Resolución N° 0082 de la Gobernación del Casanare, 31-03-2023 - Normativa - VLEX 929120472

Resolución N° 0082 de la Gobernación del Casanare, 31-03-2023

Número de resolución0082
Año2023
Fecha31 Marzo 2023
EmisorDespacho del Gobernador
C
Gobernación
de
are
NiT:892099216-6
RESOLUCIÓN
Ng?
()
()
£
2
31
MAR
202
“Por
medic
de
la
cual
se
resuelve
solicitud
reclamación
administrativa
presentada
mediante
apoderado
por
WILFREDO
ROA
MENDOZA”
100
15
15
EL
GOBERNADOR
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
Cumpliendo
sus
facultades
legales
y
constitucionales,
en
especial
las
conferidas
por
el
artículo
305
de
la
Constitución
Política
y
14
del
Código
de
Procedimiento
Administrativo
y
de
lo
Contencioso
Administrativo,
procede
a
efectuar
las
siguientes,
CONSIDERACIONES
Que
el
señor
Wilfredo
Roa
Mendoza,
identificado
con
la
C.C.
No.
86.080.443,
a
través
de
apoderado,
presentó
Derecho
de
Petición,
para
agotar
procedimiento
administrativo,
mediante
el
cual
requiere
que
el
Departamento
de
Casanare:
¡)
reconozca
la
existencia
de
una
relación
laboral
propia
de
los
empleados
púbicos,
con
el
peticionario,
durante
el
lapso
febrero
2
de
2014
a
diciembre
24
de
2021;
ii)
Como
consecuencia,
reconozca
y
pague
las
acreencias
laborales
a
que
tiene
derecho
el
peticionario,
derivadas
de
dicha
relación
laboral
y,
¡¡i)
Se
expida
copia
simple
y
certificación
de
los
contratos
de
prestación
de
servicios suscritos
por
el
Departamento
de
Casanare
con
Wilfredo
Roa
Mendoza.
Que
la
petición
incoada
tiene
«¿omo
sustento, que
el
peticionario
prestó
sus
servicios
profesionales
como
Contador
Público
en
la
Dirección
Técnica
de
Presupuesto
del
Departamento
de
Casanare,
bajo
la
custodia,
subordinación
y
dependencia
del
Scretario
de
Harienda,
dentro
de
las
instalaciones
de
la
Gobernación,
cumpliendo
un
horario
y
con
elementos
de
propiedad
del
Deparamenio
E.
Casanare,
razón
por
la
que
considera
la
existencia
de
un
contrato
realidad,
por
lo
cual
debe
recibir
el
reconocimiento
de
servidor
público
y
no
como
contratista.
Que
según
¡a
intosmación
que
arrojan
los
archivos
manuales
y
sistematizados
de
esta
Entidad
Territorial,
la
Única
relación
jurídica
veí
Peticionario
con
el
Departamento
de
Casanare,
durante
el
periodo
que
menciona,
corresponde
a
la
suscripción
y
ejecución
de
contratos
de
prestación
de
servicios,
enmarcados
dentro
de
los
términos
señalados
por
la
ley
80 de
1993,
ante
la
carencia
de
personal
en
la
planta
global
de
personal
de
la
Gobernación
de
Casanare,
para
efectuar
las
actividades
relacionadas
en
cada
uno
de
ellos.
:
Que
de
acuerdo
a
los
informes
rendidos
por
el
Contratista
en
los
que
da
cuenta
de
las
actividades
ejecutadas,
durante
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
contractuales,
se
puede
concluir
que
el
alcance
y
la
forma
de
ejecución
de
los
aludidos
contratos
de
Prestación
de
Servicios,
estuvo
precedido
por
su
autonomía
y
voluntad,
y
en
tales
condiciones,
podemos
señalar
que,
no
existió
relación
laboral
alauna,
por
la
que
se
deba
reconocer
y
ordenar
la
cancelación
de
las
acreencias
que
solicita,
máxime
cuando
el
propio
numeral
3
del
artículo
32
de
la
ley
80
de
1993,
textualmente
señala
“En
ningún
caso
estos
contratos
generan
relación
laboral
ni
prestaciones
sociales”,
refiriéndose
al
tipo
de
contratos
suscritos
por
el
Departamento
con
el
Peticionario.
Que
en
razón
a
lo
anterior,
no
es
procedente
atender
de
manera
positiva
las
peticiones
1
y
2 a
que
se
refiere
el
derecho
de
petición
que
se
está
respondiendo.
Que
en
relación
con
las
copias
simples
solicitadas,
por
tratarse
de
documentos
públicos
que
se
encuentran
a
disposición
de
la
ciudadanía
en
la
página
institucional
o
en
los
archivo
de
la
entidad,
se
autoriza
su
expedición
en
medio
magnético,
para
lo
cual
deberá
aportar
el
respectivo
elemento
indicado
para
el
caso,
sin
desconocer
que
a
través
de
la
plataforma
SECOOP,
n
Carrera
20
N*
3-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339,
Ext.
1701,
1702
Yopal,
Casanare
1
de
2
www.casanare.gov.co
-
despacho(Vcasanare.gov.co
2

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