20 de octubre de 2020, se informó a la
sociedad, que el resultado era APROBADO.
Que mediante el Auto 11529 del 4 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional
dio inició el trámite administrativo para la modificación de la Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolución 800 del 22 de julio de 1993, para el proyecto
denominado “Gasoducto Apiay – Villavicencio – Ocoa”, en el río Ocoa, localizado
en el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta.
Que el Auto 11529 del 4 de diciembre de 2020, fue notificado por correo electrónico
el 7 de diciembre de 2020 y publicado el 10 de diciembre de 2020, en la Gaceta
Ambiental de la ANLA.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad Nacional, realizó visita presencial de
evaluación al proyecto ““Gasoducto Apiay – Villavicencio – Ocoa”, los días 14 y 15
de diciembre de 2020.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 22 de diciembre de 2020,
como consta en el Acta 81 fechada el mismo día, esta Autoridad Nacional requirió

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